Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 318/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 560/2012 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: LOZANO LÓPEZ, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 318/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100318
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1369
Núm. Roj: SAP AL 1369/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 560/2012
S E N T E N C I A Nº 318/13
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTÍENEZ CLEMENTE
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
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En Almería, a cinco de noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número
560/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería,
seguidos con el número 2979/2011.
Es parte apelante, Dª Bernarda y D. Carlos María , representados por la Procuradora Dª MARÍA
CONCEPCIÓN MURCIA OCAÑA y asistida por letrado D. DIEGO ÁLAMO FELICES.
Es parte apelada, GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK SA, representada por la Procuradora Dª
MERCEDES MARTÍN GARCÍA y asistida por letrado D. ISRAEL GARCÍA FERNÁNDEZ.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa
la opinión de la Sala.
Antecedentes
1.- Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Mercedes Martín García, en nombre y representación de General Electric Capital Bank SA, formuló, a 4 de noviembre de 2011, demanda de juicio ordinario frente a Carlos María y Bernarda , en cuyo suplico se pedía el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 25.300,67 # de principal y 4.719,42 # de intereses moratorios devengados hasta el momento de la presentación de la demanda, más el interés moratorio pactado en lo sucesivo (2 % mensual).2.- Se afirmaba en la demanda que, en el ejercicio de su actividad, firmó un préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, cuyo objeto a financiar era el vehículo Kia, modelo Carnival, con placa de matrícula ....-KHS , bastidor NUM000 , a cuyo fin se entregó un capital de 33.125,40 a devolver en 84 cuotas mensuales de 394,35 #, con pacto de vencimiento anticipado caso de impago con un interés moratorio de un 2 %. Habiéndose producido el incumplimiento reiterado de las obligaciones por los demandados obligados al pago, cerró la cuenta y fijó un saldo deudor de 25.300,67 # y 4.719,42 # de interés moratorios, que reclama en demanda.
3.- Se aportaba la siguiente documentación. 1. original firmado de contrato de financiación; 2.
certificación de saldo deudor; 3. Documento de reclamación de la deuda de 30 de marzo de 2011.
4.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería se dictó sentencia 113/2012, de 10 de julio , con el siguiente fallo: 'Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por General Electric Capital Bank SA, frente a D. Carlos María y Dª Bernarda , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 22.861 euros más los intereses moratorios del 10 % anual desde el 17/12/2010, con imposición de costas a los demandados'.
5.- La sentencia fundaba dicho fallo en los siguientes motivos. 1. la deuda estaba probada a través de los documentos aportados por el actor; 2. Los intereses pactados eran abusivos, por lo que debían ser moderados, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable. 3. Se imponían las costas a los demandados por estimación sustancial de la demanda.
6.- Notificada la anterior resolución a la demandada, mediante escrito de 11 de septiembre de 2012 presentó recurso de apelación, alegando, como motivos, los de infracción del art. 394 LEC por imposición de costas a los demandados, en la medida en que, en realidad, la sentencia era parcialmente estimatoria.
7.- Con traslado a la parte actora, y con escrito de impugnación de 15 de octubre de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación al día de la fecha, quedando el presente Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.
Fundamentos
1.- En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad ( art.394 LEC ).
2.- No obstante, se equipara a la estimación total de la demanda el caso de la 'estimación sustancial', de elaboración jurisprudencial. Se aplica en los casos de acogimiento de las pretensiones fundamentales de la demanda ( STS 120/2008, de 21 febrero ). Ahora bien, la doctrina no es aplicable cuando los intereses pactados se reducen en unos cuatro plazos ( Sentencia Tribunal Supremo núm. 230/2003, de 14 marzo ), por lo que, en el presente caso, al eliminarse el tipo pactado a todos los tramos, con moderación a los intereses legales, no cabe imposición de costas.
3.- En este sentido, no se puede considerar que exista una admisión de las peticiones fundamentales de demanda, porque las actora se esfuerza en precisar el sentido de la condena solicitada en cuanto a los intereses, con división de tiempo (antes y después de la demanda), no sólo en el cuerpo de la demanda, sino en el suplico, por lo que la petición de condena a los intereses pactados era una petición fundamental y separada que no ha sido acogida. En este sentido, es de ver que el principal, que ascendía a 30.019,09 # (25.300,67 # + 4.719,42 #), ha sido reducido a 22.861 #, además de la reducción operada en lo relativo al resto de la petición de intereses.
4.- En consecuencia, procede la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia, sin que quepa la imposición de costas en esta instancia ( art. 398 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en atención a lo expuesto,
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012 por la Sra Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería en autos 2979/2011 del que deriva la presente alzada, 1.- REVOCAMOS la expresada resolución, que dejamos sin efecto.2.- En su sustitución, sin imposición de costas en primera instancia.
3.- MANTENEMOS el resto de pronunciamientos.
4.- Sin imposición de costas en esta instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Devuélvase la totalidad del depósito constituido al recurrente, visto el apartado 8 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
