Sentencia CIVIL Nº 318/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 318/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 512/2018 de 22 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 318/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100290

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5518

Núm. Roj: SAP B 5518/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120170067384
Recurso de apelación 512/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 392/2017
Parte recurrente/Solicitante: Gabriela
Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons
Abogado/a: ANNA MARIA VIDAL CARDONA
Parte recurrida: Serafin
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a: JORGE ORTEGA RIOS
SENTENCIA Nº 318/2019
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Antonio J. Martínez Cendán
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 22 de Mayo de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 392/17 sobre posesión seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mataró por demanda de DON Serafin , representado
por el Procurador sr. Bastida y defendido por el Letrado sr. Ortega, contra DOÑA Gabriela , representada
por el Procurador sr. Ferrer y asistida por la Abogada sra. Vidal, y que penden ante nosotros por virtud del
recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de marzo
de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 392/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mataró recayó Sentencia el día 26 de marzo de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: ' Estimando íntegramente la demanda entablada por la representación procesal de Don Serafin frente a Doña Gabriela , debo atribuir y atribuyo a ambos litigantes el derecho de uso de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la población de Dosrius, derecho que se ejercerá por cada uno de ellos por periodos sucesivos y alternativos de un año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre o hasta la extinción del condominio, correspondiendo el primer turno a Don Serafin , y debiendo el ocupante de la vivienda asumir los costes de los servicios y suministros inherentes al uso de la vivienda durante el periodo que le corresponda y todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas causadas.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, denegamos la prueba propuesta por la apelante y descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 15 de mayo de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Gabriela CONTRA LA SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2.018 .

Resuelta en el trámite del art. 464 LECivil la pretensión contenida en la alegación 3ª del escrito de interposición (Autos de 17/9 y 24/10 de 2.018), de conformidad con lo ordenado por la jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 12/3 y 3/12 de 2.014, el objeto de la segunda instancia se limita a decidir si la Sentencia de primer grado erró al establecer un régimen de uso alternativo, por años naturales, a favor de cada uno de los copropietarios en litigio del inmueble sito en la URBANIZACIÓN000 de Dosrrius (Barcelona), CALLE000 nº NUM000 . Revisada la causa la Sala considera perfectamente ajustada a Derecho dicha decisión, de hecho no se invoca por la recurrente qué norma jurídica habría infringido la Sentencia al adoptarla. A nuestro juicio esa solución resulta prácticamente ineludible si tenemos en cuenta la situación existente: 1º.- Que los sres. Gabriela - Serafin son copropietarios por mitades indivisas del bien litigioso (documento 2 de la demanda) y ello comporta, en base al art. 552-1 CCCat ., 'l'existència de tants drets con titulars hi ha' , en este caso dos en forma igualitaria para el reparto del uso, el disfrute, la obtención de rendimientos y la asunción de gastos y responsabilidades de tal forma que 'El dret de cada cotitular resta limitat pels drets dels altres cotitulars'.

2º.- Que a raíz de la disolución del matrimonio formado por los sres. Serafin - Gabriela (documento 1 de la demanda), por divorcio acordado por Sentencia de fecha 2/10/07 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mataró , la sra. Gabriela disfrutó de la atribución del uso de dicho inmueble por un año en base a la normativa del Derecho de familia entonces vigente, art. 83.2.b Codi de família (documentos 3 y 4 de la demanda).

3º.- Que la acción divisoria del condominio en su día ejercitada y acogida por la referida Sentencia no culminó con la liquidación por falta de interesados en la adquisición de la vivienda (documento 14 de la demanda).

4º.- Que la sra. Gabriela es quien ha estado disfrutando hasta el presente de la referida vivienda, asumiendo consecuentemente los gastos ordinarios de la misma ( art. 233-23.2 CCCat . por analogía), sin que conste hubiera compensado en modo alguno al otro comunero por ese uso en exclusiva tras el cese de la atribución en sede de familia hace ya una década.

5º.- Por razones que no vienen al caso, la convivencia de ambos comuneros bajo el mismo techo queda descartada y la posible existencia de otros inmuebles en común susceptibles de ser habitados, lo que no consta, no enerva el derecho del sr. Serafin a la utilización del litigioso pues lo mismo cabría alegar en relación a la recurrente más teniendo en cuenta el tiempo que ya lo ha disfrutado en exclusiva.

Ante esta tesitura, tal como anticipamos, la solución adoptada por el Juzgado de reparto igualitario entre ambos copropietarios resulta la más equitativa (art. 3.2 CCivil): 1º.- superada ya la fase de protección al cónyuge más necesitado tras la ruptura conyugal, cuestión en la que indebidamente centra su atención la recurrente, los dos copropietarios se hallan en idéntica posición en relación al dominio, del que ostentan la misma proporción y 2º.- la imposibilidad de vida bajo el mismo techo y la falta de acuerdo entre ambos comuneros sobre el modo de distribuir entre ellos el uso del bien raíz (p.ej. residiendo uno abonando al otro una compensación), aboca a ordenar una alternancia igualitaria. Solución que: a) prevé el Codi Civil de Catalunya en el art. 233-20.1 al regular la crisis familiar, b) ha adoptado el Tribunal Supremo en las Sentencias de 23/3/91 y de 9/12/15, aunque sea con vocación de transitoriedad y c) también las Audiencias Provinciales de nuestro país al resolver casos análogos al presente ( SAP de Soria, Sec. 1ª, 128/17 de 22/09 con cita de las Ss. AAPP de Madrid de 7/10/09 , de Guipúzcoa de 4/2/11 y de Burgos de 19/7/12 ), que difiere de los casos invocados por la recurrente resueltos por las siguientes Sentencias dictadas por este tribunal provincial: la nº 541/09 de la Sección 1 ª ordena el desalojo de un comunero instado por el grupo mayoritario con el fin de proceder a la venta del inmueble pero no con el deseo de establecer un turno de ocupación como sucede con el sr. Serafin y las Sentencias nº 258/16 y 130/17 de la Sección 13 ª versan sobre sendos juicios de desahucio por precario ejercitados sin contar con mayoría superior al 50% de los comuneros, nada que ver con nuestro caso en el que precisamente un copropietario pretende el establecimiento de un régimen regulador del uso del inmueble, cuestión que expresamente dejan a salvo dichas resoluciones dictadas en procesos de limitado objeto.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La desestimación de las pretensiones de la recurrente y la inexistencia de serias dudas de hecho o de derecho, más allá de las inherentes a toda situación litigiosa en especial tras la motivada resolución de primer grado, justifica que las costas causadas por el seguimiento del proceso en segunda instancia se impongan a aquélla ( art. 398.1 LECivil en relación al art. 394.1 de la misma norma ). Recordar aquí que el hecho de ser la recurrente beneficiaria del derecho a litigar gratuitamente no la exime de dicha condena ( SsTS de 18/6/03 , 23/2/04 , 11/11/08 y 18/9/09 citadas por ATS de 27/4/16 ), otra cosa será que, una vez practicada la tasación de las costas ( AaTS de 30/6 y 23/11 de 2.010 citados por el de 14 de diciembre de 2.016 ), no pueda procederse a su exacción por la situación económica de aquélla ( art. 36.2 Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita).

Tercero.- RECURSOS CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LECivil se informa a las partes que esta Sentencia no es firme. Dictada en un proceso de cuantía inferior a 600.000 €, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3 º y 3 , 478.1 y D.Final 16ª LECivil y arts. 2 y 3 Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya).

Fallo

Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Gabriela contra la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2.018 en los autos de juicio ordinario 392/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mataró , y en consecuencia: 1º.- CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos.

2º.- CONDENAMOS a DOÑA Gabriela al pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que no es firme y que contra ella caben, en su caso, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al Juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.