Sentencia CIVIL Nº 318/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 318/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 393/2019 de 03 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DOMENECH GARRET, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 318/2019

Núm. Cendoj: 28079370192019100254

Núm. Ecli: ES:APM:2019:11035

Núm. Roj: SAP M 11035/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0204980
Recurso de Apelación 393/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1.180/2018
APELANTE: SERVICE PROFIT CHAIN, S.L.
PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
APELADO: GUTIÉRREZ DE LA ROZA ABOGADOS, S.L.P.
PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA Nº 318
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, tres de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres.
Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes Autos de Juicio
verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1.180/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de
Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, GUTIERREZ DE LA ROZA ABOGADOS,
S.L.P., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y de otra, como demandada-apelante,
SERVICE PROFIT CHAIN, S.L, representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y
defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2019.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por Gutiérrez de la Roza Abogados, SLP frente a Service Profit Chain, SL: 1.- declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento sobre la finca sita en la calle Almagro nº 36 5º de Madrid, condenando a la demandada a la entrega de la finca, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro de los términos que la Ley previene; 2.- condeno a la demandada al pago de la cantidad de 48.400 euros, los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y de los de la mora procesal desde esta; 3.- condeno a la demandada al pago de las cantidades devengadas por rentas, gastos y contribuciones desde la interposición de la demanda hasta el desalojo; 4.- condeno a la demandada al pago de las costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de septiembre.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida
PRIMERO.- La mercantil, Gutiérrez de La Roza Abogados, S.L., formuló demanda contra Service Profit Chain, S.L., de desahucio por falta de pago acumulando la reclamación de rentas, solicitando en consecuencia la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda suscrito por las partes en fecha 1 de enero de 2018 sobre el inmueble sito en Madrid, calle Almagro nº 36, 5º, así como la condena de la demandada a pagar a la actora la cantidad de 48.400 € en concepto de rentas impagadas desde el mes de abril a noviembre de 2018, ambos incluidos, así como las rentas, gastos y contribuciones que se vayan devengando hasta la efectiva entrega del inmueble, e intereses y costas.

La demandada opuso falta de legitimación activa por no ser la actora arrendadora del inmueble por no tener contrato de arrendamiento en vigor ni ser la propietaria. Admitió no obstante hallarse ocupando el inmueble y el impago de las rentas reclamadas y que motivan el desahucio La sentencia dictada en primera instancia rechaza en primer lugar la falta de legitimación activa planteada por la demandada razonando que no es imprescindible la condición de propietario para ser arrendador. Añade que la demandada ha reconocido legitimación activa a la actora fuera del juicio al firmar con ella el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2018. Asimismo considerando que la situación arrendaticia se halla en periodo de tácita reconducción y reconocido el impago de las rentas declara procedente el desahucio, así como la reclamación de las rentas, estimando la demanda en los términos solicitados.

Frente a dicha sentencia de instancia se alza la demandada, solicitando la íntegra desestimación de la demanda. Alega vulneración del art. 250.1 LEC por estimar la legitimación activa y vulneración del art. 24 CE por no valorar la prueba aportada en la contestación a la demanda.

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, comparecidas las partes, tanto apelante, como apelada y señalado día para la deliberación y votación, ésta última presentó escrito solicitando que se declare desierto el recurso del recurso por no acreditar la apelante haber consignado cantidad alguna desde el día 29 de abril de 2019 para poder recurrir.



SEGUNDO.- Con carácter previo a la resolución del recurso debemos abordar la cuestión suscitada por la apelada. A tal efecto debemos partir de que tal como establece el art. 449 de la LEC en su apartado primero '[e] n los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas'.

En su apartado segundo dispone que Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia.

En el presente caso y en cuanto ahora interesa la sentencia apelada condena a la arrendataria demandada al pago de 48.400 € correspondientes a las rentas de abril a noviembre de 2018, más intereses desde la interposición de la demanda - 12 de noviembre de 2018- hasta la sentencia -29 de marzo de 2019-, así como al pago de las rentas, gastos y contribuciones devengadas desde la interposición de la demanda hasta el desalojo.

La apelante consignó en la cuenta del Juzgado el día 29 de abril de 2019 la cantidad de 78.650 €. De esta cantidad 48.400 € se corresponden a las rentas de abril a noviembre de 2018, más las rentas que a razón de 6.050 €/mes se devengaron durante la sustanciación del pleito en la primera instancia -de diciembre de 2018 a abril de 2019 en que se interpuso recurso- y que ascienden a un total de otros 30.250 €.

Tal como alega la parte apelada, no consta que la arrendataria haya efectuado consignación alguna desde la interposición del recurso y así lo reconoce la apelante, faltando por consignar las rentas de mayo a julio de 2019 (fecha en que se puso de manifiesto por la actora apelada) a la que habría que añadir la renta correspondiente al mes de septiembre en que se ha señalado la deliberación y votación. No obstante alega la arrendataria a la cantidades devengadas hay que descontar a las rentas las retenciones del 19%. De este modo dice que si la renta total debida hasta el mes de julio de 2019 era de 96.800 € sobre esta cantidad hay que aplicar retención de 18.392 €, lo que determina la obligación de consignar la cantidad de 78.408 €, por lo que consignada la cantidad de 78.650 € todavía existe sobrante de 242 €.

Dicho argumentos no pueden ser compartidos, pues las cuestiones tributarias resultan ajenas a la competencia de la jurisdicción civil que solo pueden entenderse comprendidas en su ámbito en la medida que tengan repercusión en las relaciones jurídico privadas de los litigantes y se pretenda el cumplimiento de una obligación que siendo de naturaleza fiscal haya sido pactada y no sea discutido su alcance y exigibilidad, pero no cuando exista controversia sobre aspectos fiscales, en cuyo caso será competencia de la jurisdicción contencioso administrativo.

En este sentido, en el presente caso el contrato que funda la pretensión estipula en su cláusula tercera que la renta será incrementada con el IVA y en la cláusula sexta se estipula pago del IBI, pero en su clausulado guarda silencio sobre las retenciones fiscales y no consta que hayan sido practicadas durante la vigencia del mismo. En consecuencia no integran la renta en los términos estipulados, no constituyen parte de la contraprestación arrendaticia que funda la resolución del contrato, ni tampoco las cantidades que deben ser consignadas en los términos del citado art. 449 de la LEC.

De todo ello resulta el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 449.2 de la LEC, lo que conlleva que el recurso incurre en causa de desestimación, como consecuencia del estado en que se halla el mismo.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante ( art. 398 de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso formulado por la representación procesal de Service Profit Chain, S.L. contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2.019 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, en Juicio Verbal núm. 1180 de 2.018, y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas devengadas en alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0393-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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