Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 318/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 1430/2019 de 29 de Abril de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2020
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 318/2020
Núm. Cendoj: 03014370082020100316
Núm. Ecli: ES:APA:2020:736
Núm. Roj: SAP A 736/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA n.º 1430 (CL-1382) 19.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 3542/18.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 BIS DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚMERO 318/2020
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de abril del año dos mil veinte.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha
visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, sobre condiciones generales
de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante; de los que conoce,
en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Mariola y D. Justino , representados por
la Procuradora D.ª ASCENSIÓN GIL PASCUAL, con la dirección letrada de D.ª CAROLINA MAESTRE GRAS;
siendo la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, interviniendo con su Procuradora D.ª ANA
MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, con la dirección letrada de D.ª PATRICIA NAVARRO MONTES.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 6 de mayo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Justino Y DOÑA Mariola contra la mercantil BBVA y en consecuencia: 1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario de fecha 11 de noviembre de 2009.
2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 614,17 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, m ás intereses legales desde la fecha de su pago.
3)Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula de comisión por posiciones deudoras teniéndolas por no puestas.
4)No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.
Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 3 / 20.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto de la apelación el pronunciamiento sobre las costas, pues la recurrente pretende que se modifique el criterio de primera instancia sobre las costas, que no fueron impuestas a la demandada, al estimar que la demanda fue parcialmente estimada.
La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de la cláusula que establecía el interés de demora, la comisión por descubierto y la llamada cláusula de gastos de dicha la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio, condenado a la entidad bancaria al pago de cierta cantidad de dinero a consecuencia de ésta última, fijada de acuerdo con los criterios establecidos por las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo de todos conocidas.
Este Tribunal adoptará el criterio mantenido sobre la materia, que ha sido objeto de nuevo análisis en deliberación de fecha 21 de febrero de 2020, con la finalidad de valorar las distintas situaciones que se están dando en la práctica.
Con relación a las costas de la primera instancia, el criterio que ha adoptado este Tribunal en supuestos como el que ahora nos ocupa (solicitud de declaración de nulidad de varias cláusulas), en que se accede a la totalidad de las pretensiones declarativas de nulidad y, con relación a la nulidad de la cláusula de gastos, se divide entre las partes los que cada una debe sufragar conforme a la jurisprudencia dimanante de las sentencias del Tribunal Supremo indicadas, es que se ha producido una estimación sustancial de la demanda, con lo que las costas habrán de imponerse a la parte demandada, pues, decimos, lo relevante es que se ha declarado la nulidad de la totalidad de las cláusulas señaladas en la demanda, pretensión a la que se opuso, con extensos razonamientos, la entidad bancaria demandada y que ha constituido realmente el núcleo del objeto litigioso.
Como recuerda la reciente STS de 31 de enero de 2018 (que cita la sentencia 715/2015, de 14 de diciembre), que el fallo se desvíe de lo pedido en aspectos accesorios sería contrario a la equidad; de ahí que el principio del vencimiento, en materia de costas, se haya de complementar con la denominada doctrina de la 'estimación sustancial' de la demanda (que podría llamarse 'cuasi-vencimiento'), de aplicación cuando haya una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido. En este sentido, téngase en cuenta que, durante la sustanciación del litigio, han recaído relevantes resoluciones, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han tenido determinante influencia en la resolución del pleito, tanto en lo que se refiere al carácter abusivo de ciertas cláusulas cuanto a los efectos derivados de la nulidad. Lo que implica la gran incertidumbre que existía al respecto a la fecha de presentación de la demanda en cuanto a las cantidades concretas que deberían ser abonadas a consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.
En el caso que nos ocupa, y como decimos, la pretensión ha sido estimada íntegramente en su aspecto cualitativo y, relevantemente, en su vertiente cuantitativa, razón por la que mantendremos que la demanda ha sido sustancialmente estimada.
SEGUNDO.- En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
De conformidad con la D.A. 15ª.8 LOPJ, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
TERCERO.- La presente sentencia no es firme y podrá interponerse contra ella, ante este tribunal, recurso de casación (bien porque la cuantía del proceso exceda de 600.000 € - art.477.2.2ºLEC-, bien porque se considere que su resolución puede presentar interés casacional) - art. 477.2.3º LEC) y, en su caso, también, y conjuntamente, recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, del/los que conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Al tiempo de la interposición de dicho/s recurso/s deberá acreditarse la constitución del depósito de 50 € para recurrir -que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER-, y tasas que legalmente pudieran corresponder, advirtiéndose que sin la acreditación de la constitución del depósito indicado no será/n admitido/s.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D.ª Mariola y D. Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, de fecha 6 de mayo de 2019, en los autos de juicio ordinario n.º 3542/2018, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de que, con estimación sustancial de la demanda interpuesta por aquéllos contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, se imponen las costas a dicha demandada, manteniendo en el resto la resolución recurrida, sin especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta segunda instancia.Se acuerda la devolución del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/ impugnación haya sido estimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
Certifico.

