Sentencia Civil Nº 319/20...io de 2008

Última revisión
08/07/2008

Sentencia Civil Nº 319/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 770/2007 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 319/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100229

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró, en procedimiento de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios, por considerarlos la parte actora contrarios a la Ley y al título constitutivo. La Sala confirma en su integridad la excepción de caducidad observada en la sentencia de instancia, al haber transcurrido más de tres meses desde la adopción de dichos acuerdos en la junta de propietarios cuestionada, consideración ajustada a derecho la concreción de los elementos comunes del complejo residencial y el régimen y coeficiente aplicable a los comuneros.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 770/2007 -CM

JUICIO ORDINARIO Nº 721/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº 319/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario nº 721/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , contra Dª. Bárbara y D.

Alejandro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los

DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 de Premià de Dalt, debo:

1º.- Absolver y absuelvo en la instancia a la misma de la demanda formulada de contrario por D. Alejandro y Dª. Bárbara ,

2º.- Condenar a los demandados D. Alejandro y Dª. Bárbara , solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 14.997'53.- euros que se incrementará con los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente resolución y hasta su completo pago.

3º.- Condenar a los demandados solidariamente al pago de las costas del presente procedimiento (demanda y reconvención).".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de Junio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 25 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró, Barcelona , en los autos de juicio ordinario nº 721/2006 estimaba la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , de Premià de Dalt (Barcelona), contra Alejandro y Bárbara condenando a los demandados de referencia a abonar a la actora la suma de 14.997,53 EUR más los intereses legales allí previstos además de las costas causados. Contra esta resolución los condenados Alejandro y Bárbara se alzan a través del presente recurso de apelación al considerar que versando la reclamación sobre las derramas por las obras efectuadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , excepto DIRECCION001 , y fundándose en los acuerdos comunitarios adoptados en las Juntas Generales de 22 de julio y 26 de septiembre de 2005, consideran los recurrentes que aquellos son contrarios a la Ley y al titulo constitutivo por los motivos que desgrana, sin que hay caducado la acción de impugnación de dichos acuerdos de contrario se interesó la plena confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Comprobado el contenido de esta causa, apreciamos como la Juzgadora de instancia ha expresado con la necesaria claridad y justificación el fundamento tanto fáctico como jurídico de la decisión adoptada, en concreto como la cuestión esencial debatida es la vinculación de los demandados, como propietarios de una vivienda en el edificio DIRECCION001 , con los gastos generales del CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 por los motivos que exponen. Se refiere dicha resolución a la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, que ha concretado los elementos comunes del citado complejo y el coeficiente de participación aplicable y el régimen aplicable; sobre esta base y en relación con la impugnación efectuada de los acuerdos mencionados como base de la reclamación del Conjunto Residencial compartimos la opinión de la sentencia de instancia de entender que aquellos no adolecen de nulidad radical por resultar contrarios a la Ley o a los estatutos sino simplemente acuerdos perjudiciales en los términos expresados en el Art. 19 LPH cuyo plazo de caducidad, de tres meses, habría transcurrido en el modo detalladamente expresado en la sentencia de instancia. De otro lado y en relación con la aplicación de los coeficientes y porcentajes que corresponden en el CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 la sentencia recaída el 26 de enero de 2007 que mencionan los recurrentes no altera sino que ratifica el vigente con anterioridad al reconocimiento de la subcomunidad indicada. En tales circunstancias atendiendo, no puede ser en absoluto soslayada, al contenido de la sentencia de 4 de octubre de 2004 de la Sección XIV de esta Audiencia Provincial cuando establecía de un modo nítido que el sistema de reparto de los gastos de la Comunidad quedó fijado en el acuerdo de 18 de noviembre de 1983, y al mantenimiento de dicha situación por la resolución que reconoce a DIRECCION001 como subcomunidad en cuanto expresamente se menciona que ninguna incidencia tendrá en el reparto de gastos del complejo residencial, que este vincula a los ahora recurrentes y que ha sido justamente al aplicado en los importes objeto de reclamación, en consecuencia no cabe sino ratificar plenamente la resolución de instancia con desestimación integra del recurso entablado.

TERCERO.- En relación con la cuestión referida a las costas causadas en esta alzada, estas serán a cargo de los apelantes, a tenor de lo prevenido en el Art. 394 y en el Art. 398 de la LEC vigente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro y Bárbara contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró (Barcelona), en los autos de juicio ordinario nº 721/2006, del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a los condenados.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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