Sentencia Civil Nº 319/20...re de 2009

Última revisión
24/09/2009

Sentencia Civil Nº 319/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 365/2009 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 319/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100325

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2009

NÚMERO 319

En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 365/2009, en autos de Juicio Ordinario nº 655/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DON Jose Manuel , demandante en primera instancia, contra la entidad MAPFRE VIDA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Bernardo Pendás en nombre y representación de Don Jose Manuel contra la entidad Mapfre Vida S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda; con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Septiembre de dos mil nueve .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de que se condenase a la entidad demandada a otorgar a su favor una renta vitalicia por un importe equivalente al de 94.000 pts. mensuales, con un incremento anual del 3% y a computar desde el 13-3-2006 sin perjuicio de tomar como prima única el importe de las tres pólizas suscritas por el demandante, decisión que la recurrida sustenta en dos consideraciones, una que el documento manuscrito unido como número 1 con el escrito de demanda y eje nuclear de su petición revela como confirman las declaraciones testificales en juicio meros tratos preliminares pero no configura una propuesta vinculante para la compañía aseguradora respecto a la constitución de una renta vitalicia, otra que siendo la obligación fundamental del rentista en el contrato de renta vitalicia definido en el art. 1802 C.C . la transmisión dominical de un capital, no consta en el caso el capital sobre el que se había de constituir la renta, pues aunque la actora lo vincula a las tres pólizas que había suscrito no hay en autos constancia del capital entregado ni las condiciones esenciales que constituiría la oferta vinculante aceptada y firmada por ambas partes.

SEGUNDO.- El recurso no contradice mínimamente estos dos argumentos, se limita a recordar las conversaciones negociales entre el actor y los empleados de Mapfre que efectivamente reconocieron los dos que depusieron en el plenario, enfatiza que las promesas efectuadas en los documentos aportados se habían elevado a la categoría de "condictio sine que non" para la suscripción de tres pólizas contratadas, obviando que en ninguna de ella se concierta la litigiosa renta vitalicia, y efectúa dos genéricas y contradictorias reflexiones finales, como bases alternativas de estimación de la demanda, ora que la información dada a la parte actora no se correspondía con la realidad, en cuyo caso nos encontraríamos ante un supuesto de mala fe y doblez contractual, referencia propia de una acción de ineficacia contractual por error en el consentimiento y no de una exigencia de cumplimiento contractual, ora que el contenido de los contratos no se reduce a lo que se plasma por escrito incluyendo los tratos preliminares y el comportamiento previo, simultáneo y posterior de las partes, cuando estos elementos no integran el sustrato obligacional sino que constituyen pautas interpretativas de la intención de los contratantes conforme a los arts. 1281 y 1282 C.C .

TERCERO.- Lo considerado exige la directa desestimación del recurso conforme al art. 465-4 L.E.C . pues configura una irrelevancia de las cuestiones planteadas en el mismo desestimación acorde a una pretensión carente de fundamento como expresó la recurrida, pudiendo así brevemente reseñar:

a) La demandada indica que al desear el actor obtener una rentabilidad para sus ahorros mantuvo conversaciones con los empleados de la demandada sobre su posible rendimiento y al mostrarle éstos por escrito plasmado rudimentariamente a mano (doc. 1 demanda) un capital "estimado" en 2009 suscribió el 13-3-2002 una póliza de seguro modalidad invida nº 2132028 y una póliza modalidad seguro de pensiones nº 2132029, ambas con una duración de 12 anualidades, previsión de que al respectivo vencimiento el beneficiario podría optar por recibir el capital indicado como liquidación total o bien "transformar" ese capital en una pensión vitalicia anual en función de las tarifas que "en ese momento" tenga aprobadas MAPFRE Vida S.A. y consignación de los capitales operantes en caso de optarse por un rescate anticipado del capital durante el plazo contractual convenido al término de cada anualidad vencida, observándose que las cifras en millones de pts. consignadas en el aludido documento 1 son muy próximas a las estipuladas en las pólizas como capital de rescate exigible vencida la novena anualidad, es decir a partir del 13-3-2011, cifras de capital bajo las que se reseñó en el documento privado las de "20.000/mes y 1500.000" que el actor en juicio parece vincular con un acuerdo de 35.000 pts. mes.

b) Narra la demanda que al obtener el actor 60.000 euros de beneficio por venta de un chalet acudió a mediados de 2005 a Mapfre donde habló con el agente Sr. Bartolomé (a cuyo interrogatorio renunció la actora en el momento del juicio) que le dio la información que muestra el documento 11 de la demanda, comprobándose que se hace una estimación de renta de 70.000 pts. conjugando los capitales de rescate de las dos pólizas mencionadas previstas para la 5 anualidad exigible el 13-3-2007 y otros 61.380 euros, añadiendo la demanda que el actor, complacido con la explicación, suscribió con 60.000 euros una prima millón vida 1 año el 26-11-2005 para una anualidad, sin embargo al final de su fundamento segundo el escrito rector señala que la cantidad dicha en principio "aproximadamente" sería de 91.814 pts. puesto que a la de 70.000 pts. del documento nº 11 se suman las correspondientes de las dos pólizas anteriores, es decir aunque expresamente el cálculo plasmado en este documento se asienta en integrar 61.380 euros con las dos pólizas suscritas en 2002 -en concreto con su capital de rescate en 2007- la parte actora añade al cálculo resultante el dimanante de evaluar otra vez dichas pólizas, en este caso sobre el capital estimado en el manuscrito documento 1 para 2009 y que como vimos en las pólizas suscritas se ajusta para el año 2011.

c) La peculiaridad ínsita en una pretensión que duplica el juego de pólizas y anticipa arbitrariamente sus previsiones, la patentiza si cabe el fundamento tercero de la demanda donde literalmente se narra que en Marzo de 2006 el actor pretendió recibir la renta vitalicia que le corresponde si bien "no firmó documento alguno", es decir, a pesar de que no suscribió contrato alguno para transformar el capital invertido en las pólizas en una renta vitalicia, aunque reclama a partir de 13-3- 2006 una renta de 94.000 pts. que el demandante en juicio indica que podrían ser 93.000 u otra suma siempre superior a 90.000 pts., aunque en 2006 parte de unos cálculos estimados sobre su capital en 2007 (doc. 11) para volver a computar parte de ese capital (las dos primeras pólizas) según previsión para el año 2011 (doc. 1), pretenda en Marzo de 2006 hacer efectiva su tesis y en 2008 interpone la demanda no obstante el hecho de que la mayor parte de su capital original -60.000 euros invertidos a un año en la tercera póliza el 26-12-2005- en fecha 10-1-2007 había sido puesta a su disposición por la entidad por importe líquido de 60.641'47 euros (doc. 14 demanda) y no estaba pues vinculado a pacto o negocio alguno desde entonces.

CUARTO.- Lo expuesto exige en definitiva el pleno rechazo del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de costas del mismo de conformidad al art-. 398 L.E.C.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Manuel contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo con fecha veintiocho de abril de dos mil nueve en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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