Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 319/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 268/2009 de 30 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 319/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100284
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00319/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 268/2009
SENTENCIA
NÚM...
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a treinta de Julio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de J. ORDINARIO Nº 438/2008, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: D. Iván , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 -Cullered , representado por el/a Procurador/a Sr. SÁNCHEZ VILA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ROMERO MENGOTI; y de otra como APELADA: "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con N.I.F. G-28027118, con domicilio en Almagro Nº 9 de Madrid, representada por el/a Procurador/a Sra. FERNÁNDEZ DIÉGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GONZÁLEZ PEREIRA; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 8 DE ENERO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Iván , representado por el procurador Don Jesús Sánchez Vila frente a Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros, representada por la Procuradora Doña Eva Fernández Diéguez, absolviendo a esta de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Iván , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Sánchez Vila.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de Mayo de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el trámite del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Sánchez Vila, en nombre y representación de D. Iván , en calidad de apelante y la Procuradora Sra. Fernández Diéguez, en nombre y representación de la Mutua Madrileña Automovilista, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.
Fundamentos
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia recurrida porque la jurisprudencia se inclina por el tratamiento de la falta de legitimación activa o ad causam como cuestión de fondo y no procesal, por lo que no debe debatirse y resolverse en la audiencia previa ya que es la sentencia la que, en su caso, debe pronunciarse sobre ella, incluso de oficio, por más que en este asunto se haya alegado expresamente por la demandada al contestar a la pretensión rectora, si bien en vano porque el actor, por lo que se ve, pasó por alto tal advertencia, como si no hubiese reparado en ella o no se hubiese percatado de su importancia, cuando era él a quien correspondía, en su caso, remediarla, siendo ahora cuando, con argumentos fuera de lugar, pretende obviar sus perjudiciales consecuencias.
El Sr. Iván , que manifestó ser el propietario del vehículo dañado -hecho primero de la demanda-, en ningún momento, que conste, actuó como representante de la entidad a la que, en realidad, pertenecía ni tomó en consideración el que la demandada, en la correspondencia cruzada entre ambos, se dirigiese siempre a su oponente haciendo uso de las siglas, S.L., por lo que malamente cabe aducir, como se ha hecho, que hubiese reconocido la personalidad del mentado Sr. Iván , fuera del proceso.
No se está, por otra parte, ante una S.L. unipersonal, en la que pudieran solaparse de algún modo las respectivas posiciones, y la referencia, en el recurso, a la doctrina del "levantamiento del velo" carece de razón de ser, de oportunidad, porque su campo de aplicación es otro y tiende a distinta finalidad.
Como, por último, no se ha infringido norma alguna procedimental causante de indefensión, toda vez, por lo expuesto, que la cuestión planteada en la litis no es formal e incumbía al actor, de ser factible, subsanarla, tampoco puede declararse la nulidad de actuaciones instada subsidiariamente.
SEGUNDO.- Al desestimarse, en consecuencia, el recurso, deben imponerse las costas de esta alzada al apelante (art. 398.1 de la LEC .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se confirma dicha resolución. Con costas de esta alzada al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
