Sentencia Civil Nº 319/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 319/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 332/2011 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 319/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100361


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)

Magistradas

D./Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arona, en autos de Juicio Ordinario no. 488/2008, seguidos a instancias del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena , bajo la dirección de la Letrada Da. Rebeca Medina Arias y de otra en nombre y representación de la entidad Exclusivas Teide, S. L, contra D. Pascual , representado por la Procuradora Da. Belén Galindo Ramos , bajo la dirección de la Letrada Da. Rebeca Luis Abreu;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de junio de dos mil diez cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dona LEOPOLDO PASTOR LLARENA, en representación de la entidad mercantil "EXCLUSIVAS TEIDE, S.L.", contra D/Dona Pascual , condeno a el/los demandado/s a abonar a la parte demandante, la cantidad de 5.696,64 euros, más los intereses legales.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección de la Letrada Da. Rebeca Luis Abreu, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Hermoso Varela; senalándose para votación y fallo el día trece de junio del corriente ano .

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, condenando al demando a abonar a la actora la cantidad de 5.696,64 € más los intereses legales y costas de primera instancia.

El demandado interpone recurso de apelación que funda en error en la valoración de la prueba, exponiendo que la letrada de la parte actora reconoció, en la audiencia previa, que reconocía el traspaso del negocio y la continuación de la explotación del mismo por parte de la actora, lo que no concuerda exactamente con el acta de la audiencia previa, en la que se dice que la demandante se quedó con el local, pero con un contrato con la propietaria, no con el demandado. Que no hubo cesión y en pago quedaron liquidados los créditos.

Examinadas estas manifestaciones en relación con las declaraciones de ambos testigos, no se aprecia error en la valoración de la prueba, pues las manifestaciones de Da Nuria , no son contradictorias con las de D. Pedro Antonio , sino más bien complementarias, resultando de las mismas que quien continuó con el negocio del demandado fue Exclusivas Arvelo, no exclusivas Teide, dos sociedades distintas con personalidad jurídica propia, aunque formen un grupo de empresas, pero no han quedado acreditados los términos del acuerdo a que llegaron Exclusivas Arvelo y D. Pascual , no habiendo, en consecuencia, acreditado el demandado, que la deuda que se le reclama por medio de la demanda, formara parte del acuerdo comercial al que llegó con D. Pedro Antonio .

SEGUNDO.- En aplicación del artículo 398 LEC procede imponer las costas a la parte apelante.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da Belén Galindo Ramos, actuando en nombre y representación de D. Pascual , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 8 de Arona en los autos núm. 488/2008, que se CONFIRMA íntegramente, con imposición de costas a la parte apelante.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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