Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 34/2012 de 14 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 319/2012
Núm. Cendoj: 28079370202012100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00319/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a catorce de junio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2173/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 34/2012, en los que aparece como parte apelante Luis Antonio y Amelia , representado por la procuradora Dª BEGOÑA ORTIZ FUENTES, y como apelado Cecilio , representado por el procurador D. JUAN LUIS NAVAS GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2.011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cecilio contra D. Luis Antonio Y DÑA. Amelia y condeno a los demandados, con carácter solidario, a satisfacer al actor la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS (3.805,00 EUROS), más el interés legal del principal reclamado desde la fecha de la reclamación extrajudicial, en el caso de Dña. Amelia , y desde la interpelación judicial D. Luis Antonio . Los demandados deberán abonar las costas del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de los demandados DOÑA Amelia y DON Luis Antonio , que articula su recurso alegando que se ha generado una grave indefensión a los recurrentes al haberse fundamentado la sentencia únicamente en las alegaciones y documentos presentados por la actora, sin haber tenido en cuenta las de la parte demandada al no haber sido oída en todo el procedimiento.
SEGUNDO : El recurso no puede ser acogido, pues si los recurrentes no fueron oídos en la instancia, lo fue por causa a ellos imputables, pues han sido declarados en situación legal de rebeldía por su incomparecencia a los autos, sin que esta declaración procesal haya sido oportunamente combatida en el presente recurso.
Por otra parte, la sentencia apelada ha llevado a cabo una razonada y razonable valoración de toda la prueba practicada, especialmente de la documental aportada con la demanda (documento de rescisión de contrato y reconocimiento de deuda), para llegar a la conclusión, que compartimos, de los demandados adeudan al actor la suma que se reclama en este juicio.
TERCERO : Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Amelia y DON Luis Antonio , con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Amelia y DON Luis Antonio contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2001, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 2173/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid , confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso.
Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

