Sentencia Civil Nº 319/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 319/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 289/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 319/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100325


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001424

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000289/2013- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000268/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

Apelante/s: Justiniano Y Inocencia

Procurador/es: ANTONIO JESUS PLANELLES ASENSIO

Letrado/s: ENRIQUE DOMENE LOPEZ

Apelado/s: Abel

Procurador/es : MARIA DEL MAR FAUS ROS

Letrado/s: RAMON GARCIA AYELO

Rollo de apelación nº289-13.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Villena.

Procedimiento Juicio ordinario nº268-09.

Cuantía:indeterminada.

S E N T E N C I A Nº319/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de septiembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº289-13 los autos de juicio ordinario nº268-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Justiniano y Doña Inocencia que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Señor Planelles Asensio y defendidos por el Letrado Señor Domene López y siendo apelado la parte demandante Don Abel representado por la Procuradora Señora Faus Ros y defendido por el Letrado Señor García Ayelo .

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio ordinario nº268-09 en fecha 14-11-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Estimo integramente la demana interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Concepción López Lorenzo, en nombre y representación de D. Abel asistido por el Letrado, Sr. García Ayelo, contra D. Justiniano y contra Dña. Inocencia , asistidos por el Letrado Sr. Domene López, y representados por el Procurador Dña.. Elena Hernández Mira, y en su merito declaro que la finca propiedad de D. Abel , sita en partida casas menor nº NUM000 , polígono NUM001 , parcela NUM002 , no está gravada con servidumbre a favor de los demandados que les habilite a abrir una puerta sobre aquella propiedad y una ventana con vistas a la misma, y condeno a D. Justiniano y a Dña. Inocencia a cerrar la puerta y la ventana abiertas sobre la finca del actor, debiendo realizar a su costa las obras necesaria a tal fin, con expresa condena en costas de la parte demandada.'

Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº289-13.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25-9-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.


Fundamentos

Primero.-Ejercitó la parte actora Don Abel demanda de juicio ordinario sobre acción negatoria de servidumbre a fin de que se declare que la finca de su propiedad nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Villena no está gravada con servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados que les habilite para abrir una puerta sobre la propiedad del actora ni abrir ventana con vistas a la misma , solicitando que se les condene a cerrar la puerta y ventana, realizando a su costa las obras necesarias.

La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar que el terreno al que recae la puerta y ventana abierta por los demandados es propiedad del actor y no estando gravado con servidumbre alguna estima la demanda.

La parte demandada apelante insiste en su recurso en la alegación de que el terreno al que recae la puerta y ventana que ha abierto no es propiedad de ninguna de las partes sino que es un terreno donde desde tiempo inmemorial había un canal de riego que daba agua a todas las parcelas del lugar y había una noria que actualmente ha desaparecido por el transcurso del tiempo , alegando que se ha practicado prueba en la litis de que la ventana y puerta abierta dan la terreno donde existía el canal de riego y la noria.

La Sala una vez examinada y valorada la prueba obrante en las actuaciones no puede sino concluir con la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia,pues teniendo en cuenta tanto la prueba documental aportada por las partes, asi como las periciales practicadas a instancias del actor y la pericial judicial, se deduce que la puerta y ventana abierta por los demandados está situada en el linde oeste de su finca que linda precisamente con el actor como constan en las inscripciones registrales ,mientras que el canal de riego que aparece en las fincas según las inscripciones registrales está situado al norte de la finca del actor y sur de la finca de los demandados, por lo que dicha franja de terreno a la que recae la puerta y ventana no está situada en el linde sur de la finca de los demandados sino en el oeste siendo en este punto colindante con el actor y no con ninguna canal de riego, por ello y recayendo la puerta y ventana a la propiedad del actor y no existiendo servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados , procede de conformidad con el articulo 530 y siguientes del C.C . en relación con el articulo 217 y siguientes de la L.E.C . confirmar la sentencia de instancia y desestimar el recurso interpuesto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Planelles Asensio en representación de Don Justiniano y Doña Inocencia contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Villena en fecha 14- 11-12 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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