Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 319/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 202/2013 de 28 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 319/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100652
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00319/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación Civil: 202/13
Autos : Procedimiento Ordinario Nº272/05
Juzgado: 1ª Inst. e Instr. nº1 de Puertollano
SENTENCIA Nº319
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº272/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo nº202/13, en los que aparece como parte apelante D. Bernabe representado por el Procurador D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT , y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO OCAÑA RAMIREZ, y como apelada LEON ROMAR AUTOMOVILES, S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª PAZ MDEINA CARPINTERO, y asistido del Letrado D. GABRIEL FLOX LOPEZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 16 de enero de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Petit en nombre y representación de D. Bernabe , condenando a D. Geronimo , a estar y pasar por esta declaración y a que efectúe a sus costa los trámites necesarios para que el citado vehículo quede en la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real bajo la titularidad de D. Bernabe , con entrega a este último del correspondiente Permiso de Circulación a su nombre. Que debo absolver y absuelvo a la entidad LEÓN ROMAN AUTOMÓVILES, S.L., de los pedimentos formulados en su contra'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante D. Bernabe , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda de autos, inicialmente planteada por D. Bernabe contra la mercantil 'León Román Automóviles S.A.' y luego ampliada por efecto del instituto de litis consorcio pasivo necesario, como codemandado, a D. Geronimo , tiene como pretensión que se declare la propiedad del actor respecto el vehiculo Honda Acord matrícula G-....-IY , condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que efectúen a su costa los trámites necesarios para que el citado vehículo 'quede en la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real bajo la titularidad de D. Bernabe , con entrega a este último del correspondiente Permiso de Circulación a su nombre'. La sentencia recaída acoge la demanda parcialmente condenando al codemandado señalado y absuelve a la mercantil mencionada, con imposición de costas al expresado D. Geronimo . En auto posterior de 17 Octubre 2008 se aclara la sentencia para incluir la condena de las costas al actor en cuanto a la mercantil absuelta. Ello ha dado lugar a recurso de apelación del demandante mostrando su desacuerdo con la absolución de 'León Román Automóviles S.A e interesando la condena solidaria y subsidiariamente revoque o declare la nulidad del mencionado auto de aclaración y/o, en todo caso, se absuelva al actor de la condena en costas. En apoyo de lo cual se viene a denunciar errónea valoración de la prueba haciendo especial hincapié en que la mercantil codemandada había manifestado dos meses antes ante la Comisaría de Policía ser propietaria del vehiculo en cuestión y dejado en deposito en la empresa del codemandado 'Autobom' y que, de cualquier modo, no cabe interpretar que el codemandado contratara la venta en su propio nombre sino que por el contrario dijo al comprador que el coche era de 'León Román Automóviles S.A.' y que la documentación estaba en una gestoría de Ciudad Real para la transferencia. Por la parte apelada se ha impugnado el recurso contradiciendo las alegaciones del mismo.
SEGUNDO.- La resolución en esta alzada del litigio pasa por comprobar si como se concluye en la sentencia de instancia, el codemandado Sr. Geronimo , que medió en la adquisición por el demandante del automóvil de autos, lo hizo o no en nombre propio como comisionista o como mediación por encargo e interés de la mercantil codemandada que habría quedado así responsabilizada de la compraventa. En aras a una puntual revisión La Sala ha examinado lo propuesto por las partes y acreditado en el juicio con documentos y demás pruebas practicadas, plasmadas en extensa y detallada acta de juicio, celebrado el 14 Enero 2008, ( art. 147.1 in fine Lec . al no constar la grabación del juicio). En tal sentido, de los documentos obrantes en las actuaciones, se desprende del doc. 10 (información Trafico) que la posesión del repetido vehiculo está a nombre de 'León Román Automóviles S.L' y tal constancia lo es a 31 Octubre 2003 y, por otro lado, así se colige de la comunicación de la vendedora Autobages SA en cuanto señala (folio 138) que la factura de venta de 30 Noviembre 2002 fue expedida a 'León Román Automóviles S.L.' si bien la transferencia fue realizada por Geronimo según orden de pago de 23 Diciembre 2002, pero en Jefatura de Tráfico aparece que tal posesión del vehiculo tiene lugar el 31 Diciembre 2002. Consecuencia de lo cual es que la intervención del codemandado Sr. Geronimo , que lo ha sido de forma material y efectiva en la venta del aludido vehiculo lo era para el interés final de 'León Romám Automóviles S,L' por mucho que aquél efectuara también otros trámites como el de la financiación. Además, el propio representante legal de la codemandada, 'León Román Automóviles S.L.' indica en su interrogatorio que llamaron los Mozos de Escuadra en relación al susodicho automóvil por un robo del mismo realizado en Puertollano, lo que revela que el vehiculo figura incuestionablemente a su nombre y no lo desvirtúa la manifestación que efectuó de que era un mero trámite. Tal reconocimiento, igualmente, viene a avalar la información policial del documento 9 de la demanda por la que se hace constar que León Román Automóviles S.L.participó a la Policía que habían tenido conocimiento por Autobages que el vehiculo que les había comprado y depositado para su venta en 'Autobom' había sido hallado y mandarían una grúa para recogerlo. Asimismo, el demandante ha declarado que en Autobom le dijeron que el coche era de la expresada codemandada. El hecho de que por la entidad financiera se haya informado (folio 125) que el importe de la misma se ingresó en cuenta del codemandado Sr. Geronimo , explicaría el porque este último fue el encargado de transferir el precio a la vendedora Autobages y de que, no obstante, el vehículo se pusiera a nombre de la codemandada. Por todo ello, aun sin poder establecer las peculiaridades de las relaciones comerciales entre los demandados es evidente que ambos tenían el mismo interés en la culminación de la venta del vehiculo de autos como lo podían tener en otras operaciones de otros vehículos, cual se desprende del folio 42 donde parece reseñarse la compraventa de tres vehículos, entre los que se halla el de este litigio. Es decir, cabe establecer una solidaridad de los demandados para responder respecto la pretensión del demandante.
TERCERO.- Conforme a lo que se deja razonado, procede estimar el recurso de apelación revocando la sentencia de instancia en el sentido solicitado de establecer la responsabilidad solidaria de ambos codemandados en la pretensión deducida por el demandante, con imposición de costas de primera instancia a dichos demandados, y sin pronunciamiento expreso de las de esta alzada. Ello a tenor del art. 398.2 º y 394 Lec .
Vistos los artículos citados y los de pertinente aplicación al caso, en especial los arts. 244 y ss Código de Comercio .
Fallo
Por unanimidad, la Sala ACUERDA:
ESTIMAMOS íntegramenteel recurso de apelación formulado por el Procurador D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de D. Bernabe , formulado contra la sentencia de 16 Enero 2008 , con su aclaración por auto 17 octubre 2008, dictada por el Juzgado num. 1 de Puertollano en J.Ordinario 272/2005, la que revocamos en el único sentido de condenar también a 'León Román Automoviles S.L' con carácter solidario a la que se establece en la sentencia del otro codemandado Sr. Geronimo , dejando sin efecto la condena en costas al demandante y con imposición de costas de primera instancia, asimismo, a la codemandada mercantil mencionada. Se confirma el resto de la sentencia dicha. No se hace expreso pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer recurso de casación del art. 477.2.3º de la LEC y o extraordinario por infracción procesal, el cual habrá de presentarse en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso o recursos deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS) por cada uno de ellos cantidad que deberá ser ingresada en el Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376- 0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX (número de rollo)-XX (año).
Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
