Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 319/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 269/2013 de 10 de Septiembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 319/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100554
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00319/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 269/2013
JUICIO ORDINARIO 722/2008
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER
SENTENCIA 319
Ilmo Sr.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Jose Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diez de septiembre de 2013
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio 722/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada David , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por el Procurador Félix Méndez LLamas y dirigido por el Letrado Sr. Juan Manuel Negroles Paredes y como apelada 'Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.' representado por el Procurador Francisco Aledo Martínez, asistido del letrado Pablo Hernández Valle
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 722/08, se dictó sentencia con fecha 11.03.2011 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Martínez, en nombre y representación de la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.', debo de condenar y condeno a D. David al pago a la actora de la cantidad de treinta mil novecientos treinta y siete euros con ventiocho céntimos (30.937,28) de principal,más los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago, con expresa condena en costas al demandado.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad de contrato de suministro. Se formula recurso de apelación por el demandado reiterando lo señalado en el escrito de contestación a la demanda, la falta de legitimación pasiva.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Frente a la sentencia apelada que condena a la demandada al considerar probado que el demandado, persona física, es el verdadero contratante del suministro de gasoil cuyo precio se reclama, por el hecho de que la empresa suministradora Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A expide la factura a nombre del demandado, del que conoce su DNI y su número particular de cuenta, y por la declaración del comercial de la compañía suministradora, que manifiesta que fue el demandado personalmente quien solicitó el suministro, al considerar la sentencia apelada que el Sr. David fue el peticionario, destinatario y beneficiario de la misma.
No obstante, sobre la afirmación realizada en sentencia, sólo cabía plantear dudas sobre el peticionario de las partidas de gasoil entregadas, si lo fue el Sr. David como particular o como representante y administrado único que lo es, de la empresa Solymar (Construcciones Urbanísticas Solymar, S.L.). Pues, lo que si ha quedado probado, por la propia declaración de los conductores de los camiones cisternas, empleados de la empresa demandante, es que descargaron el producto en las instalaciones de Solymar, donde fue recepcionado por un empleado de la empresa, constando en el albarán de entrega que la propia empresa aporta con la demanda, que lo firma un empleado de la misma, con el sello de la empresa 'Solymar, S.L.', por lo que quien se benefició y recepcionó el producto fue la empresa 'Solymar, S.L.' y no el administrador único de la misma, aquí demandado. No constituyendo prueba suficiente de que el demandado se comprometiera personalmente a hacerse cargo del pago de la deuda de un producto entregado a la sociedad limitada, el hecho de que la compañía suministradora conociera el DNI y el número de cuenta corriente del Administrador, no habiendo quedado probado, ni siquiera que fuera el propio Sr. David quien realizara la petición del suministro sino que, por el contrario, la petición se realizó por una empleada de la sociedad limitada, según declara el comercial de la empresa demandante que declaró como testigo. En consecuencia procede la estimación del recurso de apelación.
TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al estimar el recurso de apelación no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.
En cuanto a las costas de la Primera Instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , deberán imponerse a la entidad demandante al haber sido desestimada totalmente sus pretensiones.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por David contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Javier, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS la misma, y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: ' Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de 'Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.' contra David , debemos de ABSOLVER y ABSOLVEMOS al demandado de la demanda contra él formulada con expresa condena en costas al demandante. No procede hacer expresa condena en costas en estas instancia '.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006026913 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

