Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 319/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 104/2012 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Nº de sentencia: 319/2013
Núm. Cendoj: 32054370012013100320
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00319/2013
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 319
En la ciudad de Ourense a veintitrés de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 95/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, Rollo de Apelación núm. 104/12, entre partes, como apelante, la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora Dª Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. José Luis Brea Sanmartín, y, como apelado, Tecor Padrenda, representado por la procuradora Dª Ana González Tejada-Jácome, bajo la dirección del abogado D. Pablo-Arturo Quintas Álvarez.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Se estima parcialmente la demanda formulada por la compañía de Seguros Allianz SA contra el Tecor Societario Padrenda, en la persona de su titular la Sociedad Cazadores de Padrenda y de su representante legal D. Bartolomé .- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 2.494,53 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.- No procede realizar expresa imposición de costas. '.
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Fundamentos
Primero.La parte apelante alega error en la valoración de la prueba en tanto la juzgadora de la instancia apreció el instituto de la compensación de culpas, por considerar excesiva la velocidad a que circulaba el vehículo siniestrado, estimándola como causa coadyuvante, además de la irrupción de un jabalí en la vía por la que circulaba.
La inferencia de la juzgadora se estima lógica y acorde con lo dispuesto en el art. 386 LEC , sin que su apreciación probatoria haya sido desvirtuada por la parte apelante. Pues resultando probado que el accidente se produjo en tramo curvo, con velocidad limitada a 50 km/h y en zona señalizada como refugio de fauna, con la consiguiente posibilidad de que se produjese la salida de animales a la carretera, el conductor debía de haber atemperado su velocidad a tales circunstancias, reduciéndola, de modo que también se habrían disminuido las consecuencias dañosas derivadas del accidente.
Deduce la juzgadora de instancia la velocidad excesiva e inadecuada atendidas las circunstancias precedentemente expuestas, de la importancia de los daños causados al vehículo y de su elevado importe, lo que resulta tanto del informe pericial como del testimonio del dueño del taller reparador, afirmando que los daños fueron importantes, al ratificar su factura. Sin que la inferencia de la juzgadora resulte contraria a las reglas de la lógica, puesto que en efecto la importancia de los daños y forma de producirse el accidente revelan que el conductor no se ajustaba a la velocidad reglamentaria. Y si bien ello no constituye causa relevante del accidente sí incide en la agravación de sus consecuencias por lo que se estima acertadamente aplicado el instituto de la compensación de culpas en la sentencia apelada, sin que el criterio de la juzgadora de instancia deba ser modificado y sustituido sin más por el de la parte apelante.
Segundo.Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto, las costas de la alzada deben imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia, de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande en autos de juicio verbal 95/11 -rollo de Sala 104/12-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta mí sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

