Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 319/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 339/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 319/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100311
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13026
Núm. Roj: SAP M 13026/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0054544
Recurso de Apelación 339/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1771/2012
APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
D./Dña. Gema
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº319/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1771/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid a instancia de CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS apelante - demandante, defendido por EL Abogado del Estado, contra
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA , apelado - demandado,
representado por el Procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ y defendido por Letrado y Dña. Gema ,
incomparecida en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/03/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado contra DOÑA Gema en rebeldía y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador don Ignacio Rodríguez Díez, CONDENO A doña Gema a satisfacer al actor la cantidad de 8.863,51 euros (OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y UN CENTIMOS) más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a Mutua Madrileña automovilista de la pretensiones dirigidas contra la misma.
Las costas procesales serán satisfechas por doña Gema excepto las causadas a Mutua Madrileña Automovilista que se imponen a la actora.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 09/07/2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30/09/2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 13 de septiembre de 2010 se produjo un accidente de circulación, en la Avenida Juan Carlos I de Getafe (Madrid), al colisionar el vehículo Renault Megane, con matrícula ....-WVD , propiedad de Doña Gema , contra el vehículo policial, matrícula ....-QFV , ocasionando daños al último vehículo citado y lesiones a su conductor.
El vehículo Renault se encontraba asegurado, mediante póliza concertada en fecha 10 de septiembre de 2011 con Mutua Madrileña Automovilista; figurando de alta en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), habiéndose comunicado la baja el 25 de noviembre de 2010; no obstante, el tomador del seguro del vehículo no procedió al pago de la primera prima o de la prima única, por ello el Consorcio de Compensación de Seguros satisfizo las indemnizaciones correspondientes, que ahora reclama a la propietaria del vehículo y a la Mutua Madrileña Automovilista.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda exclusivamente contra Doña Gema , absolviendo a la compañía aseguradora de las pretensiones formuladas por la actora.
SEGUNDO.- El recurso de apelación parte de que el aseguramiento del vehículo Renault constaba en el FIVA desde el 10 de septiembre de 2010, no habiendo sido comunicada la baja hasta el 25 de noviembre del mismo año; precisando que, en consecuencia, a efectos de terceros, el referido vehículo se encontraba asegurado en la fecha en que aconteció el siniestro (13 de septiembre de 2010).
La Ley de Contrato de Seguro, en su art. 14 , establece que 'El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro', y en su art. 15 dispone que 'Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación'.
En el supuesto que nos ocupa, el vehículo causante del siniestro se encontraba asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, en fecha 13 de septiembre de 2010, según la información suministrada por el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.); habiendo admitido la aseguradora demandada que se contrató póliza para el vehículo referido el día 10 de septiembre de 2010, no habiendo aportado como medio probatorio la póliza suscrita para poder comprobar las condiciones establecidas, al efecto de determinar si nos encontramos ante prima única o prima periódica y poder concretar la existencia o inexistencia de pacto entre aseguradora y tomador, contrario a que el impago de la prima conlleve la exención de la obligación de la aseguradora, como tampoco acredita la expedición del recibo correspondiente para su abono por el tomador, ni la exigencia de abono de dicho recibo. Habiéndose limitado la Mutua Madrileña a remitir al Consorcio un certificado, en el que indica que la póliza de seguro 'quedó sin efecto al no haber sido abonado el correspondiente recibo en el plazo reglamentario, por lo que las garantías de la póliza no entraron en vigor' (documento nº 18, obrante al folio 94), tratándose de un documento unilateral, elaborado por la demandada, que posee escaso valor probatorio, al no venir su contenido corroborado por otros medios de prueba más efectivos y contundentes.
En consecuencia, atendiendo a los datos obrantes en el F.I.V.A., esta Sala considera que el vehículo causante del accidente se encontraba asegurado en la fecha del siniestro en Mutua Madrileña, hecho que no ha sido desvirtuado por la aseguradora demandada, la cual ha obviado la carga probatoria que le viene exigida por el art. 217.3 L.E.Civ . Resultando procedente la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, en los términos interesados por la parte apelante.
TERCERO.- La compañía aseguradora condenada ha de satisfacer los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a las demandadas las costas procesales causadas en primera instancia, sin efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1771/2012; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando la demanda formulada por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como actor, contra Doña Gema y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, como demandada; se condena a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 8.863,51 #, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda con respecto a Doña Gema y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a la Mutua Madrileña.2.- Con expresa imposición a las demandadas de las costas procesales originadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en esta instancia.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0339-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala 339/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
