Sentencia Civil Nº 319/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 319/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 25/2015 de 02 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 319/2016

Núm. Cendoj: 08019370012016100317

Núm. Ecli: ES:APB:2016:8241

Núm. Roj: SAP B 8241/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 25/2015
Procedente del procedimiento Ordinario nº 1432/2013
Juzgado de Primera Instancia nº 8 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 319
Barcelona, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio
RECIO CORDOVA, Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH y Dª Carmen ROBLES GIL, actuando el primero de ellos
como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 25/2015, interpuesto contra la sentencia
dictada el día 21 de octubre de 2014 en el procedimiento nº 1432/2013, tramitado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 8 Barcelona en el que es recurrente Dª Carina y apelado AXA SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Carina contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON DOS CENTIMOS (2.750,02 €), con más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por cien desde la fecha del siniestro (23-12-2012) hasta la fecha del pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento y resolución del litigio en la instancia 1. La demandante reclama en su escrito inicial una indemnización por las lesiones, secuelas y demás daños sufridos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 23 de diciembre de 2012 por total importe de 19.569,54 euros -en trámite de conclusiones redujo su pretensión a 15.662,64 euros-, dirigiendo su reclamación frente a la entidad AXA, aseguradora del vehículo taxi, marca FIAT, matrícula ....

VCS , a cuyo conductor considera responsable del siniestro.

2. Precisaba que, como consecuencia del accidente, sufrió lesiones que finalmente han determinado las siguientes lesiones y secuelas por las que reclama: - Días impeditivos: 202 días x 56,60 €/día = 11.433,20 euros.

- Secuelas funcionales: 7 puntos x 788,32 €/punto = 5.518,24 euros.

- Factor corrector (19%) sobre secuelas: 1.048,47 euros.

Asimismo también reclama por los gastos de asistencia médica y farmacéutica en que ha incurrido y ascienden a la total suma de 649,93 euros: (i) gastos de rehabilitación por importe de 560 euros y (ii) gastos de farmacia por importe de 89,93 euros; y por daños materiales (gafas, botas y casco) la total suma de 919,70 euros.

3. La sentencia de instancia, partiendo de la no cuestionada responsabilidad del conductor del vehículo asegurado en la parte demandada, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.750,02 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y sin hacer especial imposición de costas.

Dicha resolución desglosaba la referida indemnización en las siguientes partidas: - Días no impeditivos: 21 días x 31,34 €/día = 658,14 euros - Secuelas funcionales: 2 puntos x 742,42 €/punto = 1.484,84 euros - Factor corrector (19%) sobre secuelas: 282,11 euros - Daños materiales: 235 euros - Gastos farmacia: 89,93 euros En lo ahora relevante, y tras una exhaustiva valoración de la actividad probatoria practicada en autos, llegó a la conclusión de que la patología en el hombro izquierdo que sufre la demandante no deriva del accidente.



SEGUNDO.- Recurso de apelación 1. Frente a tal sentencia se alza la parte actora insistiendo en que la patología del hombro izquierdo deriva del accidente y, por tanto, debe tomarse en consideración en la valoración de las lesiones y secuelas, así como en los gastos de rehabilitación.

Por tanto, reclama las siguientes cantidades que vendrían a incrementar la indemnización reconocida en la instancia: - Días impeditivos: 120 días x 56,60 €/día = 6.762 euros - Días no impeditivos: 82 días x 30,46 €/día = 2.497,72 euros - Secuelas: 5 puntos x 763,94 €/punto = 3.819,70 euros - Gastos rehabilitación: 560 euros 2. La aseguradora demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.



TERCERO.- Lesión en hombro izquierdo 1. La cuestión litigiosa se centra en esta alzada en determinar si la patología que padece la actora en el hombro izquierdo deriva del accidente de autos dado que lo que pretende la recurrente es el incremento de la indemnización reconocida en la instancia en atención, precisamente, a tal lesión.

2. Pues bien, debemos partir del Informe de Urgencias de la fecha del accidente donde constan los siguientes extremos: 'MOTIU Hace una hora aprox accidente de tráfico en condición de motorista (estaba detenida y un coche enviste desde posterior según me refiere) Portadora de casco, no pérdida de la conciencia. Reporta contusiones en miembro inferior derecho, cadera izq, y región lumbar, a su vez algia tolerable en región cervical posterior.

Niega síntomas asociados' (doc.nº2 de la demanda).

Por tanto, nada se dijo en aquel momento de que la ahora demandante sufriera una lesión en el hombro izquierdo como consecuencia del accidente de autos.

No es sino hasta el 4 de marzo de 2013 cuando se efectúa la primera prueba relativa al hombro izquierdo, concretamente una ecografía, donde se aprecia Tendinopatía inflamatoria edematosa de tendón del supraespinoso y Tenosinovitis bicipital leve-moderada (f.90).

3. Partiendo de tal premisa, debemos acudir a las pruebas médicas obrantes en autos; y así es de observar como en el Informe del Médico Forense, emitido en fecha 23 de julio de 2013 en el previo Juicio de Faltas seguido con motivo del accidente de autos, no se advierte secuelas funcionales valorables.

Por su parte, el Dr. Luis Angel emitió dictamen a instancia de la aseguradora demandada en fecha 15 de febrero de 2014 y en el mismo, tras analizar la documentación obrante en autos, concluía que la patología del hombro izquierdo no deriva del accidente, ofreciendo la siguiente justificación al respecto.

'El informe de urgencias NO hace ninguna mención a dolor en hombro izquierdo. es un informe detallado que pormenoriza y detalla molestias menores (cervicales, lumbares, pie derecho, cadera izquierda) por lo que parece difícil que pasar por alto lesiones de mayor envergadura.

La ecografía de 4.3.13: - Descarta la presencia de derrame articular (no hay líquido en bolsa subacromiosubdeltoidea); el derrame articular siempre acompaña a las lesiones agudas.

- La tendinopatía edematosa puede darse tanto en procesos agudos como en los crónicos. En engrosamiento del tendón apoya la tesis de que nos encontramos ante un proceso crónico'.

Posteriormente, tras examinar a la lesionada, dicho perito reitera su dictamen en fecha 12 de mayo de 2014.

4. Frente a tales informes periciales, encontramos el emitido por el Dr. Valle Cardosa a instancia de la parte actora donde advierte relación de causalidad entre el accidente y la lesión en el hombro.

En el acto del juicio insistió en tal conclusión, apuntando que la ecografía del 4 de marzo de 2013 no detecta signos degenerativos y, por tanto, se trata de una lesión postraumática; conclusión que resultó cuestionada por el Dr. Luis Angel al insistir en que estamos ante un proceso degenerativo dado que no hay derrame y, además, se trata de una patología habitual a la edad de la lesionada (53 años).

5. Con tal actividad probatoria no encontramos justificación bastante para apartarnos de la acertada valoración efectuada en la instancia en la medida en que, al tratarse de una patología que puede ser tanto postraumática como degenerativa, resulta fundamental constatar que en el informe de urgencias nada se dice sobre posible contusión en hombro izquierdo y no es sino hasta transcurridos más de 60 días cuando se practica una ecografía de hombro, lo que induce a pesar que no es hasta finales de febrero en que se refiere el dolor.

Por tanto, no parece razonable establecer una relación de causalidad entre el accidente y una lesión en hombro izquierdo que tarda más de 2 meses en manifestarse; máxime cuando en la primera exploración médica no se advierte la existencia de contusión alguna en la zona.



CUARTO.- Conclusión 1. En atención a todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación formulado por la parte actora, y, en consecuencia, confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.

2. En cuanto a las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación formulado por la parte actora, no ha lugar a hacer especial imposición de las mismas, pese a rechazarse sus pretensiones, ante las dudas que plantea el caso derivadas de la compleja valoración del origen de una patología que ciertamente padece la lesionada ( arts.394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Carina contra la sentencia de 21 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona , y en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada por dicho recurso.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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