Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 319/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 821/2017 de 14 de Mayo de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 319/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100292
Núm. Ecli: ES:APB:2018:4263
Núm. Roj: SAP B 4263/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168204934
Recurso de apelación 821/2017 -P
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1053/2016
Parte recurrente/Solicitante: Cristina
Procurador/a: Nicolas Diaz Falo
Abogado/a: David Perez Sanchez
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 ,
IBERCAJA BANCO S.A.U
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: ALEJO SANGRA INCIARTE
SENTENCIA Nº 319/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 14 de mayo de 2018
Antecedentes
PRIMERO . En fecha 7 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1053/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aNicolas Diaz Falo, en nombre y representación de Cristina contra Sentencia - 30/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S.A.U.
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Igualador Peco , en nombre y representación de la entidad IBERCAJA BANCO ,S.A.U. , y en consecuencia, debo declarar y DECLARO que en la fecha de la interposición de la demanda y de la celebración de la vista, D.ª Cristina y demás ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 , número NUM000 NUM001 NUM002 de Terrassa (08222) ocupan la citada finca en situación de precario.
En consecuencia, D.ª Cristina , y demás ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 , número NUM000 NUM001 NUM002 de Terrassa (08222) habrán de restituir en la posesión del inmueble a la entidad demandante. En el caso en el que no realizara tal restitución voluntariamente , se procederá al lanzamiento de la finca sita en la DIRECCION000 , número NUM000 NUM001 NUM002 de Terrassa (08222). Por la presente queda autorizada la comisión judicial para que en la práctica de dicha diligencia procedan, si fuera necesario para la misma, al descerrajamiento de la puerta de acceso al inmueble en cuestión, y se hace saber que se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble.
Todo ello con imposición expresa a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio desde que se dicte la presente sentencia.
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .
IBERCAJA BANCO S.A.U, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , NUM002 , de TERRASSA.
El día 23 de diciembre de 2016 se emplaza a DOÑA Cristina .
Con fecha 30 de diciembre de 2016, comparece DOÑA Cristina y solicita el beneficio de justicia gratuita.
Se acuerda la suspensión del procedimiento y designados abogado y procurador del turno de oficio, DOÑA Cristina presenta escrito de contestación a la demanda.
Se señala vista a la que comparecen ambas partes.
La parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda y solicita se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el mismo.
La parte demandada argumenta que se halla en situación de precariedad económica y social y que se halla en trámite de negociación con la entidad bancaria para la concesión de una vivienda.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por IBERCAJA BANCO S.A.U. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , NUM002 , de TERRASSA, y contra DOÑA Cristina , declara haber lugar al desahucio por precario y condena a los referidos demandados a que restituyan la posesión del inmueble a la entidad demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Cristina interpone recurso de apelación en el que alega que la demandada ha estado ocupando el inmueble debido a su situación económica y que actualmente se halla en trámites de intentar llegar a un acuerdo con la entidad bancaria para formalizar un contrato de arrendamiento para regularizar esta situación; por lo tanto, la situación de ocupación está más que justificada y no produce perjuicio alguno a la demandante puesto que la vivienda se hallaba vacía desde hacía mucho tiempo y además se ha ofrecido formalizar un contrato de arrendamiento, siendo avalista la pareja de la demandada, que sí se encuentra en situación de alta laboral.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Concepto de Precario. Situación de vulnerabilidad social . Tratos preliminares.
Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.
DOÑA Cristina alega la existencia de negociaciones con la entidad demandante en aras a celebrar un contrato de arrendamiento que no acredita.
Pero es que, aun cuando hubieran existido las citadas negociaciones, la existencia de tratos preliminares no tiene carácter obligacional.
Los tratos preliminares o conversaciones que suelen preceder a la celebración de un contrato carecen de eficacia vinculante pues, como es sabido, los contratos se perfeccionan por el consentimiento manifestado por el concurso de la oferta y la aceptación.
En este caso no se ha acreditado la existencia de contrato alguno.
Al contrario, la demandada reconoce que ocupa la vivienda sin título habilitante atendida su situación de vulnerabilidad.
Pero es que los tribunales civiles, acreditado que la demandada se encuentra en precario, ocupando la finca sin ningún título, no tienen otra alternativa que decretar el desahucio de la demandada, sin que puedan aplicar medida alguna, ni siquiera acudiendo al artículo 47 de la Constitución , pues se trata de un principio que regula la política social y económica, dirigido especialmente a los poderes públicos, esto es, a las Administraciones Públicas, sin que los Jueces y Tribunales puedan convertirse en legisladores y decidir sobre el uso de la propiedad al margen de lo establecido en la Ley.
En cuanto a la situación de extrema precariedad de la demandada que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de la persona cuyo desalojo se pretende, ello no justifica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse, en su caso, a los servicios sociales a fin de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación, y debiendo recordar que, para la adjudicación de una vivienda social por la Administración, deberá seguirse el procedimiento administrativo correspondiente y justificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Costas .
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de TERRASSA, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por Precario número 1.053/2016, de fecha 30 de marzo de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

