Sentencia CIVIL Nº 319/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 319/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1693/2018 de 13 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BALLESTEROS PALAZON, BEATRIZ

Nº de sentencia: 319/2019

Núm. Cendoj: 46250370092019100302

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1172

Núm. Roj: SAP V 1172/2019


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001693/2018
M
SENTENCIA NÚM.: 319/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a 13 de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN , el presente rollo de apelación número
001693/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001766/2016, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Benita , representado
por el Procurador de los Tribunales don/ña RAUL VICENTE BEZJAK, y de otra, como apelados a BANKIA
SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANTONIO BARBERO GIMENEZ, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Benita .

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA en fecha 24-1-2018 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de BANKIA, S.A. contra Dª Benita , debo declarar y declaro vencida anticipadamente la obligación de devolución del préstamo hipotecario concertado por las partes en escritura pública autorizada el 12/4/2006, que fue ampliado y modificado en escritura de 27/2/2009, y declaro el derecho de la actora a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital que resta por devolverse, más los intereses que correspondan. Con imposición de costas a la demandada.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benita , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento La representación procesal de Dª Benita interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia dictada el 24 de enero de 2018 , recaída en el Juicio Ordinario 1766/2016, que estimaba la demanda instada por Bankia, S.A. declarando la pérdida del plazo del préstamo hipotecario de 12 de abril de 2006.

La demanda ejercita acción de vencimiento anticipado y pérdida del plazo e insolvencia de la prestataria en virtud del art. 1129 CC en relación con el incumplimiento grave de obligaciones esenciales conforme el art. 1124 CC .

La prestataria contestó en el sentido de oponerse alegando que es consumidora, que debe aplicarse de oficio el Derecho Comunitario y el control de las cláusulas abusivas en relación con el vencimiento anticipado, con fundamento en el ATJUE de 11 de junio de 2015 y AAP Valencia, Sec. 9ª, de 14 de julio de 2015 .

La sentencia estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Razona que no nos encontramos ante una ejecución hipotecaria sino ante un juicio ordinario para lograr un pronunciamiento declarativo con base en los arts. 1124 , 1127 y 1129 CC ; no en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado que la propia parte actora reconoce que es nula, con reproducción de la jurisprudencia que estimó aplicable.

La demandada reconoce que ha impagado desde el 6 de marzo de 2012, lo que equivale a 61 cuotas a la fecha de la contestación, y la juez a quo considera que ello constituye un incumplimiento muy relevante de la obligación esencial del prestatario ( SAP Pontevedra de 6 de abril de 2017 ).

En consecuencia estima la demanda, declara el vencimiento anticipado de la obligación de devolución del préstamo hipotecario y la pérdida del plazo, con el derecho a reclamar anticipadamente todo el capital pendiente.

Frente dicha sentencia la parte demandada interpone recurso de apelación insistiendo en los dos argumentos expuestos en la contestación a la demanda.

Por un lado, sobre la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil respecto las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE sobre la nulidad de las cláusulas de intereses de demora y vencimiento anticipado.

En segundo lugar, la vulneración del principio de primacía del Derecho Comunitario ( art. 4 bis LOPJ ) y vulneración de la normativa de consumidores y usuarios (TRLGDCU) porque la sentencia vulnera el ATJUE de 11 de junio de 2015.

La parte demandante se opone al recurso de apelación al folio 302. Expone que presentó un juicio ordinario con base en el art. 1129 CC porque ya conoce el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia sobre la cláusula de vencimiento anticipado y que la declaran nula por abusiva.



SEGUNDO.- Objeto y decisión del recurso 1.- Pérdida del plazo del art. 1129 CC en relación con un incumplimiento grave y esencial previsto en el art. 1124 CC .

En nuestra sentencia de 22 de noviembre de 2017 (rollo 1285/2017 ) ya analizamos el tenor del art.

1129 CC en un caso esencialmente igual al presente.

Dicho precepto establece que perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo en los tres casos siguientes: 1° Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.

2° Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido.

3° Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desapareciera, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

Sin embargo, ejercitada esta acción por la parte actora mediante un juicio ordinario, la parte demandada plantea una contestación a la demanda y un recurso de apelación como si nos encontráramos en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Como bien explicó la juez a quo, no nos encontramos ante un procedimiento sustentado en la cláusula contractual de vencimiento anticipado sino en un juicio ordinario basado en la pérdida del plazo del prestatario por su situación de insolvencia. Uno y otra ninguna relación tienen y ninguna trascendencia tiene en este procedimiento la cláusula de vencimiento anticipado, la condición de consumidora de la demandada, la primacía del Derecho Comunitario ni el ATJUE de 11 de junio de 2015.

Frente esta acertada motivación de la juez a quo la parte recurrente insiste en sus planteamientos de primera instancia sin hacer crítica alguna a los argumentos expuestos en la sentencia.

2.- El primer motivo del recurso se refiere a las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE sobre la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de vencimiento anticipado.

Como bien expone la juez a quo, respecto la segunda, la propia parte actora reconoce su nulidad, por lo que ninguna trascendencia tiene este motivo. Y respecto la cláusula de intereses de demora, ni siquiera se planteó en la primera instancia la eventual nulidad de dicha cláusula -sin perjuicio que se pueda plantear de oficio o a instancia en el oportuno juicio ejecutivo- y tampoco guarda relación en este procedimiento porque no se está reclamando una cantidad concreta que esté determinada por la aplicación de aquella cláusula.

3.- Po último, en cuanto al Derecho Comunitario, ninguna aplicación tiene en un juicio ordinario declarativo de la pérdida del plazo por la insolvencia de la prestataria, donde ninguna aplicación de cláusulas contractuales se alega.

Se trata de una facultad regulada en el art. 1129 CC al margen del tenor del contrato y de la condición de consumidora de la prestataria.



TERCERO.- Costas Las costas de la alzada deben imponerse dado que el recurso ha sido desestimado, en virtud del art.

398 LEC .

Ello con pérdida del depósito constituido para recurrir, en virtud de la D.A 15ª LOPJ , en caso que hubiera sido prestado.

Vistos los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Benita contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm.

3 de Valencia dictada el 24 de enero de 2018 , recaída en el Juicio Ordinario 1766/2016, que SE CONFIRMA.

Todo ello con expresa condena en costas en esta alzada a la parte recurrente y con la pérdida del depósito constituido para recurrir en caso de haberse prestado.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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