Sentencia CIVIL Nº 319/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 319/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 304/2020 de 17 de Septiembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO

Nº de sentencia: 319/2020

Núm. Cendoj: 33044370052020100342

Núm. Ecli: ES:APO:2020:3691

Núm. Roj: SAP O 3691/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00319/2020
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000304/20
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
En OVIEDO, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos
de Procedimiento Ordinario nº 481/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo
de Apelación nº 304/20, entre partes, como apelante y demandada LIBERBANK, S.A., representada por el
Procurador Don Urbano Martínez Rodríguez y bajo la dirección de la Letrado Doña María García Velasco, y
como apelada y demandante DOÑA Elisabeth , representada por la Procuradora Doña Mª Aránzazu Garmendia
Lorenzana y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Hernando Acero.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Elisabeth , frente a LIBERBANK, S.A., y, en consecuencia, DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta MASTERCARD MAS formalizado en junio de 2015 por usurario.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada'.



TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Liberbank, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la actora Doña Elisabeth se promovió demanda de Juicio Ordinario frente a la entidad mercantil Liberbank ejercitando la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito MasterCard Mas, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre los litigantes el 10 de junio de 2.015 por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio estipulándolo en un 26,30% TAE. A esta pretensión se opuso la parte demandada, quien solicitó la desestimación de la demanda. Posteriormente en la audiencia previa, según se relata en la sentencia de primera instancia, la entidad bancaria se allanó totalmente a la pretensión actora, salvo en el tema de la cuantía y costas.

El Juzgador 'a quo' dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y condenó a la demandada al abono de las costas procesales. Frente a esta resolución interpuso la entidad bancaria el presente recurso de apelación.



SEGUNDO.- El único motivo del recurso se centra en la imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, pues aunque el allanamiento se produjo después de la contestación a la demanda estima la parte recurrente que procedería la no imposición, por un lado porque el requerimiento efectuado antes de la demanda no era un requerimiento de pago, tratándose de un breve escrito en el que se reclaman de forma genérica el contrato de tarjeta de crédito objeto de litigio, un préstamo personal y un contrato de cuenta corriente, que es el único que se identifica, y respecto de ninguno de ellos se aporta un justificante del que se derive una obligación de pago por parte de la demandada, por lo que no cabe entender que existiera mala fe en la parte demandada a la vista de la reclamación extrajudicial realizada. De otro lado, se considera que concurrían serias dudas de derecho, toda vez que existían dudas sobre el parámetro de comparación de los intereses pactados, si habría de efectuarse con el tipo medio ponderado de los créditos al consumo o con el específico del mercado de las tarjetas de crédito, y se cita al respecto diversas resoluciones judiciales que estiman que no deben imponerse las costas pues existían serias dudas de derecho.

La Sala no comparte las alegaciones realizadas por la parte apelante; y así, es un hecho admitido la existencia de una reclamación extrajudicial previa a la presentación de la demanda, en la que si bien no se indicaba la cantidad que debía satisfacer la parte demandada, sí se le decía que se le requería para que procediera a la nulidad por usura del interés remuneratorio de la tarjeta de crédito de fecha 10 de junio de 2.015, siendo esa la pretensión que se ejercita en la demanda, añadiendo en el primer escrito que debía procederse a la restitución de las cantidades que excedieran del capital dispuesto; al no haber dado respuesta la entidad bancaria a la reclamación extrajudicial, se interpuso la presente demanda. De otro lado el Banco se opuso y contestó a la demanda solicitando la desestimación de la misma, por lo que como se señala en un caso análogo al presente en que era parte la misma entidad que lo es en esta litis, esto es que ha de estimarse que los términos del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son claros, habiéndose allanado la demandada después de la contestación a la demanda, es de aplicación lo establecido en el artículo 394 apartado 1 de la Ley Procesal Civil, por lo que en principio rige el vencimiento. Es cierto que el precepto prevé la posibilidad de excepcionar el principio de vencimiento en el caso de que el supuesto sea jurídicamente dudoso, mas en el caso de autos, con independencia de que esta Sala viniera aplicando el principio del vencimiento aún cuando existían criterios distintos al mantenido por todas las Secciones de esta Audiencia Provincial sobre la comparación del interés del producto con los intereses de crédito al consumo, debe reseñarse que cabe como ha ocurrido en otros supuestos, entre otros en el contemplado por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2.020, que aún optando por el criterio establecido por esta sentencia, esto es el tipo de interés específico de las tarjetas de crédito el contrato de tarjeta siega siendo usurario, y es lo que ocurre en el caso de litis en el que el interés estipulado en el contrato de tarjeta tenía una TAE del 26,30% y para la fecha en la que se concertó el contrato, esto es el 10 de junio de 2.015, el tipo de interés para ese año para tarjetas de crédito (folio 78) era de un 21,13%, por lo que ninguna duda ofrecía el supuesto de litis. Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Liberbank, S.A. contra la sentencia dictada en fecha catorce de abril de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.