Sentencia CIVIL Nº 319/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 319/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 765/2019 de 20 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 319/2020

Núm. Cendoj: 46250370112020100322

Núm. Ecli: ES:APV:2020:2488

Núm. Roj: SAP V 2488/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-2-2015-0047556
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN)[RPL] Nº 765/2019 -R-
Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001459/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA
Apelante: Dña. Esmeralda
Procurador.- D. DANIEL CAMPOS CANET
Apelado: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador.- Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI
Apelado: CONTENEDORES MANUEL GARCIA, S.L.
SENTENCIA Nº 319/2020
===============================================
MAGISTRADO PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
===============================================
En Valencia, a veinte de julio de dos mil veinte.
Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia
Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] 1459/2015, promovidos por
Dña. Esmeralda contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra CONTENEDORES
MANUEL GARCIA, S.L. sobre 'reclamación de cantidad', pendientes ante la misma en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Dña. Esmeralda , representado por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET
y asistido del Letrado D. LUIS JAVIER JORDAN LIGORIT contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI y asistido del Letrado D.
PABLO SOLER ALVAREZ y contra CONTENEDORES MANUEL GARCIA, S.L..

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 7 de abril de 2017 en el Juicio Verbal [VRB] 1459/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Campos Canet en nombre de Dña. Esmeralda contra Contenedores Manuel García, S.L. y contra Allianz, Cia de Seguros y Reaseguors, S.A. debo condenar y condeno a los demandados al pago de 2.337,37 euros más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y sir hacer pronunciamiento sobre costas; es aplicable a la aseguradora condenada la franquicia de 600 euros.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Esmeralda , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 20 de julio de 2020.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se dan por incorporados a la presente como si formaran parte integrante de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.


PRIMERO.- Habiéndo ocurrido el 28 de febrero de 2015 un accidente de tráfico en la c/ Pintor Maella N.º 5 de Valencia, cuando siendo las 23'30 horas Dña Esmeralda , conduciendo un vehículo de su propiedad, un Ford-Mondeo, matrícula ....-LSZ , colisionó con su ángulo anterior y lateral izquierdo, con un contenedor de obra que, propiedad de la mercantil Manuel García S.L., sobresalía de los vehículos aparcados en cordón en el lado izquierdo de la calzada, al haber sido desplazado de su ubicación inicial para ser colocado en sentido perpendicular al de la calle, invadiendo parte de la calzada habilitada para circular, por la Sra. Esmeralda se planteó demanda de juicio verbal contra 'Manuel García S.L.' y su entidad aseguradora 'Allianz' en reclamación de 3.895'62€ por daños y perjuicios padecidos.

Opuesta la aseguradora demandada a tal pretensión indemnizatoria, alegando, de un lado, que la culpa del accidente era únicamente imputable a la conductora demandante, esgrimiendo, de otro , que en cualquier caso había concurrencia de culpas, y haciendo valer, ulteriormente, la franquicia de 600€ que había convenido con la mercantil aseguradora, la sentencia recaída en la instancia, apreciando la existencia de concurrencia de culpas, estimó en parte la demanda, cifrando el importe de la condena en 2.337'37 € , más intereses legales, declarando aplicable a la aseguradora Allianz la franquicia de 600 €.



SEGUNDO.- Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora para que la estimación de la demanda lo fuera en su integridad, es decir, sin apreciarse la concurrencia de culpas y sin aplicarse la franquicia, la Sala, tras valorar de nuevo la prueba practicada, no ha de disentir del criterio mantenido por el Juez ' a quo', pues la sentencia por él dictada responde fiel y correctamente al hecho enjuiciado y a la valoración factica de la prueba practicada.

Así, de un lado, no puede negarse que la actora incurrió en negligencia cuando atravesado el contenedor en parte de la calzada, y disponiendo de espacio suficiente para pasar, al ir distraída, sin prestar la suficiente atención a las circunstancias viarias, no se dio cuenta de la presencia estática del contenedor y fue a colidir contra él cuando podía haberlo sobrepasado sin dificultad alguna, como así se aprecia en las fotos obrantes en autos, en que se ve que la calzada era suficientemente ancha como para haber rebasado el contenedor sin riesgo alguno para su integridad, máxime cuando la vía pública se hallaba iluminada. Y de otro lado, tampoco puede negarse la aplicación de la franquicia, pues si bien el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S) dispone que 'la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado', no hay que olvidar que conforme ya tiene dicho esta Sección (A. 17-7-03, S.29-11-07...) la doctrina científica más unánime y la última corriente jurisprudencial han entendido que la inoponibilidad al perjudicado de las excepciones que puedan corrresponder al asegurador contra el asegurado hay que referirlas a las excepciones personales que el primero albergue contra el segundo, y no a aquellas eminentemente objetivas que emanan de la Ley o de la voluntad paccionada de las partes ( Ss.T.S. 29.11.91, 31.12.92...)Si a ello se une que la propia Ley de Contrato de Seguro, al establecer los presupuestos del seguro de responsabilidad civil, indica que el asegurador se obliga, 'dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato' ( art. 73 L.C.S.) o 'dentro de los límites pactados' ( art. 1 L.C.S.), a indemnizar al tercero perjudicado por los daños que se le deriven de actos de los que resulte civilmente responsable el asegurado, claro es que la franquicia ha de interpretarse como una limitación objetiva de la prestación del asegurador que consta en la póliza contractual, fundamento mismo de la exigencia de responsabilidad, susceptible de ser opuesta al tercero en virtud de los presupuestos legales sobre los que la Ley hace descansar la posible indemnización ( art. 1 y 73 de la L.C.S.).

En el caso de autos, presente en el contrato de que se trata entre las codemandadas, una voluntaria limitación cuantitativa de la prestación que incumbe a la aseguradora, que supuso una correlativa disminución de la prima a pagar, entiende la Sala que lo opuesto por la aseguradora no se trata de una excepción personal al tercero, sino de una excepción objetiva que descansa en el contrato mismo, que impide que el tercero pueda obtener de la aseguradora una indemnización mayor de la derivada de su correcta interpretación, con lo que cifrada la franquicia en seiscientos euros (600€), la responsabilidad de la aseguradora queda limitada a la suma de mil seteciendos treinta y siete euros con treinta y siete céntimos (1.737'37€)que es la diferencia entre la cantidad pactada como franquicia y el importe de los daños y perjuicios indemnizables que sufrió la demandante, siendo la otra codemandada la que habrá de responder del resto hasta la total indemnización concedida en la resolución apelada. Sin que pueda oponerse a lo dicho que la actora-apelante alegue que no consta que la póliza fuera firmada y por ende que la limitación de la franquicia no le era oponible, pues si la póliza se da por existente por la actora, lo ha de ser en todo su contenido, y habiéndose pactado una franquicia de 600€ la misma ha de aplicarse por lo anteriormente expuesto.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C.) Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, así como jurisprudencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación asi como jurisprudencia.

Fallo


PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dña. Esmeralda contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia en juicio verbal 1459/15.



SEGUNDO.- SE CONFIRMA la citada resolución.



TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 27 de enero de 2017.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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