Última revisión
09/05/2006
Sentencia Civil Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 62/2006 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 32/2006
Núm. Cendoj: 40194370012006100065
Núm. Ecli: ES:APSG:2006:65
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00032/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
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S E N T E N C I A Nº 32 / 2006
< b>C I V I L
Recurso de apelación
Número 62 Año 2006
Modificación de Medidas 350/05
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A nº 4
En la Ciudad de Segovia, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Ramón, mayor de edad, con domicilio en Alpedrete (Madrid), C/ DIRECCION000, nº NUM000; contra Dª Teresa, mayor de edad, con domicilio en El Espinar (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM001, NUM002; sobre modificación de Medidas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Santoyo y defendido por el Letrado Sr. López Villa y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Baz Pereira; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarría.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha veintiséis de julio de dos mil cinco , fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la solicitud de modificación provisional de medidas de definitivas formulada por la Procuradora Sra. Escorial De Frutos, en representación de Juan Ramón, contra Teresa, acuerdo reducir a la cantidad de 650 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC, la pensión compensatoria fijada a favor de Dª Teresa en sentencia firme de separación. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representaciones procesales de demandante y demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la representación procesal de la demandada-apelante, habiendo desistido en tiempo y forma el demandante de su recurso, teniéndosele por desistido por Auto de 14 de diciembre de 2005 , tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por ambos litigantes contra la sentencia dictada en la instancia, que resolviendo de forma provisional la modificación de medidas definitivas de separación, por presentación de demanda de divorcio, reducía la pensión compensatoria de 350.000 pts. mensuales a la cantidad de 650 € al mes.
Por la representación de la ex esposa se impugna la sentencia por considerar que el ex esposo va a cobrar una pensión de jubilación, a la que no va a acceder la recurrente y considerando que la situación económica en que el mismo se sitúa no es real.
Por su parte la representación del ex esposo desistió de su recurso al haberse dictado sentencia en el procedimiento principal.
SEGUNDO. En cuanto al l recurso de la ex esposa, sus alegaciones son improsperables. Se pretende que se mantenga la pensión compensatoria de 2.291 € que en la actualidad tiene asignada, y como único motivo se alega que el actor va a cobrar una pensión de jubilación, por los años cotizados en España y los cotizados en Suecia. Desconocemos la cuantía exacta que le quedará de pensión de jubilación, pero es más que probable que la misma sea inferior a la pensión compensatoria establecida actualmente, habida cuenta que anteriormente al cese en su actividad laboral cotizaría como autónomo; sin que por la recurrente se haya aportado prueba que indique lo contrario, esto es que en el caso particular del ex esposo esa pensión vaya a bastar para afrontar la pensión compensatoria y permitirle al tiempo subsistir.
Sólo por este motivo y dado que se reconoce el cese en la actividad empresarial que proporcionaba los ingresos para el mantenimiento de la pensión, resulta evidente que la pretensión de la parte no puede tener éxito.
Y en cuanto al segundo motivo, ciertamente se puede compartir la valoración de la recurrente en el sentido que el recurrido no va a quedar durante el periodo de liquidación de la sociedad en una situación de indigencia y que es dudoso que la liquidación del negocio común sea negativa, a la vista de la capacidad que el ex esposo tenía de abonar la importante pensión a su esposa y al tiempo permitirse subsistir con los ingresos del negocio. Ahora bien, carecemos de pruebas concretas al respecto, por lo que no podemos en esta alzada revocar la decisión del juez de instancia porque la misma sea escasa para el caudal del obligado a prestarla, siendo por el contrario mesurada y suficiente para subvenir a las necesidades de la recurrente.
TERCERO. Desestimado el recurso de apelación, procede imponer las costas derivadas del mismo a la parte recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de Dª Teresa contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Segovia en pieza separada de modificación de medidas definitivas 350/05 ; debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de las costas de esta alzada derivadas de su recurso a la parte apelante no desistida.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ignacio Pando Echevarría, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

