Última revisión
31/01/2006
Sentencia Civil Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7585/2005 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 32/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100020
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:88
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 5 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 7585/05-A
JUICIO 716/04
SENTENCIA NÚM. 32/06
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado , donde se ha tramitado a instancia de DIRECCION000 ,que en el recurso son parte APELADA, representado por la Procuradora Sra. Moreno Carmona, contra ALCOBA & ASOCIADOS SL , que en el recurso es parte APELANTE, representada por el Procurador Sr. Martínez Guerrero.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia 8 de Junio de 2005 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno Carmone en nombre y representación de la DIRECCION000 contra "Alcoba & Asociados SL", la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 3197,78 euros, con sus intereses.
Se imponen las costas a la aprte demandada"
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia, estimatoria de la demanda interpuesta y por la que se condena a la entidad mercantil demandada Alcoba & Asociados S.L. a que abone a la actora DIRECCION000 de esta ciudad la cantidad de 3.197,78 euros más los intereses legales correspondientes por impago de cuotas comunitarias, se alza la representación procesal de aquella en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba, interesando su revocación y que se absolviese a la misma de la pretensión actora.
SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar las pruebas practicadas así como el contenido del soporte de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen, no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia. En este sentido, hemos de señalar que la controversia litigiosa a la que se contrae el recurso interpuesto constituye una problemática que afecta básicamente a la valoración de la prueba, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que estima como más útil el criterio, que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento o negación de la situaciones jurídicas existentes, impone al actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado la de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de la relación jurídica en litigio. Así las cosas, no solo consta acreditada la veracidad de la liquidación practicada sino el impago por parte de la entidad demandada de las cuotas comunitarias reclamadas y referidas a los cinco locales (segregados de dos fincas registrales) que forman parte de la Comunidad de Propietarios actora. De ahí, que fundandose la pretensión revocatoria de la mercantil apelante en alegaciones que pretenden la sustitución del criterio valorativo del Juez "a quo" por el subjetivo y parcial de quien impugna, esta Sala comparte los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que responden a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de las pruebas practicadas y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana critica, llegando a idéntica conclusión que aquél, de ahí que sea procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente preceptuado en los artículos 394 y 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la entidad apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Martínez Guerrero en nombre y representación de la entidad Alcoba & Asociados S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de esta ciudad con fecha 8 de Junio de 2005 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena a la apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.
