Sentencia Civil Nº 32/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Civil Nº 32/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 408/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 32/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100096

Resumen:
03014370062008100096 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 32/2008 Fecha de Resolución: 16/01/2008 Nº de Recurso: 408/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº408-07.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm.

Procedimiento Juicio ordinario nº 1385-05.

Cuantia:-1.400.000?.

S E N T E N C I A Nº 32/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Enero del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 408-07 los autos de juicio ordinario nº 1385-05 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora

Doña Gloria y Doña Elsa y por los demandado Don Juan Manuel , Doña Francisca , Doña Elisa , Doña Catalina

y Doña Celestina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes,

representados por los Procuradores Señores Ripoll Moncho y Zaragoza Gómez de Ramón y defendidos por los Letrados

Señores Benedicto Gil y Gomiz Chazarra y siendo apelado la Caja de Ahorros del Mediterráneo representada por el Procurador

Señor Manzanaro Salines y defendidos por el Letrado Señor Muñoz Cubillo.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio ordinario nº 1385- 05 en fecha 23-1-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO,- Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Abarca Nogues en nombre y representación de Gloria y Elsa contra Juan Manuel, Francisca, Elisa, Celestina y Catalina, representados por el procurador Sra. Cortés Claver, y con la intervención como tercero de la CAM representado por el Procurador Sr. Rogla Benedito, debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes existente entre las partes como titulares de las siguientes fincas: 1) vivienda finca urbana, finca registral NUM000 , inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003) vivienda finca urbana, registral NUM004, al Tomo NUM005, libro NUM006 , folio NUM007) vivenda finca urbana, registral NUM008, al Tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011) local finca urbana, registral NUM012, al tomo NUM005 , libro NUM006, folio NUM013) local finca urbana, registral NUM014 , al Tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM017) local finca urbana, registral NUM018, al Tomo NUM019 , libro NUM020, folio NUM021) local finca urbana, registral NUM022, al Tomo NUM023, libro NUM024, folio NUM025) local finca urbana , registral NUM026, al tomo NUM027, libro NUM028, folio NUM029) local finca urbana, registral NUM030, al tomo NUM015, libro NUM016 , folio NUM031) local finca urbana, registral NUM032, al Tomo NUM015 , libro NUM016, folio NUM033) local finca urbana, registral NUM034, al Tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM035) local finca urbana, registral NUM036, al Tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM037) local finca urbana , registral NUM038, al Tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM039) local finca urbana, registral NUM040 , al Tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM041) local finca urbana, registral NUM042, al Tomo NUM015 , libro NUM016, folio NUM043) local finca urbana , registral NUM044, al Tomo NUM015, libro NUM016, folio 30. NUM045) local finca urbana, registral NUM046, al Tomo NUM015, libro NUM016, folio NUM047) finca registral NUM048 , plaza de aparcamiento (una treinta y sieteava parte indivisa) inscrita al Tomo NUM049 , libro NUM050 y folio NUM051. En consecuencia procede la división de la cosa común de los mencionados bienes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución, procediendo para ello el nombramiento de un perito contador-partidor que proceda a su avaluo, división y adjudicación de lotes a cada uno de los condueños , así como decretando al mismo tiempo que una vez verificado, se efectúen las oportunas anotaciones en las correspondientes inscripciones del Registro de la Propiedad de los respectivos titulos de propiedad adjudicados a cada uno de los condueños. Se condena visto el allanamiento de la demanda a excepción exclusivamente de las costas, a la parte demandada al pago de los gastos, honorarios y cuentas de peritos (siendo los tributos obviamente de incumbencia de cada sujeto pasivo, por lo que no podrá imponerse su pago a la demandada). Y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada Sres. Doña Francisca, Doña Elisa, Don Juan Manuel, Doña Catalina y Doña Celestina, mientras que las costas causadas al tercero interviente CAM correrán a cargo de la parte actora como solicitante de su intervención. ".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 408-07.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-1-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero.- Los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por los demandados se centran en el tema de la condena en costas al haber impuesto el juez a quo, las costas de la demanda a los demandados a pesar de su allanamiento al haber considerado que existió mala fe por su parte. Imponiendo las costas a la actora respecto de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, en virtud de su llamada al proceso a petición de la actora.

En primer lugar se examinará el recurso interpuesto por la parte actora respecto de la condena en costas a favor de CAM.

Alega parte demandante que no es ajustada a Derecho la imposición de costas respecto de CAM pues la llamada al proceso de esta entidad lo fue por imperativo legal conforme al articulo 403 del C.C. que obliga a poner en conocimiento de acreedores o terceros afectados la interposición de la demanda de división de cosa común, ofreciendole las acciones del articulo 403 del C.C .La CAM fue llamada al proceso, sin condición de demandado pues no se ejercitaba pretensión alguna en su contra ,incluso en el acto de la audiencia previa manifestó su conformidad con el allanamiento de los demandados, no siendo por tanto aplicable el principio del vencimiento.

La intervención de la CAM, determina su entrada al proceso como consecuencia de la llamada de una de las partes litigantes, en este caso, la parte actora. Llamada que no era necesaria a los efectos de la división de la cosa común al conservar la entidad acreedora su derecho de hipoteca conforme al articulo 405 del C.C .Al existir Derecho de hipoteca a favor de la CAM es necesaria su intervención en la fase de liquidación y adjudicación de los bienes, pero no es la fase de disolución de la comunidad existentes entre las actoras y sus hermanos, por ello no puede ser estimado el recurso interpuesto pues al haberse personado en el procedimiento se le debe considerar como parte demandada, siendo innecesario su llamada al proceso, la parte actora deberá asumir el pago de las costas ocasionadas a esta entidad , que al comparecer al proceso tuvo que realizar unos gastos en relación a su defensa.

Segundo.- En relación al recurso interpuesto por los demandados que son condenados al pago de las costas a pesar de su allanamiento al considerar el juez de instancia que existió mala fe por su parte al haber sido requeridos fehacientemente por la actora para proceder a la división de la cosa común al existir burofax remitidos por las actoras a los demandados.

Como regla general, dado que al allanarse los demandados antes de la contestación de la demanda puede decirse que en realidad no ha habido actuación procesal del mismo , por lo que para apreciar su posible mala fe se ha de acudir a la valoración de la conducta del demandado anterior a la iniciación del proceso si en los autos existen datos para conocerla. En este caso, deben valorarse para apreciar la mala fe no sólo la existencia de los burofax, sino también el acuerdo firmado por todas las partes (documento nº20 de la demanda), asi como la existencia del acto de conciliación en que los demandados prestan su conformidad a la división, oponiendose en relación a la adjudicación de lotes a través de sorteo. Consistirá por tanto la mala fe a que el precepto se refiere en una conducta procesal o preprocesal especialmente enderezada a dilatar u obstaculizar la satisfacción de las legítimas pretensiones de la parte actora, que emplea cuantos medios razonablemente se hallen a su alcance para que se satisfaga su interés infructuosamente, siendo llevada al extremo de acudir a la vía judicial, con los gastos que ello comporta, para acto seguido allanarse pretendiendo eludir las costas y habiendo conseguido dilatar el cumplimiento debido.

No puede considerarse que la actitud de los demandados sea de mala fe puesto que la división de los bienes cuyo condominio ostentan es una cuestión que necesita de diversas negociaciones entre las partes , dada la situación que tenian los distintos inmuebles,los porcentajes de participación, sus cargas, la existencia del usufructo, la necesidad de realización de un avaluó de los bienes , por ello no puede atribuirse a los demandados una conducta de mala fe a pesar del requerimiento previo, cuando su actitud fue la de dividir los bienes en común , tal y como peticiona la actora en su demanda, surgiendo las discrepancias en relación a la adjudicación y liquidación de los mismos, siendo ello lógico dada la existencia de varios bienes en copropiedad con cargas sobre los mismos ,no siendo la división una cuestión sencilla, sino que eran necesario realizar diversos avaluos de los bienes,por otro lado debe tenerse en cuenta que no ha existido oposición sobre la procedencia de fondo de la acción de división de cosa en comun ni sobre las cuotas de participación de cada parte, sino sólo en cuanto a la fórmula concreta de adjudicación de los lotes propuesto por la parte actora.Por todo lo expuesto el recurso interpuesto debe ser estimado y exonerar a los demandados del pago de las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte actora recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Zaragoza Gómez de Ramón en representación de Doña Gloria y Doña Elsa contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Benidorm en fecha 23-1-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho , con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.Y Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Ripoll Moncho en representación de Don Juan Manuel, Doña Francisca,Doña Elisa, Doña Catalina y Doña Celestina, contra la setencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Benidorm en fecha 23-1-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución en relación al pronunciamiento de costas de los demandados Don Juan Manuel , Doña Francisca Doña Elisa, Doña Catalina y Doña Celestina que se deja sin efectos. Abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas del recurso en relación a los demandados apelantes.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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