Sentencia Civil Nº 32/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 32/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 550/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 32/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100016

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers sobre reclamación del importe de las facturas de reparación de los defectos de un vehículo usado adquirido a la entidad demandada. La Sala considera que el actor ha probado los hechos constitutivos de su pretensión con respecto a determinadas facturas aportadas, que se corresponden con defectos previos a la entrega que debe asumir el vendedor en cumplimiento de la garantía. Por otra parte, estima que no procede la indemnización reclamada por los días en los que el actor afirma que el vehículo estuvo detenido, puesto que se ha acreditado que no fue así.

Encabezamiento

SENTENCIA N. 32/2008

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 550/2007

Juicio Ordinario n.: 755/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Granollers

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación del importe de facturas y por paralización de un vehículo

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Arturo

Abogado: M. J. Tarrazona

Procurador: R. Feixó Fernández-Vega

Apelado: "Comercial Rabert S.L."

Abogado: J. Mauri

Procuradora: I. Lasala Buxeres

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 9 de junio de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que "teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra la mercantil COMERCIAL RABERT S.L., a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando al demandado a pagar al actor la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS // 13.842,57 E // que es en deberle, gastos de reclamación, intereses de la deuda reclamada en octubre, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada".

Relata que adquirió a la demandada un camión Mercedes usado; que al tiempo de la entrega existían los defectos que relaciona; que la demandada se obligó a atenderlos, y que al trasladar el vehículo a Valencia constató que el tacógrafo no funcionaba. Reclama la cantidad de 1.537,07€ por las reparaciones efectuadas, y la de 12.484,71€ por los 57 días que el camión estuvo en el taller para la sustitución del tacógrafo (del 3 de mayo al 28 de junio de 2004).

La parte demandada contesta y alega que antes de la entrega el camión pasó una revisión en un taller oficial de Mercedes, e incluso la ITV el día 25 de febrero de 2004. Niega, en síntesis, que existieran defectos al tiempo de la entrega, impugna las facturas reclamadas, y en cuanto al tacógrafo, si bien aceptó y pagó con anterioridad al pleito la reclamación y su importe, niega ser responsable del periodo de paralización del vehículo.

La sentencia recurrida, de fecha 19 de enero de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de D. Arturo y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas en el presente procedimiento y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, al afirmar que las facturas reclamadas acreditan los defectos, y que la vendedora debe ser responsable de la indemnización por la paralización del vehículo.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 2 de julio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 17 de enero de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LOS DEFECTOS

Tras el visionado del CD relativo al juicio y a la diligencia final, así como tras el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá rechazar, en parte, las conclusiones que se contienen en la sentencia apelada.

El propio testigo de la demanda Gustavo , jefe del taller en donde se realizó la revisión previa a la entrega, reconoció en su interrogatorio (minutos 31:30 y siguientes) que no tocaron los elementos relativos a la plataforma, toda vez que tan sólo revisan la parte mecánica del vehículo.

Si dichos elementos no fueron revisados, y las facturas aportadas como documentos 2, 4, 13 y 14 se refieren a los mismos, la conclusión es que se trata de defectos previos a la entrega, que debe asumir el vendedor en cumplimiento de la garantía. Su importe asciende a la cantidad de 1.064,28€, y contrariamente a lo argumentado en la sentencia apelada, es de afirmar que el actor, en éste extremo ha probado los hechos constitutivos de su pretensión, como exige el artículo 217 LEC .

En cuanto al resto de facturas, deben mantenerse las correctas conclusiones de la sentencia apelada. El vehículo se entregó el 1 de mayo , y las facturas son del mes de julio, sin que su contenido aclare a qué conceptos se refiere. La de la rueda es de fecha 24 de agosto de 2004, por lo que al haber pasado con éxito la ITV en febrero de dicho año, no se acredita la necesidad de sustitución o deriva del uso normal.

2. LA INDEMNIZACIÓN

Como ya se adelantó el recurrente reclama una indemnización por los 57 días en los que afirma que su vehículo estuvo detenido, a la espera del cambio del tacógrafo.

Dicha pretensión no puede prosperar. El aquí apelado autorizó la sustitución a su cargo, pero lo esencial es que el camión no estuvo detenido. Dos de las facturas reclamadas y concedidas son de fecha 9 y 15 de junio de 2004 (la paralización habría persistido entre los días 3 de mayo al 28 de junio). El actor, en el acto del juicio, declaró que el camión lo compró sólo con el chasis, y que la carrocería la tenía en Valencia para poner. Resulta esencial el resultado de la prueba practicada como diligencia final. El legal representante del taller en el que se habría producido la paralización, derivada de la espera del tacógrafo, declaró que el actor se llevó el camión al carrocero, y que cuando tuvo el tacógrafo volvió. Por otra parte, el actor también admitió que la venta de su camión se efectuó a mediados de mayo, no obstante lo cual reclama indemnización desde el 3 de mayo, y durante un periodo que aprovechó para poner a punto su vehículo, procediendo, por lo expuesto, la íntegra confirmación de la sentencia apelada en este punto.

3. LAS COSTAS

Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso, no debe efectuarse una especial imposición de costas, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos la sentencia apelada y condenamos al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.064 ,28€, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar una especial imposición de las costas de 1ª Instancia ni del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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