Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 32/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 256/2009 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SUAREZ ACEVEDO, ALFONSO
Nº de sentencia: 32/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00032/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
RECURSO DE APELACION: 256 /2009
SENTENCIA NUMERO. 32/2010
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.
En Gijón, a veintinueve de Enero de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Proced. Ordinario nº 361/08 Rollo número 256/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Gijón; entre partes, como apelante la entidad DESARROLLOS URBANISTICOS URBATEC S.L. representado por el Procurador Don MANUEL SUAREZ SOTO bajo la dirección letrada de Don AGUSTIN CASTEJON GONZALEZ; como apelados Doña Vicenta , representado por el Procurador Don VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO bajo la dirección letrada de Don MIGUEL RON RIBERA; y la entidad CORTINA Y MALLO S.A. representado por el Procurador Don JOAQUIN MORILLA OTERO bajo la dirección letrada de Doña YOLANDA SUAREZ MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda formulada por DESARROLLOS URBANISTICOS URBATEC S.L., representada por el Procurador D, MANUEL SUAREZ SOTO y asistido del letrado D. AGUSTIN CASTEJON GONZALEZ, contra Dña. Vicenta representada por el Procurador D. VICTOR VIÑUELA CONEJO asistido del letrado D. MIGUEL RON RUBIERA, y frente a CORTINA Y MALLO S.A. representada por el procurador D. JOAQUIN MORILLA OTERO y asistido del letrado Dña. YOLANDA SUAREZ MARTIN, con expresa condena en costas al demandante, que respecto de las causadas a CORTINA Y MALLO han de declararse con temeridad ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad DESARROLLOS URBANISTICOS URBATEC S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia apelada desestima la demanda formulada por la entidad mercantil DESARROLLOS URBANOS URBATEC, S.L. contra DOÑA Vicenta y contra la sociedad mercantil CORTINA Y MALLO, S.A., con expresa condena en costas al demandante, que respecto de las causadas a la entidad demandada fueron declaradas temerarias.
Frente a dicha resolución, se alza la entidad mercantil DESARROLLOS URBANOS URBATEC, S.L. solicitando a esta Sala dicte sentencia en la que se estime la demanda y se impongan las costas de instancia y del presente recurso a la contraparte.
SEGUNDO.- No procede el ejercicio de la acción de enriquecimiento sin causa, a la vez que se reclama la resolución del contrato por incumplimiento de un contrato de compraventa, dada la subsidiariedad que entraña la " condictio indebiti " inaplicable cuando existe una acción contractual como la interesada.
El contrato de compraventa, formalizado en documento privado suscrito en fecha 14/08/2004 entre la entidad mercantil DESARROLLOS URBANOS URBATEC, S.L. y D. Florian , no ha llegado a elevarse a escritura pública en el plazo estipulado de un año durante el cual debía ser requerido el vendedor por el comprador, momento en el que URBATEC pagaría al vendedor el precio pactado, habiendo reconocido el propio demandante no haber realizado tal requerimiento en el plazo acordado. El demandante hace un cálculo de pérdida de ingresos o ganancias dejadas de obtener por la doble venta en la cantidad reclamada de 30.987,50 euros, y ello en atención a los beneficios obtenidos por la promotora por la compra de la vivienda del fallecido D. Florian ( en realidad, la mitad de la misma ), considerando que el lucro obtenido por la demandada Vicenta y la constructora-promotora CORTINA Y MALLO, S.A. devendría ilegítimo en la cuantía reseñada, en atención a la doble venta de dicho inmueble a ambas sociedades mercantiles.
Siendo hechos no controvertidos, tanto la falta de requerimiento mencionado, como el impago de la cantidad de 60.100 euros en que fue valorada la venta, sorprende a esta Sala que quien no cumplió lo que le incumbía en virtud de un contrato por él suscrito, pretenda ahora que la contraparte responda de las obligaciones recíprocas contraídas en virtud de tal vínculo sinalagmático. Requisito inexcusable para el ejercicio del artículo 1124 del Código Civil es que quien pretenda el cumplimiento o resolución del contrato haya cumplido previamente aquello a lo que se obligó. Por tanto, toda pretensión tendente a revivir un contrato respecto al que la parte actora evidenció un indudable desinterés y una desidia notoria en el cumplimiento de sus propias obligaciones, debe ser desechada de plano por esta Sala. Resulta evidente a este Tribunal el interés económico que la entidad actora muestra respecto a la operación inmobiliaria llevada a cabo por la empresa CORTINA Y MALLO, S.A. pretendiendo beneficiarse de la nueva edificación haciendo valer una compraventa que no quiso realmente concluir con el causante de la demandada para obtener la parte correspondiente a la parte de la vivienda objeto de la misma. No resulta, empero, legítimo tal interés, en atención a los argumentos ya esgrimidos, razón por la debemos rechazar de plano la pretensión formulada por la actora.
Reiterando lo ya manifestado acerca de la naturaleza subsidiaria de la acción de enriquecimiento sin causa, existiendo en el presente caso enjuiciado la posibilidad de ejercitar la acción contractual derivada del contrato de compraventa, no procede entrar en el examen del cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, ni mucho menos resolver acerca de la misma.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se mantiene el pronunciamiento de costas realizado en instancia, imponiendo las de esta alzada a la parte apelante.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil DESARROLLOS URBANOS URBATEC, S.L. contra la Sentencia de fecha 23 de Enero de 2009, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 361/08 , que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
