Sentencia Civil Nº 32/201...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Sentencia Civil Nº 32/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 59/2009 de 11 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 32/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100097


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 59/2009

JUICIO VERBAL Nº 204/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A nº 32/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 204/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., contra Dª. Africa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda promovida por la entidad GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G., S.A., representada por la Procuradora Doña Montserrat Salgado Lafont contra Doña Africa y debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2.010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra DOÑA Africa , absuelve a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que en fecha 2 de febrero de 2.006, DOÑA Africa suscribió un contrato de suministro de gas natural para el domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Sant Adriá del Besós; la efectividad de dicho contrato de suministro estaba condicionada al otorgamiento del acceso a las redes de suministro, siendo necesaria la construcción de la correspondiente acometida, debiendo abonar el cliente los derechos de alta y acometida, que ascendían a 178,09 euros, que GAS NATURAL financió; en la misma fecha en que se contrató el suministro, DOÑA Africa suscribió un contrato de receptora individual de gas con NACLIM S.L. por importe de 330 euros, que fue financiado por GAS NATURAL resultando una cuota mensual de 6,50 euros; en cuanto al consumo de gas se acordó se abonaría mediante el Plan 12, mediante cuotas fijas pendiente de regularización; durante los primeros doce meses se giraron facturas por importe de 26,24 euros, que incluían la cuota del plan 12, el alquiler de contador, las financiaciones de la instalación de la receptora y los derechos de acometida; transcurrido el primer año, se procedió a regularizar el consumo real efectuado, mediante la factura de 23 de febrero de 2.007, documento 3, ajustándose el plan 12 a la media real de consumo a partir de la factura documento 4; la demandada solicitó la rescisión del contrato, con lo que GAS NATURAL giró la última factura liquidando las cantidades pendientes de consumo y las financiaciones de la instalación y derechos de acometida.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- De la documental obrante en autos, se desprende que el día 2 de febrero de 2.006, DOÑA Africa suscribió la póliza de abono aportada como documento número 1 de la demanda, al folio 3, para el suministro de gas en la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Sant Adriá del Besós.

La efectividad de dicho contrato de suministro estaba condicionada al otorgamiento del acceso a las redes de suministro, siendo necesaria la construcción de la correspondiente acometida.

En la misma fecha, DOÑA Africa contrató la construcción de la acometida y los derechos de alta y derechos de acometida, por importe de 178,09 euros, documento número 2 de la demanda, al folio 4.

Se pactó el pago aplazado de los derechos de alta y acometida en 60 cuotas de amortización mensual por importe de 3,51 euros, pactándose que en caso de rescindirse o resolverse el contrato de suministro, el cliente se compromete al abono del capital financiado pendiente de devolución.

El mismo día 2 de febrero de 2.006, DOÑA Africa suscribió el contrato de instalación de la receptora individual con NACLIM 2000 S.L. El precio de la instalación ascendía a 330 euros, documento 2 de la demanda, al folio 7, importe que fue financiado por GAS NATURAL resultando una cuota mensual de 6,50 euros.

Durante el primer año, GAS NATURAL SDG pasó al cobro facturas por importe de 26,24 euros que incluían: 14,65 euros de consumo de gas, 1,08 euros del alquiler del contador, 6,50 euros del pago aplazado de la instalación de la receptora, 1,50 euros de los derechos de alta y acometida, facturas que la demandada fue pagando.

En la factura de 23 de febrero de 2.007, documento 3 de la demanda, al folio 8, se detecta que la cuota de 14,65 euros por la facturación del consumo es demasiado baja por lo que se aumenta hasta 30,59 euros, para adecuarla al consumo real, facturándose retroactivamente el exceso de consumo del año 2.006 lo que supone la suma de 275,03 euros, más 1,08 euros del alquiler del contador, más 6,50 euros del pago aplazado de la instalación de la receptora, más 1,50 euros de los derechos de alta y acometida, lo que asciende a la cantidad de 283,03 euros.

En fecha 16 de marzo de 2.007, se expide la factura con la nueva cuota fija de 30,59 euros, más el alquiler del contador, el IVA, el pago aplazado del IRI, y los derechos del alta y acometida, resultando una factura de 44,74 euros.

La demandada se muestra disconforme con la nueva cuota fija de 30,59 euros al considerar que ella había suscrito un contrato por el que se obligaba a una cuota de 19,09 euros cualquiera que fuera el consumo, por lo que deja impagadas estas dos últimas facturas y procede a resolver el contrato, lo que se ejecuta el día 2 de abril de 2.007.

El día 4 de abril de 2.007, GAS NATURAL SDG expide la última factura regularizando el consumo real de 15 de febrero de 2.007 a 2 de abril de 2.007, y facturando por este concepto la cantidad de 28,88 euros, en la que adiciona la suma de 277,70 euros, por el pago aplazado de la instalación de la receptora, más 62,94 euros por el pago aplazado de los derechos de alta y acometida, resultando un total a pagar de 369,52 euros.

De la cláusula IX del contrato suscrito por ambas partes, documento 1 de la demanda al folio 4 , resulta que en caso de rescindirse o resolverse por cualquier causa el contrato de suministro de gas natural, el cliente se compromete al abono del capital financiado pendiente de devolución, de lo que resulta justificado que la demandada deba abonar la cantidad de 62,94 euros de los derechos de alta y acometida.

También deberá abonar la demandada la cantidad de 277,70 euros por el pago aplazado de la instalación de la instalación de la receptora.

La demandada alega que ella únicamente se obligó a pagar la cantidad de 19,50 euros durante 60 cuotas mensuales, conforme al documento 1 que aporta al acto de la vista, pero resulta que dicho contrato está suscrito con una tercera entidad NACLIM 2000 S.L., quien procedió a la ejecución de los trabajos de instalación de la receptora, siendo el importe de la instalación de la receptora de 330 euros, importe que fue financiado por GAS NATURAL SDG y posteriormente repercutido a la demandada mediante cuotas mensuales de 6,50 euros.

Pero ello no significa que la demandada se obligara sólo pagar cada mes la cantidad de 19,50 euros.

Prueba de ello es que ha venido pagando durante un año la cantidad de 26,24 euros sin formular reserva alguna.

La demandada se acogió a un sistema financiado de gas natural en el que se repercutía cada mes el coste del alta de la acometida y de la instalación y que para el pago del consumo se fijaba una cuota fija mensual, con una duración de un año. Transcurrido dicho año, se toma lectura del contador y se regulariza la facturación.

Por tanto, en cuanto al consumo, es evidente que la cuota inicial de 14,65 era una cuota fija cada mes, pero pendiente de posterior regularización si al cabo del año se constataba un consumo mayor.

Por lo que, visto el consumo real, GAS NATURAL procede a regularizar el consumo real en la factura de febrero de 2.007 y al verificar que la cuota de 14,65 era demasiado baja atendido el consumo real, pasa a fijar una nueva cuota más acorde con el consumo que se realiza en la vivienda.

Por tanto, conforme a los artículos 1.254 y 1.445 del Código Civil y 217 de la LEC, y, correspondiendo a la demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas jurídicas que sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refieran las pretensiones de la actora, entendemos que la demandada debe abonar la factura correspondiente al consumo real de gas realizado más el coste financiado de los derechos de alta y acometida y de la instalación de la receptora.

Por todo lo expuesto, debemos estimar el recurso y revocar la sentencia del Juzgado de primera instancia, y en su lugar, dictar la presente por la que estimando la demanda, condenamos a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

TERCERO.- Estimando la demanda, debemos imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 de la L.E.C.

Estimando el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, conforme al artículo 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, en el Juicio Verbal de reclamación de cantidad número 204/2.008, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la mencionada sentencia apelada, y en su lugar, estimando la demanda, condenamos a DOÑA Africa a pagar a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. la cantidad de 697,29 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda.

Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas devengadas en la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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