Sentencia Civil Nº 32/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 19/2011 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 32/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100057


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00032/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 19/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 796/2009

S E N T E N C I A Nº 32

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS :

Doña María Teresa Rivera Blasco

Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a ocho de marzo de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento civil núm. 796/2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel, Juicio ordinario promovido por doña Tamara contra Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre cumplimiento de contrato.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, doña Tamara , representada por la procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez y dirigida por el letrado don Manuel Gómez Palmeiro; y como apelada Mapfre, S.A., representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistida del letrado don Antonio Bueso Alberdi. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Primero: que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez en representación de doña Tamara contra Mapfre Familiar, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A MAPFRE FAMILIAR, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas. Segundo: En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación doña Ana María Nájara Gutiérrez en representación de doña Tamara , solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condena a la compañía de seguros Mapfre a abonar a la actora para la comunidad hereditaria constituida con sus dos hijas llamadas Eufrasia y Jacinta , la cantidad de 12.000 € más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial hasta su total y efectivo pago, e imponiendo las costas de esta demanda a la parte demandada.

TERCERO . El Procurador D. Luis Barona Sanchís, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

CUARTO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para, tras la deliberación del Tribunal que fue señalada para el día uno del presente mes de marzo, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . Rechazado el siniestro por Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por considerar que el supuesto de hecho -muerte del esposo de la actora- por el que pide la Sra. Tamara el abono de la suma de 12.000 €, no está cubierto por la póliza de seguro que en su día suscribió el fallecido con la compañía demandada, el Magistrado-Juez de instancia desestimó la demanda acogiendo el razonamiento esgrimido por la entidad demandada.

Frente a dicha resolución se alza ahora la parte actora alegando error por parte del Juzgador a quo en la interpretación de dicha póliza, argumentando que se trata de un contrato de seguro que cubre cualquier accidente fuera del domicilio, así como que debe entenderse que la palabra "desplazado" utilizada en las condiciones particulares debe entenderse referida a todo asegurado "desplazado de su domicilio habitual".

SEGUNDO . Entiende la Sala, al igual que el Magistrado Juez a quo , que el siniestro acaecido por muerte de don Octavio , esposo de la demandante, cuando se encontraba trabajando para la empresa Jonsalsur en la ejecución de unas obras en el Polígono Sur de la ciudad de Teruel no se encuentra amparado por el contrato de seguro que en su día suscribió el fallecido con la entidad MAPFRE. Y ello porque, tal como resulta del documento núm. 11 acompañado a su escrito de demanda en el que basa la actora su petición, lo que se concertó con dicha aseguradora fue un seguro de asistencia en viaje, de ahí que cuando la póliza se refiere a la indemnización de 12.000 € que corresponde por fallecimiento accidental del asegurado se añada la palabra "desplazado", término que no puede ser aplicado, como pretende el recurrente, al asegurado que se encuentre en la misma ciudad de residencia pero fuera de su domicilio habitual; además de que la póliza contiene la expresión "PRODUCTO CÓDIGO 612 /SEGURVIAJE REPATRIACIÓN" y establece como "franquicia personas 15 km". Así, pues, está delimitado en la propia póliza el objeto del seguro, el riesgo amparado y los límites indemnizatorios sin la oscuridad que pretende hacer ver el apelante, no teniendo cobertura en la misma el accidente de trabajo que sufrió el asegurado en su lugar de residencia, por lo que debe ser confirmada la sentencia apelada previa desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO . Debe ser condenado el apelante al pago de las costas causadas en esta alzada conforme establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez en representación de doña Tamara contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel en los autos de Juicio Ordinario núm. 769/09, se confirma íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte recurrente del pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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