Última revisión
21/02/2012
Sentencia Civil Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 7/2012 de 21 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100028
Núm. Ecli: ES:APH:2012:29
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 32
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7/2012
JUICIO Nº 1513/2010
En la Ciudad de Huelva a veintiuno de febrero de dos mil doce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María Inmaculada , Amelia y Begoña que en el recurso es parte apelada , contra GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de mayo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador PILAR GALVAN RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , Dª Begoña y Dª Amelia contra GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a:
Dª Amelia : la suma de 3.052,70 ?.
Dª Begoña : la suma de 13.153,14 ?.
Dª María Inmaculada : la suma de 2.581,68 ?.
más sus intereses de demora correspondientes, conforme al art. 20 LCS , desde el 19/01/2009
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la midad de las comunes".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela la aseguradora demandada la sentencia que liquidó la indemnización que, a su cargo, le correspondía a las actoras recibir por las lesiones y secuelas derivadas de cierto accidente de circulación; reitera la entidad demandada su alegato, valorando a su modo las lesiones ligadas causalmente al siniestro, y rechazando el cómputo de lo acordado en sentencia así como la aplicación de intereses. Y sobre la condena al pago de las costas solicita que se imponga a las actoras al reiterar la liquidación que en su día propusiera y consignara.
Las lesiones e indemnizaciones acordadas son:
a) Para Amelia , por 20 días impeditivos, 18 no impeditivos, y 2 puntos de secuela, más el 10% de corrección: 3.052,7 euros. Propone la demandada 38 días no impeditivos y 1 punto por secuela, 1.783.3 euros.
b) Para Begoña , por 92 días impeditivos y 9 puntos de secuela, más el 10% de corrección: 13.153,14 euros. Propone la aseguradora 38 días no impeditivos y 3 puntos por secuelas, 3.476.3 euros.
c) Para María Inmaculada , por 38 días no impeditivos y 2 puntos de secuela, más el 10% de corrección: 2581,68 euros. Propone la entidad 38 días no impeditivos y 1 punto por secuela, 1783.3 euros.
SEGUNDO.- La Sala ha analizado las pruebas de la causa, documentales, médicas y testifícales; tras ello puede dar por sentado que hubo un alcance trasero de escasa entidad, como advera la leve importancia de las secuelas y que nadie haya aclarado qué clase de daños materiales habrían sufrido los vehículos en colisión. Sin embargo, también ha podido constatarse que una de las lesionadas sufrió un resultado algo más grave, quizá por estar sentada en el asiento trasero, pues las pruebas diagnósticas realizadas revelan que sufrió cierto agravamiento de una dolencia degenerativa lumbar que incluso afectó al sistema nervioso con proyección de dolor hacia la pierna, aunque de discreta entidad.
Partimos, en todo caso, de que ni el informe del forense vincula al Tribunal ni sus apreciaciones son indiscutibles, como tampoco las del perito contrario, menos aún cuando la tarea de calibrar y tasar según el baremo, que da margen entre un máximo y un mínimo, es valorativa y, en cierto modo, subjetiva.
Respecto a la mayor afectada, Sra. Begoña , el cuadro clínico derivado de hernia se ha de considerar como una secuela global, y ha de darse una sola puntuación que, tras examinar dichas pruebas y las manifestaciones del forense y las pruebas diagnósticas, fijamos en 5 puntos y un 10% de factor corrector, como una única lesión, determinante de ciertos dolores leves. Los argumentos de la apelante se centran en entender que los dolores debieron aparecer de inmediato, y que, sin embargo, la lesionada no acudió a tratamiento especializado ni se dio de baja laboral de primera mano. Sin embargo, es posible que la afectada soporte las molestias dolorosas, que se dicen leves, y por ello no sea sino su persistencia la que le invite a tomar la decisión de acudir a otras pruebas y tratamientos; aparte que la baja laboral formal tampoco es definitiva pues basta probar que la afección impide o dificulta otras actividades de la vida diaria, aun sin afectación del trabajo en caso de desarrollarlo. No obstante, no hay clara acreditación de un efecto tal que impida la actividad laboral tan prolongadamente, razón por la cual señalamos 20 días impeditivos y 40 no impeditivos.
Las otras dos demandantes, menos afectadas, y respecto a los días precisados para su curación y la aptitud invalidante de la lesión para el trabajo o de las actividades de la vida diaria, los documentos hablan de un tratamiento paliativo de los síntomas dolorosos, nada más, y una posterior rehabilitación con fisioterapia.
Es cuestión valorativa el ponderar ese resultado y calibrar su indemnización, y la Sala considera bastante 20 días precisos para sanidad sin impedimento, precedidos de 5 con impedimento para la Sra. Amelia , y una secuela de 2 puntos, que se confirma, en ambos casos, con su factor corrector del 10%.
TERCERO .- Es decir que serán:
a) Para Amelia , por 5 días impeditivos a 53,2, 266 euros, 20 no impeditivos a 28,65, 573 euros, y 2 puntos de secuela a 661,52 (1323,04 euros) más el 10% de corrección, 132,3 euros, total: 2.294,34euros .
b) Para Begoña , por 20 días impeditivos a 53,2, 1064 euros, y 40 no impeditivos a 28,65, 1146 euros, y 5 puntos de secuela a 788,31, 3941,55 euros, más el 10% de corrección, 394,15: total 6.545,7 euros .
c) Para María Inmaculada , por 20 días no impeditivos a 28,65, 573, y 2 puntos de secuela a 661,52,1323,04 euros, más el 10% de corrección, 132,3: total 2028,34 euros .
CUARTO.- Los intereses de mora agravados no se imponen ya que parece que la reclamación era excesiva y eso ha motivado la falta de acuerdo y de pago, por lo que los legales se computaran en la forma señalada por el artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y sin imponer costas a ninguna de las partes en el proceso en sus dos instancias.
QUINTO.- La estimación, aunque parcial, del recurso lleva consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA de fecha de 30 de mayo de 2011 , para ordenar que se haga pago a las demandantes de las cantidades señaladas en este auto, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias y con devolución al apelante del depósito efectuado para la interposición del recurso.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
