Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 572/2011 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: DOBARRO RAMOS, EUGENIO SANTIAGO
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 38038370012012100045
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo no 572/11
Autos no 290/11
Juzgado de Primera Instancia número Seis de La Laguna
Ilmos.. Sres.
MAGISTRADOS Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de Enero de dos mil doce.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, constituido/actuando como Tribunal Unipersonal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE LA LAGUNA, verbal, como demandante DON Mario , representado por el/la Procurador/a DON JOSE LUIS SALAZAR DE FRIAS BENITO y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA DACIL RODRIGUEZ MENDEZ, y como demandados/as DONA María Virtudes , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por la Ilma. Sra. Da RAQUEL DÍAZ DÍAZ, Magistrado- Juez, se dictó sentencia el diez de Mayo de dos mil once , en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:
FALLO.- Que estimando la demanda promovida por D. Mario , representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Bentio, contra Da María Virtudes , representada por la Procuradora Da Iluminada Marco Flor:
1) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.000 euros, más los intereses devengados desde la interpelación judicial de proceso monitorio.
2) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación, de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero, ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Décimoquinta, de la LOPJ , conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de Noviembre.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo
SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formula recurso de apelación, evacuándose los correspondientes traslados, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la parte actora DON Mario , representado por el/la Procurador/a DON JOSE LUIS SALAZAR DE FRIAS BENITO no haciéndolo la demandada DONA María Virtudes , se senaló para estudio y resolución el día diez de enero de dos mil doce.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC , que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de senalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes, lo que supone la consagración legislativa del principio iura novit curia, que impone al tribunal la obligación de resolver conforme al derecho aplicable aunque no haya sido debidamente invocado por las partes.
SEGUNDO.- Por la actora apelante se solicita la revocación de la sentencia en cuanto a que procede la condena en costas de la demandada en la primera instancia.
TERCERO.- El allanamiento a la demanda es una acto de voluntad de la parte demandada , por el que decide no formular oposición a la pretensión deducida por la parte actora ( STS 20/11/1996 ). Del artículo 395 de la LEC , en cuanto a la condena en costas en caso de allanamiento, establece: "1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior". El artículo anterior es el 394.1 LEC que dispone la imposición de las costas "a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones"
CUARTO.- Del examen de lo actuado aparece que por el actor formula su reclamación en juicio monitorio, por importe de 5.000 €, acompanando documento manuscrito por la demandada con la fotocopia de su DNI, en el que con fecha de 12 de mayo de 2010 reconoce la deuda y pagarle en " 2 semanas". Admitida a tramite la demanda se requiere a la demandada para que si no paga en veinte días, ni comparece alegando razones se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, y si quiere oponer deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro de veinte días que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 900 €. La demandada se opone mediante escrito suscrito por Abogado Y Procurador, del que resulta que si bien reconoce la deuda , sustancialmente, la situación de paro , divorciada y dos hijos y un alquiler, ofrece el pago mensual de 100 €, suplica, el recibimiento a prueba , y se dicte sentencia en la que se acepte :" Pago mensual de 100 € hasta el momento en que consiga trabajo y pueda hacer frente al abono íntegro de la deuda".. por Decreto de fecha 28 de febrero de 2001, estimando que la parte deudora a interpuesto en tiempo y forma escrito de oposición , convoca a las partes a la celebración de la vista. En el juicio se practica prueba y se concluye con "visto para sentencia". La sentencia la demanda al pronunciarse su fallo: "debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.000 euros, más los intereses devengados desde la interpelación judicial".
QUINTO.- Puestos en relación los fundamentos anteriores, la parte demandada , formular oposición a la pretensión deducida por la parte actora, por lo que no puede hablarse de allanamiento al requerimiento efectuado. Se sigue el juicio por haber opuesto que si bien reconoce la deuda el pago debe de ser fraccionado en atención a sus circunstancias personales que invoca. La sentencia rechaza dicha oposición y en su fundamente segundo refiere: "Por razón de las alegaciones que realiza la parte demandada procede la estimación íntegra de la demanda, debiendo tener en cuenta que su situación personal y económica no obsta para realizar un pronunciamiento de condena", es decir , que la parte ha visto rechazada su pretensión de pago fraccionado.. Por lo que, debe de ser estimado el recurso de apelación procediendo la condena en costas de la primera instancia a la parte demanda.
SEXTO.- La estimación del recurso lleva al no pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Fallo
Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, LA SALA DECIDE:
1o.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por DON Mario , representado por el/la Procurador/a DON JOSE LUIS SALAZAR DE FRIAS BENITO y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA DACIL RODRIGUEZ MENDEZ
2o.- Revocar la sentencia de la primera instancia en el pronunciamiento sobre las costas, a cuyo pago se condena expresamente a la demandada DONA María Virtudes
3o.- No hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así por esta mi sentencia que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
