Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 32/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 1/2012 de 28 de junio del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: BLANCO BRIOSCA, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100048
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004839
FAX: 945-004926
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/000023
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0000023
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 1/2012
SENTENCIA Nº 32/2012
En Vitoria-Gasteiz a 28 de junio de 2012.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. María Antonia Blanco Briosca, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, los autos nº1/12 sobre divorcio contencioso, promovidos por D. Eugenio , representado por la Procuradora Dña. Carmen Carrasco y dirigido por la letrada Dña. Lola de Mora-Granados, contra Dña. Antonieta , representada por el Procurador Dña. Blanca Bajo y dirigida por la letrada Dña. Garbiñe Abajo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora del demandante se interpuso demanda de divorcio contra la demandada en la que se exponían los hechos en que se fundamentaba, se acompañaban los documentos pertinentes, se hacían las oportunas alegaciones de derecho y se suplicaba finalmente, se admitiera a trámite la demanda y se dictara sentencia en la que se decretara disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges y se adoptarán las medidas solicitadas.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 02/05/12 se admitió a trámite la demanda, ordenándose dar traslado de la misma al demandado y emplazándole, para que en el plazo legalmente establecido, compareciera y la contestase. Así mismo, se ordenó notificar la demanda y emplazar al Ministerio Fiscal.
TERCERO.- No habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC , se declaró a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito contestando a la demanda, en el cual se hacían las oportunas alegaciones de derecho, interesando que se tuviera por contestada la demanda, se le tuviera por parte en el proceso y se dictara sentencia en la que se adoptaran las medidas más adecuadas para los intereses de los hijos menores.
QUINTO.-En el día señalado se celebró el acto de la vista, al que comparecieron las partes, haciéndolo la parte demandada debidamente asistida por Letrado y representada por Procurador.
Habiendo llegado las partes a un acuerdo, lo pusieron de manifiesto al tribunal; y tras haber oído las alegaciones del Ministerio Fiscal al respecto, quedaron los autos a disposición del Juzgado para dictar resolución.
SEXTO.- En este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por las partes se solicita de común acuerdo que se declare disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges, con las medidas consensuadas por los mismos.
SEGUNDO.- La ley aplicable al divorcio, a sus efectos y a la disolución del régimen económico matrimonial es la china, en virtud de lo dispuesto en los artículos 107.2 b ) y 9.2 del Cc y en el artículo 8 del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 , que establecen que el divorcio, los efectos del matrimonio y su liquidación se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, tratándose de un supuesto de matrimonio internacional donde las partes tienen nacionalidad común. En concreto resulta de aplicación la causa 5ª trigésimo segundo 5 de la ley de matrimonio de la República Popular China 'falta de afecto marital'.
Respecto a los menores, resulta de aplicación el artículo 4 del Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 , según el cual las cuestiones relativas a la prestación de alimentos se rigen por la ley española, por ser España la residencia habitual de los acreedores. También se aplica la ley española a las medidas que han de regir las relaciones paterno-filiales, por ser ésta la ley personal de los hijos ( artículo 9.4 Cc ).
TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario determinar losefectos personales y patrimonialesderivados de la declaración judicial de divorcio.
I) En este sentido, atendido el acuerdo alcanzado por las partes, procede adoptar comomedidas definitivaslas siguientes:
a) En primer lugar se atribuye a los abuelos maternosla guarda y custodia, de forma provisional, del hijo menor del matrimonio Unai, manteniéndosela patria potestadcompartida. En la actualidad, de hecho, el menor reside en la República Popular China, junto con sus abuelos maternos, desde los seis meses.
b) En segundo lugar elrégimen de comunicación y visitasa favor de ambos progenitores, que no conviven con el menor, será libre, según la disponibilidad de cada uno para viajar al lugar en el que reside con sus abuelos maternos.
c) En tercer lugar, el uso y disfrute de lavivienda familiar, que es de alquiler, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 . en la localidad de Vitoria-Gasteiz, se atribuye al padre que es la persona que actualmente reside en ella.
d) En cuarto lugar como contribución en concepto dealimentospara el hijo deberán abonar ambos progenitores, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta cuyos datos se han aportado en el acto de la vista, la cantidad de 175 euros, siendo anualmente actualizable conforme al IPC.
II) Por lo demás, en lo relativo alrégimen económico del matrimonio, de conformidad con el art. 95 del CC , procede la disolución del régimen económico matrimonial.
CUARTO.- Por último, y en cuanto a lascostas, dada la especialidad y circunstancias de los procesos matrimoniales no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Queestimando parcialmentela demanda formulada por el Procurador Dña. Carmen Carrasco, en nombre y representación de D. Eugenio , debo declarar y declarodisuelto, por divorcio, el matrimoniocelebrado entre ambas partes, con los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil correspondiente, para que se proceda a su anotación al margen de la inscripción matrimonial.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.
Póngase en los autos certificación de la misma e inclúyase en el libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación:dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mí el Secretario, de que doy fe.
