Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 32/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 322/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 32/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100031
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 322/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001882
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000322/2013-
Dimana del Medidas en reclación con los hijos Nº 001734/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM
Apelante/s: Aquilino
Procurador/es: ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
Letrado/s: YOLANDA FRANCO AMADOR
Apelado/s: Clemencia y Edemiro
Procurador/es : ENCARNACION GARCIA LORENTE
Letrado/s: JOSE FRANCES PONS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a treinta y uno de enero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000032/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Aquilino , representada por el Procurador Sr. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y asistida por la Lda. Sra. FRANCO AMADOR, YOLANDA, frente a la parte apelada e impugnante Dª. Clemencia y Edemiro , representada por la Procuradora Sra. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y asistida por el Ldo. Sr. FRANCES PONS, JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente la Ilma. Srª. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Medidas en reclación con los hijos - 001734/2011 se dictó en fecha 25-03-2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que estimando parcialmente la demanda instada por Dª. Clemencia y D. Edemiro , que comparecen representadsos por la Procuradora Sra. Such Muñoz, se acuerda condenar al demandado D. Aquilino , al pago a su hijo D. Edemiro , de una pensión alimenticia de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES .-200.-€ de duración indefinida, que se veran actualizados por la aplicación del IPC que determine el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya, y que se abonaran entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe por los reclamantes. Sin costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Aquilino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000322/2013 señalándose para votación y fallo el día 30-01-2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Clemencia formuló demanda de juicio verbal contra D. Aquilino , en reclamación de alimentos a favor del hijo común Edemiro , mayor de edad, y con una minusvalía reconocida a su favor. El demandado y apelante D. Aquilino se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, habiendo sido desestimada esta última excepción por el Juzgador de instancia, oponiéndose aquél en cuanto al fondo alegando la posibilidad del hijo de obtener un trabajo remunerado que le permita su subsistencia cuando mejore de su enfermedad.
Para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala planteadas debemos partir de que el hijo de los litigantes, Edemiro , a cuyo favor se solicitan los alimentos a través de este procedimiento, es mayor de edad, pues nació en 1969, y si bien es cierto que padece una enfermedad que le ha supuesto el reconocimiento de una discapacidad del 52% (folio 62), no tiene ninguna incapacidad legal que le impida el ejercicio de la acción aquí entablada. Partiendo de los hechos que hemos referido, entendemos que la decisión adoptada por el Juzgador de instancia, desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la representación del Sr. Aquilino , no es acertada.
En efecto, al margen de la postura procesal en la litis de Dª. Clemencia , la demanda de reclamación de alimentos, ha sido presentada en nombre y representación de su hijo, pero no ostenta la citada representación que alega pues su hijo no esta privado de sus derechos civiles en el momento de presentarse la demanda para reclamar una pensión de alimentos a su favor, por lo que procede la estimación de la excepción procesal formulada, denegando por dicho motivo la pensión de alimentos reclamada para el mismo, lo que conduce a la estimación del recurso sobre este extremo y a dejar sin efecto la pensión de alimentos establecida en este procedimiento a favor de su hijo, sin perjuicio de que éste pudiera entablar directamente la reclamación en su caso contra su progenitor.
SEGUNDO.- Por tanto, habiendo sido estimado el recurso de apelación planteado y en consecuencia estimada la excepción, no procede entrar a valorar la impugnación que formulaba la Sra. Clemencia sobre determinados aspectos de la pensión por alimentos fijada a favor de su hijo, y en consecuencia no procede condena en costas de la apelación ni tampoco de la impugnación con base en los art 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Minguela, en nombre y representación de D. Aquilino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, con fecha veinticinco de marzo de 2013 , debemos revocar y revocamos la mencionada resolución, dejando sin efecto lo acordado en la misma y estimando la excepción de falta de legitimación de Dª. Clemencia respecto de la acción por ella deducida en el procedimiento instado, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia ni en esta alzada. Y desestimando la impugnación planteada por Dª. Clemencia representada por la Procuradora Sra. García Lorente contra la misma sentencia y sin que tampoco proceda imponerle las costas derivadas de la impugnación.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino lega
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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* INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ , para que sea admitido a trámite el recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€ por cada recurso, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente Entidad 0030, oficina 3029; cuenta expediente nº 0188-0000-12-0322-13; indicando, en el campo 'concepto' - según el caso- el código '06 Civil-Casación' o el código '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'; y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo 'concepto' el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

