Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 32/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 461/2018 de 28 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 32/2019
Núm. Cendoj: 50297370022019100011
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:69
Núm. Roj: SAP Z 69/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000032/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 28 de enero del 2019.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala
nº 0000461/2018 , derivado del Liquidación sociedad gananciales nº 0000572/2017 - 01 , del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante , el/la demandante Dña. Sofía ,
representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL PILAR ARTERO FERNANDO y asistido/a por el/la
Letrado/a D/Dª ANTONIO ORÚS CASAMIÁN; parte apelada , el demandado D Roman , representado/a
por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA FUSTER BENEDI y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª MARÍA GLORIA
LABARTA BERTOL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: DECIDO: Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario judicial de régimen económico matrimonial consorcial aragonés interpuesta por la Procuradora Sra. Artero Fernando, en nombre y representación de DÑA. Sofía , y estimando parcialmente la impugnación del mismo formulada por D. Roman , representado por la Procuradora Sra. Fuster Benedí, DEBODECLARAR Y DECLARO que el inventario de bienes de la comunidad existente entre ambos cónyuges al tiempo de disolución de la misma el 13 de diciembre de 2016 está formado por la siguientes partidas: * ACTIVO: 1º/ Automóvil turismo, marca Opel, modelo Vectra, matrícula ....YYX , motor 1,7 Diesel.
2º/ Saldo de la cuenta 'Libreta Estrella' en Caixa d#Estallvis y Pensións de Barcelona 'La Caixa' nº NUM000 por importe de 33,40€.
3º/ Crédito del Consorcio contra Doña Sofía por la retirada unilateral de dinero consorcial consistente en el saldo existente en la Cta. IberCaja ES46 2085 5200 8403 3367 0121 a 28-11-2016 por importe de 70,83 €. Debidamente actualizado conforme a las variaciones del IPC desde el 28 de noviembre de 2016.
* PASIVO: 1º/ Derecho de crédito del Sr. Roman por importe de 2.137,24 € en concepto de indemnización por lesiones a él reconocida por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de esta Ciudad en fecha 28 de junio de 2016 con cargo a la compañía aseguradora 'Allianz, S.A.', debidamente actualizado conforme a las variaciones del IPC desde el 28 de junio de 2016.
2º/ Derecho de crédito a favor del Sr. Roman , por importe de 455.400 € € por la aportación al matrimonio con carácter oneroso de la vivienda sita en la AVENIDA000 , nº NUM001 , casa NUM002 de Zaragoza, debidamente actualizado conforme a las variaciones del IPC desde el 28 de octubre de 2009.
Una vez firme la presente resolución, procede la liquidación efectiva de la comunidad consorcial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 258 y siguientes del Código de Derecho Foral, formando con el remanente dos partes iguales para su adjudicación a cada uno de los esposos.
Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte debera abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de enero de 2019.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente don JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Liquidación de Sociedad Concorcial, fase de inventario ( art. 809 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de Dª Sofía .
Como motivos de su apelación ( art. 458 L.E.C .) considera: Que debe incluirse en el activo del consorcio un crédito frente al demandado de 2.064 Euros por extracción unilateral de una de las pensiones; que debe incluirse en el activo también un crédito de 2.137,24 Euros cobrados por el demandado derivado de una indemnización; crédito de 2.074,88 Euros por pensión de noviembre 2016 y otros 130,25 Euros por el mismo concepto; que en el pasivo debería figurar otros 758,63 Euros a favor de la actora por gastos de acondicionamiento de la vivienda; que debe excluirse del pasivo el crédito a favor del demandado de 2.137,24 Euros, así como el derecho de crédito contra el Consorcio por 455.400 Euros al no constar solicitado el concepto o reducirse a 227.700 Euros pero a título distinto no incluible en los términos del art. 263 C.D.F.A
SEGUNDO.- Sobre el primer motivo del recurso, se trata de una pensión percibida por el recurrido el 25/10/2016, y retirada unilateralmente de la cuenta común de IberCaja 4721 según la recurrente, teniendo en cuenta la fecha de extinción del Consorcio (13-XII-2016) que fija la propia Sentencia de Divorcio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 247.2 CDFA, que permite retrotraerse la fecha de la disolución del Consorcio, es un hecho no controvertido la retirada del dinero de la cuenta común el 25-10-2016 por el recurrido, la fecha de disolución en principio fue consentida por ambas partes al 13-XII-2016 coincidente con la fecha de admisión a trámite de la demanda de divorcio, no obstante tal como consta acreditado en autos, la convivencia entre las partes cesó en octubre de 2016, disponiendo ambos de economías separadas, la recurrente percibía su prestación por desempleo en cuenta distinta de la común en dicha época, por lo que parece razonable acudir al acuerdo tácito entre las partes anteriormente indicado y excluir del activo dicha partida, así como la pensión relativa al mes de noviembre de 2016 por idénticas razones, no considerándose infringidos los arts. 247 CDFA en relación con los arts. 1392,1 y 1394 del C.C .
TERCERO.- Respecto a la indemnización de 2.137,24 Euros cobrada de Allianz S.A. , se trata de una cantidad derivada de lesiones y secuelas sufridas en accidente de tráfico reconocidas en Sentencia de 26-06-2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza , se trata claramente de una partida privativa (art. 212-1.b) del CDFA, al margen de que se ingresaran inicialmente 1.513,39 Euros el 3/08/2016 teniendo en cuenta que estamos ante una indemnización proveniente de daños o perjuicios causados al cónyuge, careciendo de relevancia la distinción pretendida entre secuelas o bajas por incapacidad, siendo la indemnización como es según la Sentencia del Juzgado nº 3 proveniente de 68 días no impeditivos.
CUARTO.- Sobre el pretendido derecho de crédito de la recurrente por gastos en la vivienda conyugal, teniendo en cuenta los términos establecidos en la Sentencia de divorcio de 3/02/2017 las cantidades reclamadas entrarían dentro del concepto de mera conservación y mantenimiento del inmueble de cara a la venta, así como los recibos comunitarios reclamados por 73,51 Euros cada uno.
Se confirma la Sentencia apelada igualmente en este apartado.
QUINTO.- Sobre la exclusión del Pasivo de la cantidad de 2137,24 Euros de los que como ya se ha indicado 1.513,39 Euros se ingresaron en cuenta común derivados de la indemnización a favor del recurrido por el Juzgado de 1ª Instancia se trataría de un bien privativo remitiéndonos al fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
En cuanto a la exclusión en el pasivo del derecho de crédito a favor del recurrido de 455.400 Euros, la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM001 , casa NUM002 de Zaragoza, privativa del recurrido, fue aportada al Consorcio valorándose en 455.400 Euros a título oneroso, tal como consta en la escritura otorgada el 28- 10-2009, reconociéndose en suma un derecho de crédito del aportante frente al consorcio (art. 226 CDFA), la cuestión que el recurrido planteara la partida como derecho de crédito entre los ex conyuges y la solución finalmente acordada por el Juzgador de instancia es irrelevante y en modo alguno incurre en incongruencia, pues la solución patrimonial es la misma al margen de la exclusión del art. 263 b) de CDFA y la inclusión de la partida en el art. 226 CDFA como ya se ha indicado, existiendo una correlación clara entre las pretensiones de ambas partes y lo finalmente resuelto en la Sentencia apelada.
Por tales consideraciones, se confirma íntegramente la resolución de instancia, con desestimación del recurso.
SEXTO.- La existencia de dudas razonables a la hora de resolver el presente recurso en alguna de las partidas controvertidas aconseja no hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Sofía contra la Sentencia de fecha 7-5-2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 575/17, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa condena en costas.Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
