Sentencia Civil Nº 32, Au...ro de 2001

Última revisión
18/01/2001

Sentencia Civil Nº 32, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 349/2000 de 18 de Enero de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES

Nº de sentencia: 32


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

            SECCIÓN SEGUNDA

 

Rollo: JUICIO VERBAL 349 /2000

 

(APELACIÓN CIVIL)

 

            La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, Don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, Doña Mª. Mercedes Pérez Martín-Esperanza, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente.

 

S E N T E N C I A

 

En OURENSE, a dieciocho de Enero de dos mil uno.

 

            VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedente del jdo. mixto n°. 5 de Ourense, seguidos con el n°. 192/95, rollo de apelación núm. 349/00, entre partes, como apelante CURTIDOS ... S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado DON FELISINDO ARCE VIDAL y como apelada DOÑA MARÍA DEL CARMEN, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DON JOSÉ FEIJOO FERNÁNDEZ. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Mercedes Pérez Martín-Esperanza.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- Por el Jdo mixto n°. 5 de Ourense, se dictó auto en el referido asunto, en fecha 4 de abril de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: No ha lugar a la impugnación de la tasación de costas planteada por la representación de la parte demandada, y aprobar la practicada, con la salvedad de excluir de la misma la cantidad correspondiente a la minuta de la Procuradora Sra. Sánchez Izquierdo.

            SEGUNDO.- Notificada el anterior Auto a las partes, se interpuso por la representación de CURTIDOS B... S.L., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

 

            TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

            PRIMERO.- Examinados los argumentos en que el apelante funda el recurso de apelación contra el auto de 4 de abril del 2000 que aprueba la tasación de costas practicada no cabe sino su desestimación y ello en base a los siguientes motivos:

 

            En primer lugar y en cuanto a la prescripción que alega en base a que las intervenciones profesionales del Letrado se han prestado hace más de 3 años, ha de ser desestimada, por cuanto es reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que dicho plazo atiende a la relación entre Letrado y cliente basada en el contrato de arrendamiento de servicio, muy diversa de la que se produce por la declaración en sentencia firme de condena en costas, que genera un crédito del que obtuvo la sentencia favorable frente al vencido en juicio que nace del proceso, y es exigible como un aspecto más de la ejecución de la sentencia firme, y cuyo plazo de prescripción no es el de 3 años del art. 1967 del C. Civil, sino el de 15 años del art. 1964 del C. Civil, que empieza a correr desde la firmeza de la sentencia (art. 1971 C. Civil), (S.T.S. 21-3-61, 31-5-84, 4-11-91, 9-2-98); y toda vez que ya la sentencia dictada en apelación es de fecha 5 de febrero de 1996, es claro que en modo alguno ha podido transcurrir el plazo de 15 años.

 

            En segundo lugar y en cuanto al carácter no preceptivo de intervención del Letrado en este juicio verbal lo que impide la inclusión de la minuta del mismo, según el apelante, ha de ser desestimada dicha alegación, toda vez que el art. 11.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, autoriza al litigante que reside en localidad distinta a aquella en que se sigue el juicio, bien de Abogado o bien de Procurador, por lo que y dado que el apelado tiene su residencia fuera del lugar del juicio (extremo no discutido) y que reclama únicamente los honorarios de Letrado, no hay duda de que deben ser incluidos, ya que si la Ley permite al interesado, no obstante no ser preceptiva la intervención de ninguno de los dos profesionales, servirse de uno u otro para cumplir la misma función o su libre elección, a cargo del vencido en costas, hay que entender en el caso de que se haya servido de ambos, también podrá optar por incluir los honorarios de uno o los derechos del otro a su libre elección.

 

            SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas del mismo al apelante.

 

            Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO

 

            Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 4 de abril de 2000 dictado en los autos de Juicio Verbal Civil n°. 192/95, debemos confirmar y confirmamos el mismo, con imposición de las costas del recurso al apelante.

 

            Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

            Así, por esta nuestra Sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

 

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