Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 320/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 478/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 320/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00320/2009
S E N T E N C I A Núm.320/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000478 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000597 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Carlos Jesús , representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RODENAS CORTES, y de otra, como apelado Alejo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. EXPOSITO VAZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Antecedentes
Primero.- Los actores interesaron se decrete la nulidad del juicio por pluspetición dejando sin efecto los embargos trabados y condenando al actor a las costas.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la oposición cambiaria formulada en estos autos por la Procuradora Sra. Gerona del Campo, en nombre y representación de D Alejo y, en su mérito, déjense sin efecto los eventuales embargos y restantes medidas de garantía, en su caso adoptadas, librándose los despachos necesarios.
Todo ello con expresa imposición a D. Carlos Jesús de las costas causadas".
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00320/2009
S E N T E N C I A Núm.320/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000478 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000597 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Carlos Jesús , representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RODENAS CORTES, y de otra, como apelado Alejo , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. EXPOSITO VAZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Primero.- Los actores interesaron se decrete la nulidad del juicio por pluspetición dejando sin efecto los embargos trabados y condenando al actor a las costas.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la oposición cambiaria formulada en estos autos por la Procuradora Sra. Gerona del Campo, en nombre y representación de D Alejo y, en su mérito, déjense sin efecto los eventuales embargos y restantes medidas de garantía, en su caso adoptadas, librándose los despachos necesarios.
Todo ello con expresa imposición a D. Carlos Jesús de las costas causadas".
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los autos nº 597/09 del juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 3 , debemos declarar y declaramos haber lugar a él, revocando la resolución recurrida y mandando seguir la ejecución contra Alejo por la cantidad de 24.600 euros de principal y 9.180 calculados para intereses gastos y costas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia, y sin imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.
(Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Carlos Jesús contra la Sentencia dictada en los autos nº 597/09 del juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 3 , debemos declarar y declaramos haber lugar a él, revocando la resolución recurrida y mandando seguir la ejecución contra Alejo por la cantidad de 24.600 euros de principal y 9.180 calculados para intereses gastos y costas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia, y sin imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.
2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional.
(Artículos 466 y 477 de la LEC ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
