Última revisión
10/11/2009
Sentencia Civil Nº 320/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 387/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 320/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100350
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1404
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 3 2 0
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº Tres de Sanlúcar de Barrameda
AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 279/07
ROLLO DE APELACIÓN Nº 387/09
En la Ciudad de Cádiz a diez de noviembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº 279/07 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad aseguradora Fiatc mutua de Seguros, representado por la Procuradora Doña Pilar Alvarez Ruiz de Velasco y Linares y defendida por la Letrada María Victoria Caro Medina, y Doña Silvia no personada en esta segunda instancia.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 30 de diciembre de 2008 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Silvia contra FIATC SEGUROS debo condenar y condeno a la demandada a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante:
de la suma de 33.900 euros.
Al pago de los intereses legales de dicha cantidad que para la compañía aseguradora serán los previstos en el Art. 20 LCS aplicándose el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente y hasta el pago, si se produce éste antes del transcurso de dos años desde el siniestro en tanto que si el pago se produce transcurridos dos años desde el accidente, el interés aplicable será el 20% desde la fecha del accidente y hasta su completo pago.
No se hace imposición de costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la entidad Fiact, mutua de Seguros como Silvia fueron emplazados para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, presentándose escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad Fiact, mutua de Seguros y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose las partes en la alzada. Llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivado de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación, tanto la parte demandante como la demandada.
SEGUNDO.- Examinando previamente el recurso de apelación de la parte demandada, dicha parte procesal considera que debió haber admitido una concurrencia de culpas, ya que la lesionada asumió el riesgo, al continuar montada en el ciclomotor cuando se advirtió el charco de agua existente en la rotonda, parando el ciclomotor durante un intervalo de tiempo, valorándose el acceder a la misma, como así lo manifiesta Don Erasmo , conductor del ciclomotor, al responder afirmativamente a la tercera pregunta formulada por la defensa de la entidad aseguradora, folios 574 y 596 de las actuaciones, por lo que tuvo tiempo suficiente Doña Silvia para bajarse del ciclomotor, y no arriesgarse a penetrar en la rotonda que estaba cubierta de agua, por lo que consideramos que existe una concurrencia de culpas, que la ciframos en un 50%.
La entidad aseguradora no está de acuerdo con los 3 días de hospitalización, pues deriva de la hernia operada que no surgió en este accidente de circulación, sino en otro anterior. Es cierto lo alegado, aunque queda igualmente acreditado que con el segundo accidente de circulación, ocurrido el 2 de mayo de 2004, se agravó la hernia cervical, por lo que debe incluirse estos días de hospitalización.
Por los mismos argumentos se rechaza la petición de suprimir de material de osteosíntesis, aunque la valoramos en cinco puntos y no en ocho puntos como declara la juez de instancia en su resolución de instancia, ya que la hernia se originó en un accidente anterior.
La entidad aseguradora entiende que las facturas de taxi no están justificadas por parte médico. Dicha petición debe igualmente rechazarse, dado que la lesionada no se encontraba en condiciones de tomar un autobús, y más en la región gallega que habitaba, donde los núcleos urbanos al ser aislados y de escaso población, no cuentan una infraestructura adecuada de transporte urbano, siendo el taxi el medio de transporte normal para el traslado de una persona, máxime cuando se encuentra lesionada, aunque los gastos de taxi deber quedar limitados a los 240días que obtuvo la sanidad la lesionada, no estimándose facturas de taxis, posteriores a la fecha de sanidad.
En cuanto al cómputo de los intereses, el pleno de la Sala de lo Civil, en sentencia de 1 de marzo de 2007 , al interpretar, el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros , estableció que en los dos primeros años del accidente se aplicaría el interés legal incrementado en un 50%, y a partir del segundo año, se computará un interés del 20%, con lo que se revoca la sentencia de instancia en la cuestión declarada en los anteriores fundamentos de derecho. Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de apelación de la entidad aseguradora Fiatc.
TERCERO.- La lesionada considera que deben ser 4 días de hospitalización, y no 3 días, pues en los informes se afirman que estuvo hospitalizada del 10 al 14 de marzo de 2008. Debe rechazarse esta alegación, pues el última día alcanza la salida del hospital, y si el médico hubiera considerado que eran cuatro, lo hubiera expresado en su informe.
También se rechaza la petición de considerar 90 días de impedimento en vez de los 30 días apreciados por el Sr. Perito judicial, dado que la parte demandada en su contestación de la demanda se acogía al informe del Sr. Médico forense que lo estableció en 90 días.
En un principio la parte demandante solicitaba 724 días de curación de las lesiones, acogiéndose la parte demandada al informe del Sr. Médico forense que lo estableció en 240 días.
Posteriormente existió otro informe médico por perito judicial solicitado por la misma parte demandante en la audiencia previa, y el Sr Juan Pedro considera que fueron 30 días los días impedidos coincidente cuando la lesionada tenía puesta la escayola. La parte demandante, ahora, pretende acogerse al informe forense porque simplemente le favorece en cuanto a los días impeditivos.
En cuanto a las secuelas, se tiene que valorar el cuadro clínico derivado de la hernia operada, pues aunque se originó en otro accidente anterior, se agravó con el ocurrido en el año 2004, valorando esta secuela en 5 puntos.
Se rechaza el perjuicio estético pues no se reclamó en la demanda inicial, aunque la cantidad reclamada por este concepto, englobada con las demás solicitadas, no excede del total reclamado en la demanda.
Tampoco se concede la cantidad reclamada por incapacidad permanente parcial, pues la lesionada no ha quedado incapacitada para su trabajo de ayudante administrativo.
En cuanto a los gastos por ropa y casco, no queda acreditado, como sostiene la juez de instancia, su destrucción.
En cuanto a los gastos del servicio doméstico, no queda acreditada su necesidad, quedado probado que Doña Silvia fue contratada el 1 de febrero de 2005.
Igualmente rechazamos los gastos de formación y drenaje linfático por los mismos fundamentos jurídicos de la juez de instancia.
Si debemos acoger el 50% de los gastos de la operación por la hernia, pues los mismos razonamientos expuestos con anterioridad y no el 10% de factor de corrección respecto del periodo de curación pues fue contratada en febrero de 2005.
Por todo ello, se estima parcialmente los dos recursos de apelación formulados, sin hacer expresa declaración de los costas procesales ni de primera como de segunda instancia, según entienden los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con revocación parcial de la sentencia de instancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad aseguradora abonará a la lesionada la cantidad de 6.863,19 euros por los días de curación, conforme a la sentencia de instancia.
A las secuelas, a los 17 puntos concedidos por la juez de instancia, le añadimos 8 por cuadro clínico derivado de la hernia operada, lo que totalizan 25 puntos, que multiplicado por 1.041,43 arroja un saldo de 26.035,75 euros.
Los gastos en la sentencia de instancia sumaban 11.849 ,6 euros. A este concepto le debemos sumar el 50% de los gastos de la operación 5.914,27 euros, descontándose de las facturas de taxi que sean posteriores a los 240 días en que se alcanzó la sanidad, cifrándose esta cantidad en 5.034 euros, con lo que la lesionada por gastos de taxi debe percibir la cantidad de 6.434,50 euros. La cantidad total que debería percibir la lesionada sería la de 48.232,38 euros, pero al considerar que existe concurrencia de culpas en un 50%, la cantidad que debe abonarse a la lesionada es la de 24.116,19 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , conforme a la interpretación que le dio el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia del día 1 de marzo de 2007 .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
Que estimando parcialmente los recursos de apelación formulados por la Procuradora Sra. Hernández Bernal en representación de Doña Silvia y la Procuradoras Sra. Álvarez Ruiz de Velasco en representación de la entidad Fiatc, Mutua de Seguros frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de Sánlucar de Barrameda, y con revocación parcial de la misma, debemos condenar y condenamos a la entidad Fiatc Mutua de Seguros a indemnizar a Doña Silvia en la cantidad de 24.116, 19 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , aplicándose los dos primeros años el interés legal incrementados en el 50%, y transcurridos este tiempo el interés será del 20%, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales ni de la primera como de la segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

