Última revisión
22/07/2011
Sentencia Civil Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 283/2011 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 320/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100321
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2206
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 283 ( M 60 ) 11.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 325 / 10.
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 320/11
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintidós de julio del año dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. ENRIQUE MOINA HUERTAS; siendo la parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE PEGO, representado por la Procuradora D.ª MARÍA AUXILIADORA MARQUEZ MUÑOZ, con la dirección del Letrado D. SALVADOR TARRASO PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 24 de enero del 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Irene Ortega Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de las entidades de gestión colectiva de Derechos de propiedad intelectual ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTE, SOCIEDADDE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra el ayuntamiento de Pego y en consecuencia, condeno a ésta a pagar a las primeras la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (1288'62?) más los intereses moratorios que queden fijados en ejecución de Sentencia y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Irene Ortega Ruiz , Procuradora de los Tribunales y de las entidades de gestión colectiva de Derechos de propiedad intelectual ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS E INTERPRETES O EJECUTANTE, SOCIEDADDE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra la mercantil RADIO PEGO S.L. y en consecuencia, condeno a ésta a pagar a las primeras la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.144'86 ?) más los intereses moratorios que queden fijados en ejecución de sentencia y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 7 / 11, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda , y ha condenado al demandado al pago de cierta cantidad de dinero en concepto de contraprestación contractual por actos de comunicación pública de fonogramas, al considerar, en lo relevante a los efectos del recurso de apelación ahora interpuesto, que aún cuando el Ayuntamiento de Pego no haya opuesto nada en la contestación a la demanda, la aplicación del principio iura novit curia permite entrar a analizar la responsabilidad de aquél por los años en que la gestión de Radio Pego la realizaba no dicho ayuntamiento, sino Radio Pego, SL.
No compartimos el criterio del Juzgador a quo.
El hecho primero de la demanda, "identificación de las partes", hacía lo propio con la demandada , manifestando, en esencia, que el AYUNTAMIENTO D PEGO explota la emisora, de titularidad municipal, RADIO PEGO , al menos desde el 23 de enero del 2007; y desde el año 1997 hasta el 2006 , RADIO PEGO había venido desarrollando su actividad a través de la empresa pública RADIO PEGO, SL, de la que era socio único el AYUNTAMIENTO DE PEGO, que decidió posteriormente asumir la gestión directa y acordó su disolución y liquidación. En el apartado cuarto de los fundamentos jurídicos de la Sentencia, "legitimación activa y pasiva", se alegaba la legitimación pasiva del demandado sobre la base de los hechos anteriormente aludidos. El suplico de la demanda solicitaba la condena solidaria del AYUNTAMIENTO DE PEGO y de RADIO PEGO , SL al pago a AGEDI y a AIE de la remuneración devengada por la comunicación pública de fonogramas, y a AGEDI por la reproducción instrumental de fonogramas , por periodo 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre del 2006, y, en apartado distinto , y por idénticos conceptos, la condena solo al AYUNTAMIENTO DE PEGO desde enero del 2008 al 31 de diciembre del 2009.
La contestación a la demanda, en su hecho primero, " admitía expresamente el ordinal primero de la demanda en cuanto a la legitimación de las partes ". Nada se discutió sobre la legitimación.
La sentencia, como se ha indicado, se adentra, de oficio y en contra de la propia posición de la parte demandada, en el análisis de la legitimación pasiva del AYUNTAMIENTO DE PEGO, cuando , como se ha visto, dicho demandado no sólo no la ha negado ni discutido, sino que la admitido expresamente. A mayor abundamiento, lo que el Ayuntamiento ha pretendido , con relación al periodo respecto del que la Sentencia recurrida considera que falta su legitimación, es que se habría producido la prescripción de la deuda, así como que los ingresos que se debería tener en cuenta para la aplicación del canon eran distintos a los señalados de contrario, llegando incluso, en la contestación, a indicar cuáles deberían ser.
Cierto es que el Tribunal Supremo viene admitiendo (Sentencias de 30 de mayo de 2002, y las que en ellas se cita , como las de 17 de julio y 29 de octubre de 1992, 20 de octubre de 1993, 1 de febrero de 1994, 13 de noviembre de 1995, 30 de enero de 1996 y 26 de abril de 2001 ) que la falta de legitimación pasiva "ad causam" , puede ser examinada de oficio por el Tribunal, por ser presupuesto de la relación jurídico procesal y como cuestión ligada indisolublemente al interés que la parte demandada tiene a ejercitar su defensa y a la tutela efectiva de tal interés (art. 24. 1 de la Constitución); ahora bien, lo que no es aceptable, siquiera por el aplicado principio de iura novit curia, es apreciarla cuando el demandado la admite expresamente.
Por lo dicho, y sin necesidad de mayores disquisiciones, se estimará el recurso , con los pronunciamientos a ello inherentes.
SEGUNDO.-
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 466 y Disposición Final 16ª LEC, contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario de infracción procesal, de los que conocerá, en su caso , el Tribunal Supremo, siempre que dicha Sentencia sea recurrible en casación, por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 477.2 L.E.C. . Tales recursos habrán de prepararse, con sujeción a los presupuestos legales establecidos en los arts. 479 y ss LEC, mediante escrito presentado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, constituyéndose previamente depósito para recurrir por importe de 50 euros por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta sección 8ª abierta en Banesto indicando en el campo "Concepto" del documento resguardo de ingreso, que es un "Recurso" , sin cuya acreditación no será admitido (LO 1/2009 , de 3 noviembre).
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y DE ARTISTAS E INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, de fecha 24 de enero del 2011, en los autos de juicio ordinario n.º 325 / 10, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, con estimación íntegra de la demanda presentada por aquéllas, se condena solidariamente a EL AYUNTAMIENTO DE PEGO y a RADIO PEGO, SL a abonara las demandantes la cantidad de 19.144 ,86 ?, con los intereses moratorios que queden fijados en ejecución de la Sentencia , manteniendo la condena contenida en el primer párrafo de la Sentencia recurrida, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

