Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 593/2010 de 02 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER
Nº de sentencia: 320/2011
Núm. Cendoj: 29067370062011100320
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE ANTEQUERA.
JUICIO DE EQUIDAD NÚMERO 424/2009.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 593/2010.
SENTENCIA Nº 320/2010
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña Soledad Jurado Rodríguez
En la Ciudad de Málaga, a dos de junio de dos mil once. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 424 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga), sobre propiedad horizontal, seguidos a instancia de "Veterinarios Torcal S.L." y "Agrupación de Defensa Sanitaria de Rumiantes del Torcal", representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia Conejo Castor y defendidos por el Letrado don Miguel Ángel Hortelano Rodríguez, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Fuentes Luque y defendida por el Letrado don Andrés San Emeterio Iglesias; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO .- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga), se siguió juicio de equidad número 424/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiocho de enero de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la entidad VETERINARIOS TORCAL S.A y AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA DE RUMIANTES EL TORCAL, representada por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA ANTONIA CABRERO GARCÍA y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL HORTELANO RODRÍGUEZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representados por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARIA FUENTES LUQUE, asistido del Letrado D. ANDRÉS SAN EMETERIO IGLESIAS, se acuerda: 1. ABSOLVER a la entidad demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. 2. CONDENAR a la actora al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO .- Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Fundamentos
PRIMERO .- Dar respuesta la Sala de Apelación a la cuestión que le es sometida a deliberación exige necesariamente partir de que, como bien expone la sentencia recurrida en su fundamentación jurídica, en el presente procedimiento se acciona ejercitando acción al amparo de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , por la que se insta el llamado
"juicio de equidad" , interesando que por el órgano judicial se designe como Presidente de la Comunidad de Propietarios del
DIRECCION000 " de la localidad de Antequera (Málaga), al legal representante de la entidad "Veterinarios Torcal S.L." y "Agrupación de Defensa Sanitaria de Rumiantes El Torcal", por turno rotatorio para las próximas cinco anualidades o por el mayor plazo que el Juzgado prudencialmente determine, basando su tesis argumentativa en que debido a la situación de mayoría de cuotas establecidas en dicha Comunidad, el Sr.
Melchor ha sido siempre el Presidente salvo en el primer año, y debido a los interés contrapuestos que ostenta el demandado se han bloqueado de facto cualquier iniciativa del resto de copropietarios, pretensión que fue desestimada por el tribunal unipersonal de primer grado en atención a las consideraciones que al efecto se contienen en la indicada resolución judicial, alzándose contra dicho pronunciamiento la parte demandante mediante los razonamientos motivados en su escrito de interposición del recurso de apelación, debiendo procederse por la Sala de alzada, sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo objeto de controversia, a declarar la inadmisión del recurso de apelación planteado, ya que, como recoge la
Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª) de sentencia de 9 de junio de 2006 , en los mismos términos que anteriormente lo hiciera
esta Sala en sentencia de 27 de junio de 2005 , es importante resaltar como la primera cuestión que debemos plantearnos en si al ejercitarse la acción contemplada en el
artículo 17.3 de la precitada
SEGUNDO .- De conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley 1/2000 , dado que el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite en su fase de preparación, se considera improcedente hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que procede declarar la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por entidad "Veterinarios Torcal S.L" y "Agrupación de Defensa Sanitaria de Rumiantes El Torcal", representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conejo Castro, contra la sentencia de veintiocho de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera (Málaga), en autos de juicio de equidad número 424 de 2009, declarando la firmeza de la resolución dictada sin que se haga especial pronunciamiento en materia de costas procesales en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario o extraordinario alguno, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por e Iltmo. Sr. magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe,

