Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 316/2014 de 03 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 320/2014
Núm. Cendoj: 27028370012014100309
Núm. Ecli: ES:APLU:2014:431
Núm. Roj: SAP LU 431/2014
Resumen:
SERVIDUMBRES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00320/2014
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE (suplente)
Lugo, a tres de septiembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
JUICIO VERBAL 0000005 /2013 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, a los que
ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000316/2014 , en los que aparece como parte
apelante, Ruperto , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ISABEL VILLASOL BUSTO,
asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL POMBO INJERTO, y como parte apelada Carla , representado
por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS OSCAR HUMBERTO PALACIOS VILA, asistido por el Letrado
D. ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO, sobre negatoria de servidumbre, siendo el Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha tres de diciembre de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Vilalba , dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente, la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Villasol Busto, en nombre y representación de D. Ruperto actuando en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales con su esposa Dª Isidora frente a Dª Carla representada por el Procurador Sr. Palacios Vila; y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos declarativos y de condena formulados contra ella, al no concurrir los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento de dicha pretensión. ==Las costas procesales se imponen a la parte actora.'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Ruperto , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Ruperto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta con imposición de las costas procesales a la parte actora. Por la contraparte se alega que no cabe recurso de apelación contra la sentencia dictada por encontrarnos en un juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros.
SEGUNDO .- La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, introdujo una modificación en el apartado 1 del art. 455 LEC , estableciéndose que 'Las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros' . En el presente caso, nos encontramos claramente en un proceso que se ha seguido por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía atribuida ( art. 250.2 LEC ), y ello es independiente de que se reclame o no una cantidad de dinero, a lo que se une que la cuantía del pleito no supera los 3.000 euros, de lo que resulta que la posibilidad de la apelación está legalmente excluida. Ha de tenerse en cuenta que la LEC relaciona en el art. 250.1 los procedimientos que han de seguirse por los trámites del juicio verbal imperativamente por razón de la materia que constituye su objeto (con independencia de la cuantía) mientras que el art. 250.2 se refiere a los juicios que han de seguirse por los trámites del juicio verbal atendiendo exclusivamente a su cuantía, con independencia de la acción que se ejercite, es decir, con independencia de la materia. En este segundo caso se encuentra la acción negatoria de servidumbre de paso, no prevista en el párrafo 1º del mencionado art. 250. El ejercicio de esta clase de acciones puede dar lugar a un juicio verbal o a un juicio ordinario dependiendo exclusivamente de la cuantía que se de al procedimiento. En el presente caso se ha seguido un juicio verbal por haberse atribuido al procedimiento una cuantía de 750 euros. Por lo demás, este es el criterio que vienen manteniendo la mayoría de las Audiencias Provinciales y entre ellas esta misma Audiencia Provincial (sentencia AP de Lugo, Sección 1ª, de fecha 04-07-2012; sentencia AP de Asturias, Sección 5 ª, de fecha 17 de julio 2012 ; sentencia AP de Pontevedra, Sección 1ª, de fecha 19-02-2013 ; sentencia AP de Vizcaya, Sección 5ª, de fecha 14-03-2013 ). De lo acabado de exponer resulta que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia era irrecurrible pues nos encontramos ante un juicio verbal seguido por razón de la cuantía ( ART. 250.2 LEC ), la cuantía del pleito no supera los 3.000 euros y la sentencia ha sido dictada en fecha 3 de diciembre de 2013 , por tanto, cuando ya estaba en vigor la Ley 37/2011. Por otro lado, la indebida admisión del recurso no conlleva necesariamente una declaración de nulidad, pues de forma reiterada declara la doctrina legal que los motivos en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo y las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados ( SSTS de 9 de junio , 22 de septiembre y 27 de noviembre de 2003 , 17 de marzo de 2004 , 18 de abril y 13 de mayo de 2005 ). En suma, siendo irrecurrible la sentencia procede su desestimación pues toda causa de inadmisión de un recurso se convierte finalmente en causa de desestimación.
TERCERO .- Las costas procesales han de ser impuestas al apelante, en aplicación del art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ruperto debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vilalba de fecha 3 de diciembre de 2013 , con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Transfiérase al Tesoro Público la cantidad consignada para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

