Sentencia CIVIL Nº 320/20...io de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia CIVIL Nº 320/2022, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 569/2021 de 18 de Julio de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2022

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LARA ROMERO, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 320/2022

Núm. Cendoj: 46250370062022100248

Núm. Ecli: ES:APV:2022:3015

Núm. Roj: SAP V 3015:2022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 569/2021

SENTENCIA Nº 320

Ilmos. Sres.: Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 667/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GANDIA, entre partes: de una como apelante la demandante EDIFICIO000 CALLE000 NUM000 DE LA

PLAYA DE PILES (GANDIA)representada por el Procurador D. FRANCISCO ZARES ESCRIVÁ, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO TUR ROIG y, de otra, como apelada la demandada CONSTRUCCIONES MAZUQUE S.L.,representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA FRAN ZÓCAR, y dirigida por el Letrado DON ANTONIO ABELEDO SANCHIS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal,

Antecedentes

PRIMERO.-En dichos autos se dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Zacarés Escrivá en nombre de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de la CALLE000 no. NUM000 de la Playa de Piles y condeno a Construcciones Mazuque SL a impermeabilizar los voladizos que cubren las dos terrazas de la última planta del edificio (planta NUM001) debiendo reparar el origen de los desconchados y los desconchados mismos de los techos de tales terrazas. No se hace expresa condena en costas. .'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación alegando:

ERROR DE HECHO Y EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXISTENCIADE HECHO DE UN

CONTRATO DE 'LLAVE EN MANO' O SUPUESTO MUYSIMILAR, CON 'PRECIO CERRADO' PARA LA OBRA VARIABLE ENCUANTO A MEDICIONES PERO NO EN CUANTO A PARTIDAS. ELPRESENTE NO ES UN CONTRATO A 'TANTO POR UNIDAD' NI 'POR ADMINISTTRACIÓN'. PRECÍSAMENTE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DEDOS PARTIDAS DE EXTRAS NO PUEDE PERJUDICAR LA ACEPTACIÓN DE LO QUE ESTA PARTE INDICA.

Esta parte narraba en su demanda que por la empresa (o el profesional Joaquín, su gerente), Construcciones Mazuque S.L. se presentó un 'presupuesto 'o documento técnico contractual, redactado por él (con los propios medios y recursos de la empresa de reconocido prestigio y volumen al menos en la comarca de La Safor) que se sometía a los vecinos para su revisión y estudio durante una junta vecinal de la que consta aportada y no tenida en cuenta por la juzgadora como DOCUMENTO TERCERO ANEXO la copia de la propia acta, documento que no ha sido impugnado. Y se aporta como DOCUMENTO CUARTO ANEXO el mencionado presupuesto preparado y redactado de forma directa por la empresa Joaquín, la persona que presentó, negoció, acordó todo con la comunidad era quien iba a quedar encargado de realizar, por sí mismo o a través de la mercantil de su titularidad y control, o de una de sus mercantiles, si tiene o participa en varias, las obras necesarias, encargándose de tramitar y obtener cualquier documento o instrumento talque pudieran ser informes, proyectos, estudios, licencias, y demás complementos. La comunidad confiaba plenamente en él. Decimos bien, la comunidad tenía confianza ciega en él porque es oriundo y vecino del municipio de Piles, tiene su segunda residencia en la playa de Piles, no muy lejos de la Colonia o Edificio Las3

Cibeles, no preocupándose en nada más dado que la obra de reforma y reparación iba a ser similar al sistema de 'llave en mano' o sea que de todo se encargaba Joaquín.

Y la comunidad tan solo asumía la obligación de pago de los derechos de la contratista de los terceros intervinientes que el Sr. Joaquín aportase para la obra. Por lo tanto no parece adecuada la forma de razonar de la juzgadora a quo cuando establece como un motivo o razonamiento de su fallo el siguiente: "... En cuanto a quien le correspondía el nombramiento de este técnico es evidente que al promotor de la obra que era la comunidad de propietarios, máxime teniendo en cuenta que el único documento que le vinculaba con la demandada dejaba a criterio de ésta dónde actuar y donde no era necesario, considerando que quizá los comuneros pecaron de un exceso de confianza en dicho constructor..."

Se le contrató pues la obra y quedó completa y plenamente encargado de su final realización Joaquín marchando los vecinos a sus lugares de origen y habitual residencia con total confianza y convencimiento de que todo iba a trascender de forma adecuada. El presupuesto pasó a tener condición de contrato por 19.850 € más IVA. Las obras se prolongaron durante más tiempo del necesario acordado, no siendo esto motivo de la demanda sino tan solo el final y completo resultado.

Nos dice la juzgadora a quo, y no se comparte que: "...El primer punto que habría que analizar, como no puede ser de otra forma, es en qué consistieron los trabajos contratados si la obra encargada podía ser tildada de 'llave en mano'....".Para más adelante, tras aportar detalles y características del contrato de referencia, pasar a establecer que:

"...Pues bien, hay dos razones que me llevan a considerar probado que no se trataba de este tipo de contratos..." y sobre estas dos razones discutiremos y estableceremos como algunas de las bases y motivos del recurso de apelación presente.

"...La primera razón es que el hecho de que se limite la actuación por ejemplo en el caso delicado de mortero en techos a las zonas de mal estado o que la actora asumiera que no se sustituyeran las barandillas a pesar de que todos los que depusieron en el acto del juicio reconocieron su deplorable estado, implica que no era una rehabilitación de todas las deficiencias que entendiera el constructor que fueran necesarias, sino que se extendía a aquellos trabajos previamente convenidos entre las partes...".

Dicho con todo respeto deberemos contradecir a la juzgadora y discutir este que se considera no es acertado razonamiento, dicho con todo respeto y consideración,

habida cuenta que nos hace pensar en un error en la valoración de la prueba documental y testifical según pasaremos a exponer. Partiremos del DOCUMENTO CUATRO de los adjuntos a la demanda. El Presupuesto. El único y principal documento con cierto valor contractual entre las partes. Documento elaborado unilateralmente por la contratista, dentro de su dominio de su dedicación.

Que en su página 4 (a nuestra cuenta por no estar paginado) determina sin lugar a duda que este es el:"...Presupuesto para la realización de los siguientes trabajos: Balcones Traseros...Balcones Delanteros...Pilares Interiores (6 ud)... Por todo lo anteriormente expuesto, éste presupuesto asciende a 19.850 € (Diecinueve mil ochocientos cincuenta euros)...Nota: No incluye IVA. Permiso Municipal. Ocupación de viales...".

Por lo tanto el documento contractual es claro y evidente, establece partidas y zonas de trabajo pero no mediciones, determinación de unidades u otras características similares cuando el contrato va a tanto por unidad o por administración. Que no es el caso. Aquí se pacta que por todos estos trabajos, se percibiría un precio cerrado y único.

De ahí que en nuestras conclusiones ya defendíamos que la declaración judicial de la obligación de pago de las dos facturas extras (no objeto de este proceso) y la afirmación de no ser supuesto de 'llave en mano' o muy similar no lo había así declarado la Sentencia no 153/2.020 de fecha del 14 de septiembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Gandía, aportada la Sentencia como DOCUMENO DOS

de la parte demandada. A su texto nos remitimos:"...Explicó el perito que había analizado el contrato y actuaciones llevadas a cabo descartando a preguntas de las partes que lo pactado fuera una 'llave en mano' como afirma la demandada exponiendo que la obra no tenía entidad para ser calificada como tal. Respecto dicha actuación, si bien precisó que no la había podido constatar presencialmente a diferencia de la otra obra reclamada en la primera factura, sí expuso con rigor que no era un trabajo incluido en el presupuesto objeto del contrato indicando que era un extra pues lo realizado y objeto de reclamación era unas jácenas que no estaban incluidas en el contrato que contemplaba únicamente pilares. Ello unido a la valoración que se ha realizado más arriba del burofax cursado por la propia demandada el 24 de abril de 2018 reconociendo el trabajo como extra de esa factura y comprometiéndose a su pago lleva a concluir que la factura reclamada era un extra encargado por la demandada y, ejecutado correctamente, según indicó el perito en el acto de juicio procede su pago a la actora.

...".

Y ello porque la propia Juzgadora titular del Juzgado número cinco, en su Sentencia aportada como documental en la presente causa, también nos indica que: "...El motivo de debate en la presente litis se ciñe en si se deben o no las dos facturas que son objeto de reclamación ( NUM002 y NUM003) pues, pese a que la demandada alega una serie de defectos constructivos en la ejecución de la obra contratada, los mismos quedan fuera de la órbita de este procedimiento que versa sobre si se adeudan o no las dos facturas reclamadas por la actora como extras de la obra. Centrada, pues, la cuestión de si se adeudan o no las dos facturas procede resolver separadamente cada una de las reclamadas. ..."

Por lo tanto, es evidente que lo que se viene a declarar es que sí considera como 'extras' las partidas allí en su día reclamadas y que por lo tanto quedaban fuera del objeto del contrato regulado por el Presupuesto de referencia DOCUMENTOCUATRO de los de esta parte. Así dice claramente la juzgadora de aquel asunto que"...Respecto a dicha actuación, si bien precisó que no la había podido constatar presencialmente a diferencia de la otra obra reclamada en la primera factura, sí expuso con rigor que no era un trabajo incluido en el presupuesto objeto del contrato indicando que era un extra pues lo realizado y objeto de reclamación era unas jácenas que no estaban incluidas en el contrato que contemplaba únicamente pilares...".

Pero no indica ni decide, ni declara, ni podía decidir o declarar, a nuestro juicio y salvo más alto criterio de la Sala, si era o no un contrato de llave en mano o equiparable al mismo dado que no era objeto de aquel otro proceso en base lo determinado por los Principios de Justicia Rogada y Congruencia (ex art. 216 y 218LEC). Lo que supone pues que se yerra por la juzgadora titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Gandía en la Sentencia presente, ahora en recurso, dado que no considera esta parte que se haya podido desacreditar, de la prueba practicada, en especial de la documental y de la testifical a la que nos vamos ahora referir que no existe un contrato ciertamente cerrado en cuanto a las partidas, pero abierto en cuanto a lo que se tenía que ejecutar, a dimensiones, unidades, metros, etc..., resultando que está clara ambigüedad la genera la contratista, entidad profesionalizada, frente a los comuneros, sencillos ciudadanos, consumidores, todos ellos de buena fe, circunstancia esta que parece ser les supone justificación de tener que soportar los perjuicios derivados del desleal actuar, del actuar con abuso por parte de Construcciones Mazuque S.L. y todo ello según lo prevenido en el Artículo 7 C.c. [Buena fe y abuso del derecho] 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Dicho, esto, en revisión de la Sentencia en recurso observamos como también la Juzgadora a quo determina como segunda parte o circunstancia justificativa del fallo la siguiente: "... La segunda razón que a ello me lleva es la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no. 5 de Gandía donde se confiere a los trabajos facturados en

las dos facturas reclamadas como trabajos extra y por tanto no incluidos en el presupuesto, y si es posible que la primera de las facturas pudiera entenderse que en cualquier caso debería reputarse como extra, la segunda factura que afecta a las jácenas si se ha declarado judicialmente como extra es incompatible con el hecho de que el encargo fuera 'llave en mano'....".

Por lo que como estamos ya insistiendo, la existencia de alguna partida extra, no presupuestada, no contratada, finalmente y por decisión judicial, de pago a parte, no puede aportar criterio y convicción a la juzgadora a quo de que no es correcto nuestro razonar cuando esta parte defiende que existen una partidas de obra contratadas y que sobre ellas ha de versar los trabajos y materiales que se empleen en restaurar o repara el edificio en sus caras o fachadas frente (balcones delanteros)y lateral o hacia la calle particular (balcones traseros), lo que no creemos que en estos momentos quede como discutido o con dudas según en su día esta parte entendió que la parte demandada trataba de convulsivamente determinar. Sobre este particular se han aportado y presentado tres pruebas dirimentes, a nuestro leal saber y entender, dos que al ser testificales, bajo juramento prestadas, con los apercibimientos, que son de quien era por aquel entonces Presidenta ( Adoracion) y de quien era la persona más conocedora de la obra por parte de la comunidad por ser precisamente usuario del edificio, pese a ser dueña su hija, y ejercer por cuenta de ella las funciones como comunero, el Sr. Jose Ángel ( Serafin). Y una tercera cual es el peritaje del profesional Sr. Carlos Miguel. Sobre este profesional, a nuestra preguntas de si estamos ante un supuesto de contrato de llave en mano o caso muy similar, nos contesta, sacando de su declaración en sede judicial, ratificando su informe, que:

¿Es cierto que en el presupuesto no existen unidades de obra, ni mediciones?

Hay alguna palabra como por ejemplo en terrazas traseras pone picado de todo el mortero de frente de forjado, en una zona pone solo laterales, en otras pone todo. Hablamos de todo, de todos los cantos de forjado, de laterales en el caso de las terrazas de lateral. No hay ninguna unidad de obra. El proyecto también... en el último párrafo de la memoria indica que 'esas mediciones se deberían ratificar en obra'. Luego son orientativas, pueden ser en más o en menos, en el estudio real de la obra.

¿No hay partidas....el precio era de 19.850 €, era un llave en mano?.

Si porque no hay una descomposición de los precios. (Y esta afirmación para nádala tiene en cuenta la juzgadora).

Así, con transcripción propia nuestra, con remisión a la videograbación, esta parte resalta y facilita la lectura de nuestro recurso lo siguiente del interrogatorio de los testigos.

Sobre la participación de Adoracion en sede judicial, nos indica la testigo lo siguiente (trataremos de incluir la pregunta y la respuesta):

Primero a preguntas de la parte demandada por considerar a la testigo como legal representante de la comunidad en el momento de los hechos:¿Contactó usted con Construcciones Mazuque para hacer la rehabilitación?

Una de tantas.

¿Firmó contrato de ejecución con Construcciones Mazuque? Supongo que sí.

¿El encargo era de reparación de desperfectos del edificio que eran visibles a simple vista desde el exterior? Desperfectos y arreglar todos los balcones.

Concretamente la actuación que encargaron ¿era el picado de todo el suelo de los balcones?

Levantarlo todo, mirar si estaba o lo que estuviera mal hecho, bien, hierro y todo lo que hiciera falta y luego reforzarlo para que no se no cayese un día.

¿Es cierto que los balcones estaban bastante deteriorados y que eran apreciables a simple vista (en referencia a los defectos)?

Algunos más que otros.

¿Es cierto que los balcones recayentes a la Calle Les Neus, fachada principal estaban en un estado peor que los de la calle lateral?

Sí.

Las barandillas ubicadas en esos balones antes de intervenir Construcciones Mazuque, ¿también estaban en mal estado, presentaban un montón de reparaciones, llenas de manchas, empalmes y soldaduras?

Los de la Calle Las Nieves que dice usted yo no puedo asegurarlo porque yo soy dela otra calle, que pudiera ser más sueltos sí es fácil.

¿Usted era propietaria en 2008 y 2009?

Sí, mi madre. Yo resido en verano. Entonces menos porque se ocupaba mi madre.

¿En 2008 - 2009 hubo una rehabilitación también de ese edificio?

Sí se rehabilitó, tenía que picarse, arreglar las grietas, todo lo que estuviese mal y pintar.

¿Por quién se llevó a cabo aquella obra? Eran del pueblo. Pedro Antonio.

El Sr. Joaquín ¿ya tuvo intervención en 2.009?, ¿no tuvo él ninguna intervención?

No intervino, no sé si lo llamaron para algo, yo no sé porque en esa época era mi madre. Usted y unos cuantos más ¿son los que contrataron con Joaquín?

Sí.

Y a nuestras preguntas.

Puede usted contar brevemente ¿cómo se llegó a contratarlo?

Nosotros buscamos una empresa para poder hacer la rehabilitación, terminamos buscando al Sr. Joaquín porque era una empresa más grande, porque era una empresa que se dedica a todas estas cosas y es del pueblo. Es el único que hay allí.

El vino a mirar las cosas, nos dijo que se podía hacer: o más simple, o,. .. nosotros dijimos que para hacer un arreglo y al poco tiempo tener que volver a arreglar pues no porque no estábamos para eso, que queríamos las cosas bien hechas. Entonces él vino personalmente miró todos los balcones, entró dentro de todas las viviendas, donde había grietas, donde no había y quedamos que los balcones se harían todos, os levantaría, miraría dentro todo lo que hiciera falta y lo pondría. Se había decapar y poner el suelo nuevo en todos y eso es lo que quedamos.

¿Solo tenían que picar por encima?

No tenía que levantarlo todo porque lo que nos interesaba eran los hierros, para que no cediese el balcón porque si están cenando seis personas lo del piso era lo de menos, el piso se tenía que poner pero porque se tenía que saber dentro como estaba. ¿Les dijo Joaquín (entiéndase que es el Sr. Joaquín) que con cuatro, cinco, o seis mil euros lo podía arreglar aquello?

Pero en un arreglo así para tapar la cara.

¿Usted que contestó?

No, dijimos que no. Que nosotros queríamos un arreglo ya bien hecho para UE no pasase como la vez anterior que habían hecho cuatro grietas y una pintura.

Queríamos asegurar los balcones porque había muchas grietas y nos daba miedo que cediesen.

Se ha hablado de un contrato, de si usted lo firmó, pero nosotros no hemos aportado ningún contrato, ninguna de las partes lo ha aportado y usted ¿ha dudado?

A mí me dio los contratos, y yo los presente a todos los vecinos. Al hablar de contratos, ¿se refiere a presupuestos?.

Me refería al presupuesto, pero no me acuerdo si firme algo, pero el presupuesto Yolo presente a los compañeros de la finca y lo que decidieron entre todos se hizo.

Tienen una junta en 2016, ¿se invitó a Joaquín (entiéndase al Sr. Joaquín) para que pudiera exponer el presupuesto que les remitió?

El material, el hierro, todas las indicaciones.

El documento 4, ¿es el documento que usted llama contrato, que es el presupuesto que es el único documento que usted tiene con respecto a esta obra?

Sí, sí.

Joaquín ¿fue a la reunión y así fue cuando se le encargo la obra? ¿Y ya no firmó ninguna documentación más sino que se acordó un plan de pagos?

Exacto.

¿En algún momento, algún vecino de la comunidad, decidió que como entendido (por ser arquitecto) se relacionaría con Joaquín? La comunidad confió en él, persona del pueblo, para que una vez abriera los balcones vería lo que hiciese falta.

En ese presupuesto no se habla de metros,... ustedes entendían que Joaquín se encargaba de todo: licencias, obras, autorizaciones, un llave en mano?

Si

¿Él se encargaba de todo? Si

¿ Joaquín se encargaba de todo y usted solo de pagar?

Eso nos decía. Yo me encargaba de pagar, era la única persona que se encargaba de gestionar los pagos. Y ¿le daba algún tipo de certificación o le decía Adoracion tienes que pagarme tanto?

Lo que tenía que pagar yo iba y le pagaba

¿No se comprobaba?

Nosotros nos fiábamos completamente de lo que él nos dijo.

¿Ustedes no contrataron un director de obra?¿Usted sabe que es eso? No, en ningún momento nos lo aconsejó ... la verdad es que no.

¿Les dijo o a usted, Adoracion tendréis que contratar un técnico que dirija la obra o la ejecución de la obra que me supervise a mi o algo así?

No.

¿Es cierto que también Joaquín solicitaba la licencia de obras al ayuntamiento? Sí.

¿Le consta si algún arquitecto se puso en contacto con usted, arquitecto superior, porque tenía que hacer algún proyecto? ¿Usted sabe si pago a Joaquín 1800€ por cuenta de la comunidad?

Fui a pagarlo personalmente a su oficina que estaba su secretaria y le page en dinero lo que se había pedido 1.800 €.

Para un arquitecto? Sí

¿Le comentó por qué era? ¿por qué había contratado un técnico?

Que era todo lo que hacía falta, eso. Que lo encargó y se lo se tenía que pagar. Pero eso ¿luego de estar contratado, él? ¿de haber recibido el pago a cuenta inicial?.

Eso era ya después, era el pago de un perito o arquitecto, está ahí reflejado.

Lo pague en efectivo, saque el dinero de la comunidad. .. si eso lo hice en efectivo.

¿En ningún momento le dijeron que hiciera una reparación barata?

Él nos dijo que había varias formas de hacerlo pero nosotros dijimos que ya que hacíamos la obra y el gasto queríamos que se quedara solucionado.

¿Había unos problemas allí, de unos suelos, de unos acabados, con unos balcones?

Sí, hubo una equivocación, el suelo que encargó la persona del primer piso se puso en el tercer piso y al revés.

¿En el presupuesto inicial se ofreció que a cada uno le pondría el suelo que eligiera dentro de un precio?

Sí, hay gente que el piso fue a elegirlo a una casa de ladrillos y él se equivocó y puso el que tenía que poner a la primera planta creo que lo puso en la tercera de la otra casa.

¿A usted le consta si la comunidad se lo reclamo a Joaquín para que diera una solución esto? Yo sé que la persona del tercer piso le dijo algo a Joaquín para que lo solucionara.

¿ Serafin, el vecino, también se encargó de todo esto? Él se ocupaba más porque tenía más tiempo.

¿Uno de los suelos era de color gris y el otro marrón y se equivocó en los colores? Exacto a la señora que lo tenía gris le puso el marrón y viceversa.

¿Esto lo ha visto usted o era difícil de ver?

Cuando sales al balcón, está el balcón de diferente color.

¿Los balcones de la calle las nieves estaban más afectados que los balcones de la calle particular trasera o lateral?

Sí.

¿Balcones solo hay en la calle Las Nieves y en la calle Particular trasera? Sí

A usted ¿le parecen más dañados los de la calle Las nieves?

Sí, calle Las Nieves como dan cara al mar, se veían más dañados.

¿Había daño también en los voladizos?

Sí había grietas, yo no sé exactamente en cada cual, pero había grietas en el techo que da a mi balcón, yo tenía un toldo. Que el toldo se me quito por las grietas del piso de arriba.

Yo pregunto ¿los de arriba del todo los voladizos, si se arreglaba, se tenía que arreglar todo?. Claro se pagada toda la finca igual, no íbamos a dejar (...unos sí y otros no...).

¿Lo que pone en el presupuesto?

Nosotros quedamos que se había de arreglar todos los balcones. Cuando él arrancaba para ver el daño que hay dentro, si hay menos daño hará menos faena, pero los balcones se tenían que arrancar todos, el suelo, y mirar y arreglarlos todo, porque si nuestra preocupación era que cayese un balcón, lo mismo da el tercero, que el cuarto , que el último, tenía que quedarse la finca arreglada.

¿Barandas?

Si él hubiera dicho 'sí o sí' hay que quitarlas, se hubiesen quitado.

¿El dio la opción y la gente dijo que no?.

La opción era dejarlas fijas y bien sujetas, aunque fuesen viejas. No en mal estado.

¿Usted ha visto algunas de las barandillas que provocan la queja de la comunidad?

Si las que están a la parte ... porque parece que cuando te arrimas como si no estuviese sujeta y arriba también hay alguna suelta, creo que mi vecina de arriba la tiene suelta.

¿Las cogen y oscilan? Sí.

¿Le ha pagado todo mientras era presidenta?

Mientras yo era la presidenta se pagó todo lo que tocaba en la oficina y lo que tocaba en el banco, quedaba conmigo...

¿Reclamó dos facturas por extras?

Se le pagaron unas facturas que dijo el que habían salido más daños. Sí se pagaron.

Sobre la participación de Serafin en sede judicial, nos indica el testigo lo siguiente (trataremos de incluir la pregunta y la respuesta):

Relación con el edificio en 2016 - 2017-2018. Era Dueño del piso NUM004.

¿Usted participó con Adoracion y otros vecinos con las negociaciones previas a la contratación de Joaquín? Sí correcto.

Cuéntenos lo que ocurrió esos días para llegar a contratar a Joaquín.

Primero existían unas grietas por asentamiento del edificio, concretamente en mi casa e hicimos una reunión con los vecinos para indicar que el edificio tiene una entrada. Es un bloque de edificios tiene dos puertas, la no NUM005, y la no NUM006 de detrás. Los dos están pegados. En la reunión hablamos de las grietas. En la reunión de todos los vecinos alguien dijo que vendrían todos los vecinos de la parte que da al frontal, 4apartamentos, y, los 4 apartamentos que dan a la parte según se entiende trasera o lateral. En definitiva, la fachada lateral o trasera que pega a la calle interior. Hay unas manchas en los techos que indican humedad. Que tendríamos que ver las grietas de los interiores el que las tuviera y de las manchas en ambos lados. Y entonces quedamos primero en llamar a un obrero. Nosotros no teníamos ni idea. Hay vecinos que viven fuera de España por lo que los de aquí ayudábamos a la presidenta. Llamamos a un obrero que dijo que él no tenía capacidad para arreglar eso. Entonces contactamos por medio de una vecina que donde vive tiene una cochera que el garaje lo había reparado la empresa Mazuque. Era el único que había Piles en ese momento, entonces contactamos con él. El día que tuvimos la reunión hablamos abajo con él y nos dijo que se podría hacer de tres maneras la obras. Mal con lo cual duraría muy poco. Regular que sería un parcheado de manera que duraría un tiempo más y debería hacerse bien lo que suponía rascar todos los balcones y aparte de tratar las grietas. Hay una forma de poner arena a presión que ahora existe y por eso la obra anterior que se hizo hace ocho años seguramente no se hizo bien porque los sistemas de ahora...Y le preguntaron ¿qué garantías tiene?

y dijo pues veremos, vamos a subir a hablar con los vecinos. Entonces primero abrimos la puerta de la cochera de la planta baja que es el equivalente a un piso y subimos planta por planta a ambos lados para ver el estado.

Efectivamente

corroboró que las manchas de los techos eran de humedad y que claro eso llegaría afectar a los hierros. A la pregunta de ¿qué podía hacer? Respondió claramente que yo debería hacerlo bien hecho. La arena a presión no se podría hacer nunca dentro de las casas porque si lo hago dentro no es lo mismo la presión de la arena dentro que en el exterior. Donde había grietas y donde había manchas. Pasaban piso por piso, y los vecinos en la reunión eran también del frontal en la Calle Las Nieves.

¿Esa es la junta de 2016? Sí.

¿Preparó Joaquín presupuesto para la comunidad?

Sí, le dijimos que lo preparara. Por desconocimiento nuestro, le dijimos que si usted se puede ocupar de todo, por aquello, toda serie de previsiones, permiso de obras, todo el tema de arquitectura. Y él contestó que sí, yo me ocupo de todo e hizo el presupuesto, lo estudiamos y lo aprobamos, incluso le preguntamos qué¿ Qué garantía tiene eso y dijo eso tiene garantía de cinco años?.

¿Lo dijo él en la reunión?

Sí. ... Si que hubo después un comentario que necesitaba para el permiso de obras para el ayuntamiento y que lo pagáramos. Adoracion que era la presidenta, sacó el dinero se lo pagó.

EXHIBICION DEL DOCUMENTO 4 DE LA DEMANDA. Sí por todo .... a la forma de pago en Octubre, Noviembre y Marzo.

¿Elaboró el presupuesto y están de acuerdo con el presupuesto? Sí.

¿19.850 euros por todo?

Sí y se quedó en pagar en octubre 2016, enero y marzo. Confiamos totalmente. Se comentó que iba prácticamente a hacerlo ya y que él calculaba que para marzo, Eso verbalmente. Eso es importante porque de ahí vino el pagarle en 3 veces, octubre, enero y marzo. Todo verbalmente por confianza.

¿Es cierto que excluye del presupuesto el permiso del ayuntamiento y ocupación de viales?. Eso en principio no lo sabía pero después al poco tiempo dijo bueno hay un pago que hacer al ayuntamiento. Lo entendimos así y le pagamos.

¿En algún momento usted o alguien en la comunidad le indicó aquí si actuarás, o aquí no? ¿En este balcón sí y en este otro no?

No, no. Los vecinos que hay están de un lado y del otro, latera y trasero.

¿No han firmado ningún contrato más que este presupuesto? Efectivamente.

¿ Joaquín les dice que sea necesario contratar un director de obra?

No, nuestro desconocimiento nos lleva a confiar, ya que él era de Piles.

¿El vecino que era arquitecto intervino en la negociación? ¿No intervino para nada en la negociación?

No, no, se da el caso de que la pareja de la vecina del piso NUM007 era arquitecto pero él no intervino. Era sabedor del presupuesto pero no intervino.

¿En ningún momento se les participó la necesidad de un director, alguien que vigilase al propio Joaquín? No.

¿Se pactó unos pagos por unidades o por medición de obra?

No para nada. Una tercera parte en octubre, siguiente principios de enero y la tercera en marzo.

¿Cuándo descubre que existe un arquitecto superior que está trabajando ...?

Yo no tenía acceso al proyecto, ahora sí que hemos tenido acceso al proyecto pero no sabíamos nada.

¿Ha sido sorpresivo? Sorpresivo. ...

¿sabe si se le exigió por el ayuntamiento un proyecto técnico o usted no sabe nada? No sé nada. Nuestra preocupación era preocuparnos de la obra.

¿Alguien contrató alguna partida que no hiciera Joaquín, llamar pintor, carpintero,...?.

No.

Y ¿es cierto que la obra en principio no tenía ninguna extra?

En principio no debía tener ninguna extra y después una vez hecha sí que nos dijo que se había encontrado con más problemas sin detallar, debajo de la planta baja que era la cochera que tenía una superficie equivalente a un piso y que había puesto la cerámica, los azulejos de la pared del piso NUM008.

¿Esto ha sido reclamado por Joaquín en el Monitorio y se le ha pagado? Claro. En una reunión hubo un vecino que dijo no pagamos.

¿Hubo algún problema con los suelos que se instaló por parte de Joaquín?

El piso NUM009 le cambio el color. Primero nos dijo que tendríamos que elegir el suelo y entonces fuimos a Azules, incluso se da el caso del vecino del piso NUM009 que resulta que vino desde Ciudad Real a elegir.

¿Suelo de gres según el presupuesto, no era poner un suelo para todo el edificio?

No. Lo que ocurre que yo concretamente fui a Azules y elegí un color gris, que era el mismo que la base del resto del piso y al poco tiempo me llamaron de Azulmed, me dijeron ¿tiene usted algún inconveniente en que le cambiemos el suelo?

Yo no tengo inconveniente siempre que sea del mismo color, dijeron es por unificar de alguna manera pisos.

¿Usted no se ha quejado de su balcón?.

No, no. Solo se han quejado aquellos que les ha cambiado el color. Lo que correspondía porque tenían todo el piso color beis, pues querían un color similar al piso, marrón o similar. Resulta que arriba estaba este señor, Serafin, vive en el NUM008, él estaba viviendo allí cuando hicieron la obra y sí que se encargó de que le cambiaran el piso

correcto e incluso el techo de arriba del balcón. El que da a la terraza, el voladizo de la última planta. Él se preocupó, él es muy mañoso y encima yo sé que tuvo algún problema.

¿Esos voladizos de la última planta, lo que sería el techo de los últimos balcones de arriba, son voladizos, esos también entraban en el presupuesto?

Si claro, todo aquello por donde podía entrar agua, tenía que revisar, unos pisos estaban peor y otros mejor como ocurre. Le dijimos que revisara y el presupuestó. Cuando lo leímos vimos que estaba atendido tanto los balcones de la parte delantera como la parte lateral.

¿Se reclamó a Joaquín que arreglara el cambio de color, que los solucionara esos suelos? Hombre claro.

¿Puede ser que usted mismo le ofreciera arreglar los suelos y te pagamos los extras así se acaba todo buenamente?

No esto fue después de varias reuniones, porque claro algunos vecinos como el del1º decían como no me lo ha hecho bien pues no pago. Después se le comentó que tienes que arreglar eso porque está mal y algunos vecinos dijeron que las barandillas también estaban sueltas. Dijo que no. El a partir de ahí se ha negado siempre.

Si atendemos al párrafo del DOCUMENTO ONCE, burofax. ... (Véase cuando se dice que) ....No obstante cuando nos dimos cuenta la propiedad y constructora del error, todavía con la obra en ejecución y en presencia del sr Serafin ( se imputa al testigo que hizo la siguiente manifestación)... que se quedaba ya que seguramente algún día tenía que cambiar el suelo del interior de la vivienda y Queen contraprestación le reparara el techo del balcón que no estaba bien ¿Usted sabe algo?

Yo era el dueño del piso NUM004 y esto ocurrió en el piso NUM007. Es ridículo. No tiene sentido. Yo no soy nadie para decirle a nadie que igual los dueños iban a cambiar el suelo. Como van a cambiar el suelo de un .....

¿Usted no dio por bueno el error en el cambio del color?. Evidentemente.

Los trabajos en los voladizos superiores, la prolongación del suelo de la terraza que es el techo de los balcones, eso sí que entraban también?¿entraba?.

Todo aquello que podía ser motivo de que el hierro se quedara afectado.

El tema de los balcones ¿qué problema tienen las barandillas de los balcones?

Las barandillas, el mío no tiene ningún problema. Es evidente que las barandillas en tiempos estaban bastante deterioradas, de hecho Joaquín me mandó fotografías,

probablemente más de cien, indicando los desperfectos que tenían pero quedamos en qué forma había que hacer. Dijo pues, quitaré los rodapiés, quitare las barandillas y las volveré a anclar lo mejor que pueda con unas patas de goma, pata de elefante.

Entonces en mi caso todo perfecto.

Pero en algún momento Joaquín dijo, con tanta fotografía, en tan mal estado de las barandillas, oiga Serafin, esto hay que cambiarlo, no va a cumplir normativa, cuando se desmonte me lo voy a quedar en las manos.

Nunca dijo eso, nunca se ha avisado de que las barandillas estaban inservibles. La obra se ejecuta a finales de 2016, ¿entiendo que en agosto celebran junta? Sí, claro .

¿Termina la obra en 2017? , ¿y en marzo aproximadamente se le paga el tercio que quedaba final?, ¿en marzo de 2017?.

Una tercera parte se pagó en octubre, la segunda tercera parte en Enero y la tercera parte final, cuando termina en marzo.

¿Los tiempos los marca él?

Sí claro. Fue la relación fue muy buena, porque la cochera que yo tengo abajo se la dejé para que guardara sus cosas.

¿usted sabe que hubo una reparación anterior del edificio?

Sí sobre 2008, sí que hubo una reparación, hasta donde sabemos era arreglo de balcones también y pintar fachada.

¿La comunidad ya tenía esos balcones rehabilitados en 2008 y en 2016 se van a realizar los mismos trabajos? Claro, claro.

Entonces fueron unos dieciocho mil y pico euros en 2008. Y ahora unos diecinueve mil y pico después. El Sr Joaquín excusa al anterior diciendo que los sistemas de trabajo habían cambiado, la presión de arena entonces no se llevaba y que evidentemente se haría mal la obra anterior.

Usted ¿presenció cuando se hacen las catas por parte de Carlos Miguel? Sí claro, claro.

¿ Carlos Miguel contrata o contrata la comunidad al albañil que hace las catas?

La comunidad contrata, viene el perito nos dice que necesitamos albañil que es constructor y dice que necesitaba hacer las cata. El hombre vino e hizo la cata. Yo como no entiendo de nada.

¿Pero Aureliano que le manifestaba que eso daba buena sensación?.

No. Ya se notaba en varios elementos como unas rajitas, ellos hacen la cata en el piso 1º, en 2º, catas una en una esquina y otra en otra y es cuando lo manifiesta..... de hecho la primera visita que fue el perito, era por el tema de los balcones equivocados de las barandillas que no estaban fijas. Entonces me dice (entiéndase que el perito al testigo) ¿quién le dice que se ha hecho el trabajo este?. Yo dije, no lo sé, yo lo veo bien. Y me dice (entiéndase el

perito) mira como hay unas ranuras. Eso habrá que hacer una cata, era julio. En septiembre finales es cuando hicimos la cata.

¿Ahí le manifiestan que eso se tendrá que volver a actuar? ¿que no se ha el trabajo? Sí, que se preveía que se tenía que haber hecho y no se ha hecho.

El mismo testigo responde también a las preguntas del otro letrado.

¿Usted estuvo presente en el edificio mientras intervenía el Sr Joaquín? No.

¿No lo visito nunca?. No.

¿No sabe usted si todos los balcones de la calle laterales si fueron levantados los suelos? Sí lo sé porque están puestos todos los suelos.

¿Usted sabe si fueron levantados los suelos? Claro.

¿Sabe si fue picado el forjado? No lo sé.

¿Sabe si se puso malla impermeabiliza dora? No lo sé.

¿Tiene conocimientos en materia constructiva? No, por eso mismo.

¿Tiene noticia de intervención en 2009 de anterior empresa rehabilitadora? En 2008, yo no era propietario, era mi padre en aquel momento.

¿Sabe esa anterior obra de rehabilitación donde tuvo lugar? Desconozco.

¿Sí que sabrá que la fachada al terminar esa obro quedó pintada, la fachada? Sí.

Cuando encomendaron las obras a Masque ¿no es más cierto que realmente existen determinados balcones que presentar afectación evidente, fisuras, grietas y que es obvio que hay que intervenir los mismos?

Correcto.

¿No es más cierto que la mayor parte de desperfectos estaban en balcones de la calle CALLE000?

Esa es la primera impresión en cuanto a grietas interiores. Cuando tenemos una reunión, es cuando todos los vecinos incluso los de la calle lateral dicen oiga que yo también tengo problemas. Entonces había el techo 2 y 3 incluso había como una aureola, entonces los vecinos de la calle lateral dijeron aquí tenéis que hacer igual que la parte frontal indistintamente. Bajo que, aparentemente, desde el punto de vista del que no entiende esté más perjudicado porque es la fachada que pega alma. Pero eso es relativo porque la fachada lateral también pega de alguna manera, tiene vistas al mar ese lateral. El desconocimiento nos hace llamar al constructor y que revise todo porque claro los vecinos tienen el mismo derecho y pagan igual los de la parte lateral como la parte frontal. Una vez revisado el edificio se ve aquellos elementos sobre lo que hay que intervenir. ¿No es lo mismo que haya que intervenir 6 m lineales o 600 m lineales?

Nosotros lo desconocemos.

¿Ustedes cuando contratan lo desconocen?

Se le pide como experto que revise todos (entiéndase en referencia a los balcones) y que los arregle todos. Por eso cuando vemos el presupuesto, aparte del desconocimiento, encontramos que el trato es igual o pone lo mismo facha que da la calle las nieves, como la fachada que da a la calle interior.

¿Concretamente en el presupuesto pone intervención en aquellos techos que requieren intervención, que tengan apariencia de estar afectados?

Eso lo dice usted. El concepto nuestro y lo que se les dice a los vecinos de la parte trasera lateral es que van a hacer la revisión y van a llegar a todos los sitios e incluso voladizos de detrás porque se le pregunta esto qué consecuencias tiene cuando se

afecta al hierro, el hierro se va oxidando y entonces llega un momento que podría dura más tiempo la reparación o menos tiempo e incluso caerse. Entonces se le dice mire hágalo en todos y por eso.

¿Usted visito esporádicamente las obras?

No las obras no. Yo vivo en Alcoy y la que era presidenta vivía en Piles y circunstancialmente ella pasaba por allí, después los vecinos también lo miraban, nadie tiene idea técnica. Serafin (el otro vecino que también se llama Serafin como el testigo) sí que tenía un vecino que pasaba todos los días y hubieron comentarios de que en el mes de noviembre seguramente hubo un tiempo en que dejó de ir la operativa que se estaba haciendo, que parece ser que coincidió con un mal viento que tiró lo que parecía un andamio de la parte lateral incluso tiro la barandilla del piso NUM004, hay fotos que estaba la barandilla en el suelo.

A preguntas de su Señoría. ¿Los propietarios de la calle lateral decían que tenían daños después del presupuesto? No, no, antes, ellos asisten a la reunión ilógicamente se preocupan de sus casas. Cuando se les dice que la humedad llega hasta el hierro y el hierro queda afectado. ..

Pues bien, considera esta parte que se evidencia con estas dos testificales, no contradicha por nadie ni por ninguna prueba, sino más bien apoyadas en el DOCUMENTO CUATRO de la demanda, el presupuesto, nos da fuerza y entereza

para pensar en que es cierto que se pecó de confianza en el contratista, lo que debería parar perjuicio alguno en la parte que queda claro actúa con total buena fe y con ausencia de toda temeridad, pero que lo bien cierto es que se tenía que actuar en la totalidad de los balcones de la fachada a la calle CALLE000 (frontales) y a la Calle particular (traseros), siempre que fuera evidente que sí era adecuado. Porque así lo ofreció y estableció el contratista. Lo que no es de recibo es pensar que durante la obra resulta que curiosamente todos los balcones laterales están en buen estado y por lo tanto sobre ellos no se actúa, pero los frontales o en Calle CALLE000 sí estaban en mal estado y sí se actúa sobre ellos. Resultando que meses después de entregarla obra, relucidos los balcones de la Calle Particular, los traseros, comienzan a fisurar y agrietar de nuevo, con la obra recién realizada, avanzado en los meses siguientes, de lo que ya hay prueba en las documentales consistentes en las Actas de las Juntas Vecinales y pudiendo el perito Carlos Miguel advertir según su pericia tan solo un tiempo después, por lo tanto dentro de la garantía que concedía el contratista de cinco años, que:

"...4. RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE DAÑOS Y DEFICIENCIAS EXISTENTESEN LOS ELEMENTOS QUE DEBIERON SER REPARADOS EN EL EDIFICIO.

Realizada una inspección ocular al edificio el día 10 de julio de 2019, se observa que en los balcones laterales y delanteros de la escalera NUM000 se aprecian diversos daños y deficiencias de obra sobre los elementos constructivos que CONSTRUCCIONES

MAZUQUE, S.L. debió haber reparado. Estos son:

4.1. Grietas y fisuras sobre los cantos de los forjados y techos de las 4 terrazas laterales. Se trata de grietas importantes que afectan tanto a los cantos de los forjados como a los techos de las 4 terrazas laterales del edificio (ver fotos 3 a 8). No se observa este grado de importancia de grietas en las terrazas delanteras recayentes a la calle CALLE000. No obstante,

en el lateral de la viga derecha del forjado del suelo de la planta 2 y en varios puntos de los cantos de los voladizos recayentes a la C/ CALLE000 empiezan a observarse también algunas fisuras cuya evolución habrá que controlar (ver fotos 9 y 10).

4.2. Falta de fijación de los 8 montantes centrales de las barandillas de aluminio década una de las terrazas, los cuales van de suelo a techo.

Las barandillas de las terrazas del edificio fueron manipuladas por CONSTRUCCIONESMAZUQUE, S.L. durante la ejecución de los trabajos de reparación y en su reposición, los montantes centrales que van de suelo a techo en cada una de las 8 terrazas, no han quedado fijados al techo adecuadamente lo cual provoca una deficiente rigidez de las barandillas (ver fotos 11 y 12).

4.3. Falta de ejecución de la impermeabilización que prescribe el proyecto en los voladizos que cubren las dos terrazas de la última planta del edificio.

Existen filtraciones en el techo de la terraza de la planta 4 recayente a la calle privada, las cuales han provocado de nuevo un desconchado del revestimiento (ver fotos 13 y 14).

La reparación del origen de los desconchados así como de los propios desconchados existentes en los techos de las terrazas se contempla en el proyecto, tal y como se puede comprobar tanto en la memoria (apartados 4.3 bis y 5.2) como en las mediciones y presupuesto del proyecto (partidas 1.5, 3.1 y 3.2; ver figura 4). En dichas mediciones del proyecto se incluyen 5 terrazas a intervenir por cada frente de calle (5 terrazas recayentes ala C/ CALLE000 y 5 a la calle privada) lo cual supone actuar sobre los 4 forjados de suelo de las 4 plantas de viviendas y, además, sobre el forjado de techo de la última planta para completar las 5 terrazas. No obstante, en la reparación realizada no se actuó sobre los forjados del techo de la planta 4.

Reiteramos, con la agravante que nos indica el perito que ... se observa que en los balcones laterales y delanteros de la escalera NUM000 se aprecian diversos daños deficiencias de obra sobre los elementos constructivos que CONSTRUCCIONESMAZUQUE, S.L. debió haber reparado....

Y no lo hizo porque así se nos ha reconocido incluso por su propio testigo, quien parece ser era su encargado de obra u operario más veterano y de confianza, Juan María quien nos indica en su declaración lo siguiente.

¿Usted trabaja para Construcciones Mazuque? Sí, desde el 87, hace 30 años.

¿Intervino en la obra de la calle CALLE000 NUM000 de Piles? Si.

¿Concretamente que tipo de intervención llevaron a cabo en los balcones de la edificación?, ¿qué fue lo que hicieron allí?

Los que daban cara a la calle CALLE000 prácticamente todos los zunchos de los balcones, picados, arenados, masillado y luego rellenos y arreglados.

¿Los zunchos?

Descubrir el hierro de la armadura dejarle suficiente espacio que es un cm, o cm y medio para poderlo recubrir con armadura nueva y volvemos a arreglar.

¿Cuándo intervienen en esos zunchos hablamos de fachada calle CALLE000? O ¿los abren todos?

Estaban prácticamente destrozados, entonces todo lo que veíamos que se podría reparar, que se debía reparar, lo reparábamos, picábamos la armadura, arenábamos, asilábamos y volvíamos a cambiar armadura con montero. El sistema de arenado consiste en proyectar arena sobre lo que es la varilla de hormigón con un motor de presión, se proyecta arena de sílice sobre el hierro para limpiarlo y dejarlo ya otra vez como nuevo.

¿Llegaron a intervenir en alguno de los duchos en Calle CALLE000 para cambiar alguna de las varillas?

Sí también cambiamos alguna varilla porque había perdido mucho diámetro entonces la repusimos por una nueva. ¿Esa obra de intervención de los zunchos de los balcones se llevó de igual manera en los balcones recayentes a la calle lateral?

No porque allí cuando picamos el piso, vimos que estaba reparado de anteriormente, y, estaba en condición perfecta, entonces no teníamos por qué intervenir en algo que estaba completamente bien.

¿Sí que intervinieron en el suelo del balcón en la parte lateral?

Picamos todo el suelo para impermeabilizar y volver a empezar de nuevo.

Nos puede explicar ¿en qué consistió esa tarea que llevaron a cabo en los balcones de la calle CALLE000 (entiéndase que el abogado al preguntar al testigo se equivoca al citar la calle por lo que se piensa que debe estar preguntando la calle lateral)?

Picamos el suelo, quitamos el pastón de abajo entonces queda lo que es el hormigón antiguo, como vimos el reborde perimetral que estaba reparado anteriormente con mortero de reparación y estaba en perfectas condiciones, no teníamos por qué intervenir porque no había, si yo voy a su casa y veo un baño que está en perfecto estado no lo voy a romper para volver a hacerlo de nuevo.

¿Esa misma técnica fue la que utilizaron en la calle CALLE000, cuando retiran el suelo ven el hormigón, ahí sí que ven que esta para intervenir?

No porque allí se veía directamente, había muchas grietas, muchos destrozos porque apenas llegabas porque estaba destrozado.

¿no se si recuerda usted como era el estado, como estaban las barandillas de los balcones cuando llegan allí? Mire come estaban que tuvimos que poner puntales para amarrarlas a los puntales por miedo a que nos cayeran porque no teníamos que intervenir en ellas, no teníamos orden de tocarlas.

¿concretamente esas barandillas llegaron a ser desmontadas para poder trabajar?

No ya le digo que pusimos los puntales, se ataron sobre los puntales y picamos el piso por debajo.

¿por qué utilizaron esa técnica?

Porque veíamos que si las desmontábamos no se podían volver a falcar luego. Seiba a destrozar, estaban remachadas, mal enganchadas. ¿para ustedes es más fácil trabar si se desmontan?

Si yo lo quito todo, yo tengo más ancho. Tuve que ir luego por debajo picando y complicándome la vida...

¿Cuándo acaban ustedes la obra que intervención tuvieron sobre esas barandillas? Cuando quitan el piso retiran lo que está en mal estado.

¿Pusieron también mallazo de impermeabilización en los balcones? Tela asfáltica.

¿Cuándo acaban y vuelven a empezar que hacen con esas barandillas?

Nada, se mide más o menos la altura del piso y se pusieron unas patas de agarre que entra el pivote de la barandilla encaja dentro y eso va atornillado al piso y esa es la sujeción que tiene.

¿quedan en mejor estado o en peor estado que estaban antes?

Hombre antes estaban todas destrozadas oxidadas y esas eran nuevas, poco se podía hacer con lo que había hicimos lo que pudimos.

¿Sobre el voladizo del edificio los dos últimos salientes que tiene el edificio, sobre esos voladizos se intervino?

¿En la calle lateral y en la calle CALLE000?

En la calle CALLE000 sí creo que sí, ahora mismo..... en la calle CALLE000 sí , lo picamos todo, y ese creo que solo picamos en un lateral, porque lo vimos peor, de abajo se veía una mierda y empezamos a picar.

¿Lo que es la calle CALLE000 llegaron a montar andamio frontal a los balcones? Sí había un andamio dando la vuelta a los balcones y volvía.

¿Por qué utilizaron así?

Porque es mejor acceso para nosotros trabajar.

¿Y en la calle particular?

Solo teníamos uno, lo usábamos como escalera para poder entrar dentro a picar los pisos.

¿y por qué no instalaron ustedes allí?

Porque no vimos que hubiera nada que reparar, lo poco puntual que hubo se hizo con una maquina elevadora.

¿la máquina de la arena dora es propia? La alquilan.

¿Cuál es el uso que se da a esa máquina?

Picamos todo lo que tenemos mal, descubrimos todo el hierro que tenemos que descubrir. En uno o dos días se trae la máquina y se pasa por todo, uno va armando delante y otros va detrás masillado, pintando y ya empieza a trabajarse allí...

¿volviendo al hormigón de los balcones de la calle lateral, al descubrir allí hay un hormigón de reparación no es el original?. Ya había anteriormente alguien que había reparado algo. Como vimos que era un material que nosotros también solemos usar que es más fuerte que el hormigón y estaba en buen estado, pues no tuvimos por qué tocar nada.

¿Los azulejos o terrazo que ponen en los balcones?¿Gres se lo trae suministrador externo o lo tienen en estocaje allí en la empresa?

No eso la gente lo pide, se mide hay 30, 40, metros del piso que han quedado con los clientes lo piden a Azulen o a Ciegan, lo traen y lo descargamos.

¿lo descargan ustedes e instalan el que los llevan?. Sí. A nuestras preguntas.

¿sobre el tema del gres? ¿había varios colores? Pues ahora mismo no me acuerdo.

¿Había piso gris y marrón?

Hace tantos años, hacemos tantas obras,...

¿Se acuerda de tantos detalles y de ese detalle no se acuerda? ¿que había dos colores?

¿Alguien se quejó que había un gres que iba en un sitio y otro en otro? A mí personalmente no.

¿usted sabe lo que estaba contratado por parte de Joaquín con la comunidad? No yo no. No es mi faena.

¿quién determinaba si lo que ustedes hacían estaba bien hecho o no?¿Normalmente eso lo suelen comprobar unos arquitectos técnicos o unos aparejadores? ¿en esta obra quien decidía lo que estaba bien o mal , Joaquín?

Joaquín y nosotros, yo llevo 30 años trabajando y sé cuándo una cosa esta bien o mal. ¿Sí pero 30 años trabajando usted sabrá que van estos profesionales haciendo certificaciones, midiendo? ¿en esta esta obra Joaquín decía que estaba bien o usted y fuera y se cobraba?

Sí.

A preguntas del compañero dice que el voladizo de CALLE000, la última planta, el techo que tiene el último balcón,

¿eso sí que se hizo? La última planta, último balcón tiene un voladizo? ¿en la calle las nieves usted dice que sí que se hizo?

Si en la calle que da a CALLE000.

¿en la calle lateral, en un voladizo contestó usted a preguntas del compañero que se hizo? En la parte lateral de uno de esos.

¿por tanto esas piezas también entraban?

Entra si se ven defectuosos, si no se ven defectuosos no tenemos por qué tocarlos.

Resultando pues que parécenos que resulta probado que siendo que el precio estaba cerrado, tan solo le restaba a la mercantil, decidir qué, dónde y cuánta obra querían hacer para poder determinar su beneficio, a más obra hecha, mejor quedaría el edificio pero con menor beneficio para la empresa, y viceversa, a menor obra hecha, más beneficio. Luego tan sólo restaba determinar, a su interés dónde se tenía que actuar.

Pero lo que no puede dudarse es que unos meses tras las obras, dentro del plazo de cinco años significado por la contratista, ya surgen los indicios que avanzan hasta ser pruebas de que la decisión de dónde y cuánto actuar no estaba acertada porque las obras, los frentes de forjado, retocados y no retocados, iniciaban sorprendentemente su defectuosa situación y resultado. No estaríamos aquí si todo esto hubiera surgido entre el quinto y sexto mes desde la entrega de la obra. Pero no ha ocurrido así. Los desperfectos surgen de inmediato dado que si la obra se decide contratar en la Junta de 31 de julio de 2.016 (ver DOCUMENTO TRES DE LADEMANDA), ya en la Junta de 17 de julio de 2.017 (ver DOCUMENTO CINCO DE LA DEMANDA) se comenta, delibera y vota sobre los defectos iniciales de la obra sobre las partidas que como extras se pretenden cobrar. Se sigue con esta índole de gestiones y se decide ya reclamar por defectos en los trabajos de Mazuque,

referencia al burofax, por fallos de todo tipo (ver DOCUMENTO SEIS DE LADEMANDA), para finalmente en agosto de 2.019 ya tomar medidas para controlarlas anomalías que ya eran claramente detectables según aparece en los textos del acta según el DOCUMENTO SIETE DE LA DEMANDA.

SEGUNDO.ERROR DE DERECHO. DERIVDO ERROR DE HECHO EN LAINTERPRETACIÓN DE PRUEBAS. POSIBLE ABUSO DE DERECHO Y NOXCESO DE CONFIANZA.

Esta parte no considera adecuado el aquietarse cuando la Juzgadora en su Sentencia determina como bases para el final fallo o decisión lo siguiente:

"... El problema del presupuesto en los términos establecidos es que la empresa contratista se convierte en 'juez y parte' de lo que es necesario realizar y lo que se realiza, y todo ello con un precio cerrado lo que necesariamente implica que cuanto senos trabajos realice por el mismo precio mayor será el beneficio obtenido; y ellos hace en virtud de un presupuesto que lo realiza la constructora y solo a ella beneficia, yendo en perjuicio de la comunidad de propietarios..."

Luego consigue, quien sabe de todo esto, la contratista, el Sr. Joaquín, que se confíe en él y que se le otorgue plenos poderes, esto es, que se le convierta a "la empresa contratista se convierte en 'juez y parte'". Por lo tanto estamos ante un hecho comprobado por la propia Juzgadora quien no hace para 'reparar' este claro supuesto de injusticia.

Quien se vale del contrato, del presupuesto, unilateralmente preparado para enriquecerse a costas de la cliente 'lega', de la comunidad, juez y parte, "de lo que es necesario realizar y lo que se realiza, y todo ello con un precio cerrado lo que necesariamente implica que cuantos menos trabajos realice por el mismo precio mayor será el beneficio obtenido"

"...si bien es cierto que a priori las obras no tenían por qué afectar a todos los forjados, la facultad de decidir sobre cuales se actuaba y sobre cuales no se atribuyó la propia constructora...." Resultando ser esta situación un fruto de lo preparado a conciencia por entidad contratista, su presupuesto, tras haber ganado la plena confianza de los clientes, miembros de la comunidad. Porque quien conocía la Ley de Ordenación a la Edificación, por ser propio a su empleo era el Sr. Joaquín, y así pues no hizo anuncio ni advertencia de seleccionar un director de la ejecución de la obra. Como tampoco lo hizo en cuanto a la selección de un

Arquitecto Superior que proyectase la reforma, dado que su intención, al parecer, era actuar sin proyecto como si una reparación sencilla fuere, siendo pues decretado técnica y municipalmente que fuera necesario el generar el proyecto del arquitecto, quien nunca apareció por la obra, porque no se le encargó así, para sencillamente obtenerla licencia. De ahí que el proyecto no se aplica en cuanto a mediciones a la obra, es un mero proyecto teórico que no se iba a aplicar. Y por eso mismo existen como se demuestra en el careo entre peritos partidas ridículas e irrisorias en cuanto a mediciones al menos, con la clara leyenda y advertencia del técnico de que las mediciones no son de obligado seguimiento y sí son variables. Pero lo que no varíales el precio de la obra, se haga la que se haga.

Por lo tanto nos parece injusto el penalizar a la comunidad por exceso de confianza, porque entonces nosotros podemos estar hablando de que la otra parte aprovechándose del exceso de confianza, obtuvo con cierto engaño beneficios, y esto nos llevaría al orden penal, lo que consideramos es excesivo al menos para este caso, pero, reiterando, considerando que no se puede 'castigar' a quien ha cumplido con sus obligaciones, de entregar el edificio, de ceder incluso local para almacén (para lo que no existía obligación) y de pagar religiosamente todas las cantidades asumidas, tanto las ordinarias o contratadas directamente, como las surgidas como extras, acatando la sentencia firme del otro juzgado.

O sea que, con todo respeto, no nos parece de recibo y como argumento lo que nos indica la Juzgadora cuando establece que una razón para estimar parcialmente y como se hace es que "...Entiendo que todo este problema se habría solucionado nombrando un director de ejecución de obra el cual hubiera vigilado que se actuara sobre todos los elementos que fuera necesario y los trabajos se adecuaran al proyecto y a las necesidades....". Cierto. Pero nadie advirtió a la comunidad de que esto fuera lo adecuado y lo necesario. Siendo pues que calló interesadamente la contratista para así entre el Sr. Joaquín y su encargado el Sr. Juan María, ser como dice la juzgadora, juez y parte, o sea ser los interesados y subjetivos decisores. No existe posible aplicación del contenido del art. 6 del C.c. en cuanto a que la ignorancia de la ley no excusa de cumplimiento. Sino que como estamos defendiendo, era un contrato sino de 'llave en mano' sí muy similar al mismo. Por lo que todo lo tenía que procurarle Sr. Joaquín. Obsérvese que cuando le hace falta un Arquitecto que redacte el proyecto sí lo busca y selecciona él mismo, el Sr. Joaquín, y tan solo le dice a la comunidad, a Adoracion, que lo pague, no al arquitecto, sino que le entregue 1.800€ además de lo presupuestado para pagar al arquitecto que el Sr.

Joaquín

selecciona. Pues si así obró en cuanto al Arquitecto proyectista y para obtener la licencia, ¿por qué no hizo igual, seleccionar a un Arquitecto Técnico o superior paraqué dirigiera la ejecución de la obra, aunque luego lo pagara la comunidad de la misma forma y manera?.

Pensamos estar en lo cierto. La comunidad ha actuado con plena buena fe y en aras del cumplimiento de sus obligaciones y ha recibido un edificio en incorrecto estado y con deficitaria obras de reparación y rehabilitación del mismo, lo que ha demostrado esta parte con la pericial más incluso con la testifical con conocimientos periciales en la persona del albañil ( Aureliano) encargado de realizar las catas, él personalmente, quien confirma que no se actuó como correspondía en los forjados frentes de forjado de los balcones de la calle particular o balcones traseros del edificio.

"... En cuanto a quien le correspondía el nombramiento de este técnico es evidente que al promotor de la obra que era la comunidad de propietarios, máxime teniendo en cuenta que el único documento que le inculcaba con la demandada dejaba a criterio de ésta dónde actuar y donde no era necesario, considerando que quizá los comuneros pecaron de un exceso de confianza en dicho constructor..." Lo que no se comparte por lo ya dicho y establecido. La comunidad no sabe que es necesaria su contratación. Sí lo sabe la contratista y lo oculta. En otro caso, para el proyecto, sí actúa como se propone, siendo la contratista quien provea del arquitecto aunque finalmente lo pague la comunidad. Pero en este caso se evicción de forma interesada.

Es la buena fe (del latín, bona fideos) un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un santo, hecho su opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Olarte. 7.1 del Código Civil establece que 'Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe', y se trata este de un concepto que aparece expresamente regulado en la parte genera de dicho cuerpo legal en la modificación de 1.974.

Se impone como una de las exigencias que como derivación necesaria e inmediata del principio general de la buena fe el deber de proceder lealmente en las relaciones de derecho, que se puede concretar en los siguientes caracteres:

a) Que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una cierta conducta jurídicamente relevante, eficaz y vinculante. En nuestro caso es evidente que la comunidad ha confiado ciegamente en la contratista, hecho este que le resulta probado y evidente a la juzgadora a quo, pese a lo que lo imputa contra la comunidad.

b) Que posteriormente esta misma persona (o aquellas cuyo derecho trae causa de la misma) intente ejercitar un derecho subjetivo o una facultad, creando una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada pretensión. Que es lo que ha realizado la contratista al ahorrar esfuerzos, medios, materiales y recursos en general para obtener máximo beneficio al reducir la actuación.

c) Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una incompatibilidad o contradicción, según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior. Lo que es cierto y se da en nuestro caso) Que entre la conducta anterior y pretensión posterior, exista una perfecta identidad. Lo que es cierto y se da en

a)

nuestro caso.

Por lo tanto, en este caso concreto sub iudice, la consecuencia jurídica se traduce en impedir el ejercicio del derecho contradictoriamente propuesto, oponiéndose al mismo. O sea que la contratista al obtener su interés ha perjudicado a la comunidad que no ha podido obtener el suyo propio. Se ha perdido el sinalagmatismo contractual, dar para recibir. Se ha dado, todo, y se ha recibido en mal estado. El derecho perteneciente a un sujeto, la contratista, se ejercita por el Sr. Joaquín y se utiliza con una finalidad económico-social distinta de aquella para la cual ha sido atribuido a su titular por el ordenamiento jurídico, o se ejercita en circunstancias que lo hacen desleal, según las reglas que la conciencia social impone al tráfico jurídico, porque el resultado dentro del plazo de garantía es el que es, plenamente identificado por el perito Sr. Carlos Miguel:

"...4.1. Grietas y fisuras sobre los cantos de los forjados y techos de las 4 terrazas laterales. Se trata de grietas importantes que afectan tanto a los cantos de los forjados como a los techos de las 4 terrazas laterales del edificio (ver fotos 3 a 8).

4.2. Falta de fijación de los 8 montantes centrales de las barandillas de aluminio década una de las terrazas, los cuales van de suelo a techo.

4.3. Falta de ejecución de la impermeabilización que prescribe el proyecto en los voladizos que cubren las dos terrazas de la última planta del edificio. Existen filtraciones en el techo de la terraza de la planta 4 recayente a la calle privada, las cuales han provocado de nuevo un desconchado del revestimiento (ver fotos 13 y 14)...."

La existencia o inexistencia de la buena fe es una cuestión de hecho, y por tanto, delibre apreciación de jueces y Tribunales, que deberán partir de un lado de los hechos acreditados, y de otro su apreciación integra una valoración jurídica, resultando Queen el presente caso sí queda detectado por la juzgadora pero no le aplica el resultado punitivo para quien ha actuado con mala fe: "...considerando que quizá los comuneros pecaron de un exceso de confianza en dicho constructor...."

TERCERO.ERROR DE HECHO Y EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXISTENCIADE ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. SEDETERMINA INACTUACIÓN (AUSENCIA DE TRABAJOS) PERO CONOBLIGACIÓN DE SU EJECUCIÓN SEGÚN LOS TEXTOS DEL PRESUPUESTO

Y PROYECTO DE OBRA. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO POR EL AHORRODE TRABAJOS QUE SEGÚN LEX ARTIS Y TEXTOS DE REFERENCIA SÍ SEDEBIERON REALIZAR.

En primer lugar y siguiendo las explicaciones de la Juzgadora a quo pasaremos a tratar sobre "...grietas y fisuras en los forjados y techos de las terrazas laterales....en realidad se incluyen cuando se refiere a los balcones traseros..."

Cierto y evidente aunque esta parte tuvo que desplegar cierta labor probatoria ante la negación que se hizo por la parte demandada."...A tal efecto hay que añadir el informe pericial de la parte actora que se emite sobre 'descripción de daños y deficiencias existentes en elementos que debieron ser reparados por la constructora' pero sin circunscribirlo necesariamente a los trabajos presupuestados..".

Porque no solo el presupuesto se ha de seguir, también el proyecto del arquitecto, ambos dos documentos conformantes de la contratación y especificadores de las obligaciones asumidas por la contratista.

"...Así en cuanto a la causa de las fisuras lo atribuye el señor Carlos Miguel a 'el alto grado de oxidación de las armaduras del hormigón armado que forma parte de la estructura del edificio el cual debió ser tratado adecuadamente por la empresa constructora', recogiendo

posteriormente que según el propio proyecto debió picarse el hormigón, limpiarse con chorro de arena de sílice, pasivarse como Lanka Pasiva, y regenerarse con mortero. El argumento de la parte demandada es que el presupuesto únicamente se extendía únicamente a las zonas que estuvieran en mal estado de modo que si no se actuó en dichas terrazas en los términos pretendidos es porque no era necesario...". Pues bien, disintiendo de la sentencia y delo dicho por la juzgadora, no se ha podido contradecir lo peritado por el Sr. Carlos Miguel y si no véase el resultado de su participación en la vista donde recalcó en varias ocasiones que cuando él visita la obra sobre el verano de 2.019 ya estaba todo manifestado, obra entregada no olvidemos que en el verano de 2.017, o sea que con dos años de distancia ya se puede peritar los desperfectos, cuando la garantía mínima se indica que es de cinco años, a lo que nosotros incluso pensamos que podría ser por la LOE de diez años al tratarse de una reparación estructural.

Nos dice el Sr. Carlos Miguel según nuestra transcripción de su participación en lo que nos interesa para redactar el presente recurso. Con respecto a la página tres de su informe. Descripción de los trabajos en que debió consistir la reparación realizada. ¿Este documento se corresponde con el presupuesto que la comunidad recibió por parte del contratista?

Si

Aquí yo veo terrazas traseras y delanteras, ¿en los actos previos ha quedado claro que la delantera es la calle Las Nieves y las traseras es la Calle lateral o particular?¿En ambos casos en el presupuesto se hablaba de llegar hasta el hormigón carbonatado?

Este término en el presupuesto que es el único contrato, se consiente, se valida y se ha pagado, y este es el contrato que tenemos, esta afirmación de que se va a llegar al hormigón carbonatado.

¿Implica que va a llevar a algún tipo de análisis dado que el carbonatado se ve a simple vista o se tenía que haber hecho por Construcciones Mazuque para poder ver si efectivamente estaba o no cumpliendo que se había previsto el en su propio presupuesto?

Realmente lo que dice el presupuesto es picado del hormigón agrietado y o carbonatado y es hormigón carbonatado. Es el que es peligroso para la armadura. Un hormigón carbonatado no protege el acero entonces es obvio que hay que eliminarlo. Una reparación de este tipo como bien dice el presupuesto. No obstante cuando el hormigón está muy carbonatado y se aprecia a simple vista es porque es bastante, pero no es posible determinar si un hormigón está carbonatado o no si no se hace un test. El test más conocido es el de fenolftaleína. Pulverizan o pintan el hormigón y si adquiere tono 'rosáceo' es que no está carbonatado y si no lo adquiere es que esta carbonatado. Con este tipo de test se averigua si el hormigonaste carbonatado o no y esto implicaría llegar hasta este. El hormigón que rodea una armadura si esta carbonatado no lo protege y en un ambiente tan agresivo como es el marino, el costero, en este caso, la armadura se oxida muy rápidamente. Se nos ha dicho por dos operarios de Construcciones Mazuque que ellos veían los balcones, destapaban y si veían que estaba bien el mortero que como estaba reparado entonces ya no seguían hasta el hierro, ¿esto es una averiguación correcta del estado del balcón?

En absoluto.

Por lo que estamos en condiciones de solicitar y pretender que a la prueba no contradicha de nuestro perito, tras cerciorarse la juzgadora por los trabajadores demo ellos actuaban, 'a ojo', sin pruebas, decidiendo dónde y cuándo actuar, es claro que suponía un incumplimiento de su lex artes y es esa la causa del final resultado, el peritado y justificado de estado defectuoso de los frontes de balcones de la calle trasera sobre los que no se actuó como se debiera sino de forma liviana y sencilla, sin llegar al hierro y sin pruebas de cómo estaba aquel hierro, con carbonatación o sin ella, pese a estar claramente este proceder en el presupuesto, el que pasó a ser contrato. A nuestra preguntas:

¿Que tenían que haber hecho los albañiles aunque vieran que la capa de mortero estaba en buenas condiciones? Utilizar la fenolftaleína, en una solución del 1%, pulverizar el hormigón y esperar hasta que adquiera el tono rosáceo. O no (como afirmación nuestra).

¿Si no se hace eso cual es la opción?

Si no se hace eso, nos arriesgamos a que el hormigón que está en ese momento protegiendo la armadura siga carbonatado. Es que hay que hacerlo sí o sí. (nos dice con rotundidad el perito).

¿Puede llegar a provocar la primera de sus patologías, las fisuras?.

Aquí es que según la cata que yo hice es que el acero que descubrimos llevaba muchísimos años como mínimo más de 10 años sin limpiarse. Por lo tanto no se llegó hasta ese acero que estaba muy oxidado además que saltaba en lajas de oxido. Por lo tanto el hormigón que estaba rodeando la armadura está carbonatado.

Evidentemente por los efectos que ha causado con la armadura porque no la protegido y no se llegó ahí, es decir en ese hormigón tampoco se picó.

A lo que añadimos que ¿cómo puede obviar esto la juzgadora a quo?. Es la evidencia de que 'a ojo' no se puede cumplir con el encargo. Que 'a ojo' nos indicaron claramente los operarios y en concreto y principalmente el Sr. Juan María cuando asilo establece en su declaración han actuado. Por lo que el perito evidencia que en el momento de su pericia, con catas incluidas, existe la carbonatación y que además está en grado avanzado dado que ya suelta lascas y que no se ha actuado en ese hierro desde hace unos diez años (lo que coincide con la reparación que nos indican que asevera haber realizado el albañil Pedro Antonio quien relata a nuestras preguntas cómo actuó en aquel momento llegando a limpiar hasta el hierro). Por lo que la comunidad ahora a Construcciones Mazuque S.L. le vuelve a encomendar que, de nuevo, llegue al hierro, y así lo establece el presupuesto. Es pues inadmisible el resultado de Sentencia para con esta comunidad, de ahí la necesidad de nuestro recurso.

Y a nuestras preguntas sigue diciendo el perito que:

Pero es que siempre estamos con la incerteza de si el hormigón estará carbonatado no. El test de fenolftaleína es un test obligatorio para reparaciones de este tipo. (Es obligatorio nos dice).

... ¿Usted hace las catas el 30 de septiembre de 2019 con el sr Aureliano? ¿Esas catas son posteriores a la intervención de Construcciones Mazuque?

Exacto. (O sea que no hay duda de a quien le corresponde la responsabilidad del resultado de las catas).

¿Usted concluye que sobre estos balcones no se ha actuado correctamente en latina reparación porque no hay signos de haberse realizado el tratamiento que incluso estaba presupuestado?

Las fotografías de mi informe, página octava, fotografías 17 a 22 se ve como la varilladle acero está bastante superficial no hay que picar mucho para llegar a ella. Además estaba agrietado y era fácil detectar donde podía haber armaduras que estuviesen oxidadas. Efectivamente ahí se ve una mezcla de materiales nuevos con materiales menos nuevos. Yo lo que entiendo que no se picó el hormigón carbonatado que existía alrededor de esas varillas, no se lijaron esas varillas, no se pasivó la oxidación porque la oxidación hay que pasivarla y no se actuó adecuadamente, ni arreglo al presupuesto, ni arreglo al proyecto que se utilizó para solicitar la Licenciado obras.

¿En la página 7 concluye usted que según dicho proyecto y presupuesto se debería picar todo el hormigón agrietado y o carbonatado? ¿Sólo se tenía que actuar allí donde se viera que se necesitaba actuar, entiende usted que era fácil ver donde se tenía que actuar o al contrario debían haber llevado cautelas, los técnicos y operarios de Mazuque antes de organizar?...

En primer lugar si se decía que se iba a picar todo el hormigón carbonatado, el hormigón se tendría que haber comprobado si estaba o no carbonatado, cosa que parece ser que esa manifestación estaba en el presupuesto

indica que había que liminar el hormigón carbonatado. Que el proyecto también lo citara porque es un trabajo muy habitual en la zona costera y son rehabilitaciones que son muy habituales. Por otra parte es fácil ver el estado de oxidación que tenían evidentemente si esto se abrió en 2019 y la obra acabo en 2017 también estaba oxidados por tanto si picaron lo poquito que deberían picar para ver esa varilla, esa varilla estaba oxidada. Algo pasó , yo lo que veo es que se enfosco por encima pinatar la varilla. (Y esto es grave, porque se ocultó el daño, se enfoscó, se vertió el nuevo hormigón sin tratar el hierro, de ahí que de inmediato, al estar el metal carbonatado, engrosa y revienta la cobertura provocando primero fisura, luego grieta y finalmente el desconchado con caída de cascote de cubierta).

¿Es cierto que en el presupuesto no existen unidades de obra, ni mediciones?

Hay alguna palabra como por ejemplo en terrazas traseras pone picado de todo el mortero de frente de forjado, en una zona pone solo laterales, en otras pone todo.

Hablamos de todo, de todos los cantos de forjado, de laterales en el caso de las terrazas de lateral. No hay ninguna unidad de obra. El proyecto también... en el último párrafo de la memoria indica que 'esas mediciones se deberían ratificar en obra'. Luego son orientativas, pueden ser en más o en menos, en el estudio real dela obra. ¿No hay partidas....el precio era de 19.850 €, era un llave en mano?.

SÍ porque no hay un descomposición de los precios. (Y esta afirmación para nada la tiene en cuenta la juzgadora).

Por lo que se demuestra lo que el perito Sr. Carlos Miguel informa en cuanto a la causa del desperfecto daño, que imputamos a la contratista cuando dice que:

"...5.1. Grietas y fisuras sobre los cantos de los forjados y techos de las 4 terrazas laterales. A la vista de esta deficiencia se expuso a la Comunidad de Propietarios la conveniencia de realizar unas catas consistentes en picar el revestimiento de mortero de cemento aplicado en la reparación en algunos de los puntos donde se observan grietas, con el objeto de determinar cuál es el origen de éstas.

Así, el día 30 de septiembre de 2019, la Comunidad de Propietarios contrató un operario para la realización de estas catas, las cuales, tal y como puede apreciarse en las imágenes que se adjuntan a continuación, pusieron de manifiesto que las grietas están siendo provocadas por el alto grado de oxidación de las armaduras del hormigón armado que forma parte de la estructura del edificio el cual debió ser tratado adecuadamente por la empresa constructora que realizó la reparación de la fachada del edificio, todo ello según el proyecto reparación y el propio presupuesto elaborado por dicha empresa. En las catas realizadas se observa que el grado de oxidación de algunas de las armaduras es tal que el óxido se desprende fácilmente con la mano en forma de escamas (ver fotos 15 a 26).

Según dicho proyecto y presupuesto, en la reparación se debía picar todo el hormigón agrietado y/o carbonatado de los frentes de forjado procediendo, posteriormente, a la limpieza de armaduras y hormigón mediante chorro de arena de sílice, pasivado de las armaduras mediante el producto 'Lanko Pasiv' y regenerado del hormigón mediante el mortero 'LankoRep'. Tanto el procedimiento de reparación descrito en el proyecto como el que se describe, de forma mucho más somera, en el presupuesto son adecuados y de haberse ejecutado correctamente no existiría en estos momentos sobre las armaduras de los cantos de los forjados y techos las grietas existentes.

A la vista de todo lo expuesto anteriormente es obvio llegar a la conclusión de que la reparación de los frentes de forjado y techos de las terrazas laterales realizada por CONSTRUCCIONES MAZUQUE, S.L. no se ejecutó ni arreglo al proyecto ni al presupuesto presentado ante la Comunidad de Propietarios por dicha empresa, obviando trabajos tan importantes como la limpieza de las armaduras mediante chorro de arena y la posterior pasivación de éstas. Se trata pues de una deficiente ejecución de la reparación la cual se considera que es la causa que ha provocado la aparición del daño...."

En cuanto a la situación creada por la parte demandada, la contratista con respecto a los balcones, a sus barandas y su fijación.

En el informe el perito determina que existe patología tras la actuación deconstrucciones Mazuque sobre el estado de estas barandas.

"...4.2. Falta de fijación de los 8 montantes centrales de las barandillas de aluminio de cada una de las terrazas, los cuales van de suelo a techo.

Las barandillas de las terrazas del edificio fueron manipuladas por CONSTRUCCIONESMAZUQUE, S.L. durante la ejecución de los trabajos de reparación y en su reposición, los montantes centrales que van de suelo a techo en cada una de las 8 terrazas, no han quedado fijados al techo adecuadamente lo cual provoca una deficiente rigidez de las barandillas (ver fotos 11 y 12)...."Y la solución propuesta no es nada descabellada dado que no se la puede tildar de mejora o de diferente a lo que se pactó y contrató en su día (o sea que la comunidad no exige balcones y barandas nuevas, dado que se reconoce el estado de antigüedad y cierto deterioro, pero siendo evidente que no ordenó la contratista a la promotora que debía asumir el cambio de barandas por otras nuevas o repara las que había, sino que se pacta un nuevo anclaje al suelo a medio de unas piezas conocidas como 'pata de elefante'. Y para actuar sobre las barandas, y para actuar sobre los suelos de los balcones, tal y como se nos reconoce, se tenían que manipular los balcones necesariamente, por los que se les aplicaba fuerza y movimiento, lo que llevaba a más o menos desfalcarlos, no retirándolos porque caso contrario no es que se hubiera trabajado más anchos, es que se tendrían que haber llenado los balcones de protecciones y refuerzos, disparando la obra en cuanto al valor de los medios de protección colectivos y particulares o individuales para los operarios que no es lo mismo trabajar con un balcón con su baranda, fija o móvil pero

falcada provisionalmente con filaretes, a no tener la baranda y tener que instalar las protecciones.

"....5. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS QUE HAN PROVOCADO LA EXISTENCIADE CADA UNO DE LOS DAÑOS Y DEFICIENCIAS.

Las causas que han provocado la existencia de cada una de las deficiencias que se citan en el apartado anterior son las siguientes:...

5.2. Deficiente fijación de los 7 montantes centrales de las barandillas de aluminio existentes en cada una de las terrazas, los cuales van de suelo a techo. Las barandillas de aluminio de las 7 terrazas con montante en las que se llevó a cabo la

reparación (no lleva montante la terraza de la planta 1 recayente a la calle CALLE000), debieron ser levantadas durante la ejecución de los trabajos. Todo ello en base a la partida

1.2. del presupuesto del proyecto, la cual se reproduce a continuación:

La partida 6.1, además, se refiere a la reposición de las barandillas y en ella se incluye la colocación de los montantes de refuerzo en su posición original, refiriéndose, la partida 6.2 a la colocación de los pies en la base de los otros montantes:

La causa de esta deficiente fijación de los montantes de refuerzo está en que, al reponer las barandillas en su posición original no se realizó ninguna fijación sobre la parte superior de estos quedando, debido a la manipulación que se tuvo que realizar por la constructora durante la ejecución de los trabajos, sin la sujeción original adecuada. Según la partida6.1 del proyecto, la fijación de los montantes de refuerzo de las barandillas estaba incluida en los trabajos de reparación a realizar en el edificio y, en cambio, no fueron realizados adecuadamente por la constructora...."

Y el perito nos indica y dice que:

¿Usted también detecta que existe deficiente tratamiento por parte de Mazuque con respecto a estos elementos, aquí se nos ha dicho que son muy viejos pero el contratista acepto trabajar con estos elementos, no obligo o hizo reparo o advertencia que se tuvieran que sustituir?

¿Usted estas barandas considera que cumplen la normativa en cuanto a protección de personas?.

No, el problema está en los montajes que van desde el suelo hasta el techo que no se han puesto bien al techo. Al montar las barandillas o intentar sujetarlo aquellos ha quedado suelto y lo normal es devolverlo a su estado inicial o mejorarlo yaqué estamos.

¿En el Presupuesto se iba a mejorar con patas de elefante?

Sí, si se manipula de algún modo la barandilla, porque se manipulan, por poco que se sujeten con puntales, se manipulan. Estos montantes quedaron sueltos de la parte de arriba y ahí no se había hecho nada. No hay escuadras, para fijarlos con tornillería.

¿La solución que usted propone tampoco era muy cara? No.

Por lo tanto, siendo así las cosas, esta parte no puede ni debe aquietarse, dicho con todo respeto y consideración, a lo dicho en la Sentencia sobre este apartado, a saber, cuando la Jueza a quo nos indica que "...En segundo lugar tendríamos la falta de fijación de los ocho montantes centrales de las barandillas de los balcones, siendo en este caso

más obvio que, si bien hubiera sido conveniente que tal trabajo se hubiera realizado, el mismo no se incluyó en el presupuesto, el cual se extendía únicamente a la colocación de las patas de elefante ...".

Es incorrecto este actuar. Lo que se dice y se ha demostrado a través de las testificales y de la pericial es que los balcones, dentro de su estado general deteriorado, sí pudieron ser manipulados, desfalcados en más o en menos medida, para luego volver a ser instalados implantando lo que el presupuesto sí comprendía.

Pero lo que no se puede es dejar de fijar los mismos balcones, con las patas de elefante ya nuevas en los bajos, sin anclar a los techos, en la parte superior. Véase cómo quedan sueltos los mástiles de anclaje al techo.

Ya la comunidad en su burofax de reclamación remitido a Construcciones Mazuque S.L. (obra como DOCUMENTO DIEZ DE LA DEMANDA como texto del burofax y además fotografías de los mástiles o postes sin anclar, sueltos, como se puede advertir con el riesgo que ello entraña.

Y ya el propio Sr. Joaquín, en su burofax de contestación al recibido el día25 de abril de 2.018, aportado como DOCUMENTO ONCE DE LA DEMANDA, nos indica y esto no ha sido tenido para nada en cuenta por la juzgadora, que sí asume este error y dice, textualmente y con remisión al texto del documento, que: "...por tanto y debido al tiempo transcurrido desde la finalización de las obras la empresa Construcciones Mazuque

S.L. emplaza a los vecinos que tengan deficiencias en las barandillas en un plazo no superior a 20 días a que faciliten acceso a las viviendas para poder repararlas y una vez ejecutados estos trabajos, a que en un plazo no superior a un mes que efectúen el pago de las facturas...."

Por lo que resulta claro y evidente que:

Joaquín y su empresa reconocían que las barandillas no estaban bien sujetas que había sido deficitario su trabajo y resultado final, no por viejas, sino porque existían deficiencias, reiteramos, en los anclajes o sustentación de las mismas.

Que además la no realización de estos trabajos obedecía a una 'presión' que realizaba para que no le discutiera la comunidad las dos facturas de trabajos extras que unilateralmente había generado, sin contradicción alguno, a precios abusivos y por su parte libremente fijados, dado que como se ha dicho hasta ahora, la comunidad lo único que hizo fue confiar en su agente recuperador del edificio pagarle lo que pidió.

Para finalizar este apartado es claro que esta parte nada puede decir sobre el fallo, salvo que le falta una mejor descripción de los trabajos a los que la sentencia condena cuando establece con respecto al tercer apartado, los voladizos de la última planta, lo siguiente:

"...Por último tendríamos la falta de ejecución de la impermeabilización de los voladizos que cubren las dos terrazas de la última planta del edificio siendo que en esta cuestión consideró que sí que procede atender a la reclamación formulada por la parte actora ya Queen el presupuesto bajo el epígrafe balcones traseros y balcones delanteros se incluye un subapartado que se refiere a la impermeabilización con tela asfáltica, es decir se trata de impermeabilizar una planta superior para que no se den filtraciones en el balcón inferior siendo evidente que respecto a los últimos balcones la actuación necesariamente habrá de

recaer sobre la cubierta ya que no tiene otro balcón encima pero sí que se presupuestó su impermeabilización careciendo de sentido impermeabilizar los inferiores pero no el último. Es por ello por lo que sí que deberá condenarse a la parte demandada a realizar los trabajos necesarios para impermeabilizar la parte situada encima de las dos terrazas de la última anta del edificio y evitar con ello filtraciones en las mismas debiendo reparar igualmente los desconchados producidos por las mismas...."

Por lo que con este razonamiento el fallo determina que:

"...condeno a Construcciones Mazuque SL a impermeabilizar los voladizos que cubren lados terrazas de la última planta del edificio (planta 4) debiendo reparar el origen de los desconchados y los desconchados mismos de los techos de tales terrazas. ..."

Resultando que al ser más explícito el razonar que el fallo, siempre puede dar lugar a duda y discusión porque no sólo se ha de reparar el origen de los desconchados y los desconchados mismos sino que estos elementos arquitectónicos, deberán quedar acordes con el resto de la obra, reparados y con la configuración exterior necesaria dado que la finca se ha de pintar para que no se pueda notar la reparación de estos elementos y quedar sin pintar e igualar la zona con el resto de fachadas.

CUARTO.

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EN CONCURSO CON ERRORDE DERECHO. EN CUANTO AL FALLO. DETERMINACIÓN DE PARTIDAS ASER EJECUTADAS POR LA DEMANDADA.

Esta parte de forma conclusiva, entiende que, derivado de la relación contractual pactada y demostrada, el edificio ha sido incorrectamente reparado y que por lo tanto es necesario acometer una serie de reparaciones en el mismo, cuidando que finalmente el edificio obtenga la final conformación necesaria y adecuada tras la realización de los trabajos para finalmente darle la consistencia y acabado necesario, ya decimos que acorde con el contrato, el proyecto y las habituales normas y repartís de las profesiones de los intervinientes.

Está expresamente previsto que al final se realicen 'trabajos de pintura en zonas afectadas' por lo que esto así deberá ser con las habituales medidas de homogeneidad.

El perito Carlos Miguel nos da información clara y suficiente sobre cómo acometer estas reparaciones, no solo en cuanto al problema de la evicción en actuar sobre los voladizos sino también sobre el resto de las patologías por él estudiadas.

Y así con remisión a sus textos del peritaje observamos que da las siguientes premisa el perito a la hora de establecer la reparación, lo que no parece que siga la juzgadora a quo:

6. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y VALORACIÓN

Con respecto a cada uno de los daños y deficiencias observados la reparación deberá consistir en la ejecución de los siguientes trabajos:

6.1. Grietas y fisuras sobre los cantos de los forjados y techos de las 4terrazas laterales.

Para la reparación de esta deficiencia se deberán realizar de nuevo, en los 5 cantos de los forjados de los voladizos recayentes a la calle privada, los trabajos de reparación previstos Enel proyecto. Así, estos consistirán en los siguientes pasos:

- Montaje y desmontaje de andamio tubular para la ejecución de los trabajos, incluso medidas de seguridad para poder realizar los trabajos de manera adecuada.

- Picado y eliminación del mortero de revestimiento aplicado.

- Picado y eliminación del mortero de reparación aplicado hasta descubrir el acero de las armaduras.

- Limpieza de armaduras y hormigón mediante chorro de arena de sílice.

- Pasivado de armaduras.

- Regeneración del recubrimiento de las armaduras.

- Aplicación de enfoscado.

- Pintura de los elementos reparados.

El coste de ejecución material de estos trabajos es el siguiente: Uds. Largo Ancho Alto Parcial Precio (€) Importe

Ud Montaje y desmontaje de andamio tubular

para la ejecución de los trabajos ............ 1 1,00 4.500,00 € 4.500,00 € Ml Picado y eliminación del mortero de

revestimiento aplicado en la reparación ...... 5 9,30 46,50 12,50 € 581,25 € Ml Limpieza de armaduras y hormigón mediante

chorro de arena de sílice ............ 5 9,30 46,50 8,50 € 395,25 €

Ml Pasivado de armaduras y regeneración de

recubrimiento mediante productos especiales . 5 9,30 46,50 8,30 € 385,95 € Ml Aplicación de enfoscado y formación de

goterón en los cantos de forjados ........... 5 9,30 46,50 25,00 € 1.162,50 € Ud Aplicación de pintura anti-carbonatación sobre

las superficies reparadas ............ 1 1,00 450,00 € 450,00 €

Ud Retirada de escombros y limpieza ..... 1 1,00 250,00 € 250,00 €

7.724,95 €

Importe

Total coste partida .................................. 7.724,95 €

6.2.Deficiente fijación de los 8 montantes centrales de las barandillas de aluminio existentes en cada una de las terrazas, los cuales van de suelo a techo.

Para la reparación de esta deficiencia se deberán fijar a los techos de las terrazas los montantes de refuerzo. El coste de ejecución material de este trabajo es el siguiente:

Ud fijación de montante de refuerzo barandillas Uds. Largo Ancho Alto Parcial Precio (€) Importe

de terrazas ........................ 7 7,00 59,30 € 415,10 €

415,10 €

Importe

Total coste partida .................................. 415,10 €

Porque la juzgadora se ha decantado por tan sólo determinar en el fallo la siguiente forma genérica de reparar, lo que nos parece no es suficientemente explícita y podría dar lugar a incidentes en vía ejecución de no ser asumida la sentencia y entraren la ejecución de la misma, a saber, cuando nos dice que: "...condeno a Construcciones Mazuque SL a impermeabilizar los voladizos que cubren las dos terrazas dela última planta del edificio (planta

4) debiendo reparar el origen de los desconchados y los desconchados mismos de los techos de tales terrazas.

..." por lo que siendo exhaustivos, consideramos que sí debíamos solicitar a la Sala mayor amplitud, para el caso de ser estimado el recurso en la descripción de los trabajos, o la sencilla remisión a las indicaciones del perito Sr. Carlos Miguel.

Terminaba solicitando que, previos los trámites oportunos, se estime el recuro de apelación interpuesto contra la Sentencia no 908/2.021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Gandía con fecha del 19 de abril del año dos mil veintiuno, sin ser necesaria la celebración de vista en la segunda instancia, bastando a nuestro juicio la revisión de la videograbación, y, revocándola misma, y, en estimación de la demanda inicial de esta parte y conforme al suplico la misma, se dicte nueva Sentencia que como mejor opción estime nuestro suplico condenando a la entidad Construcciones Mazuque S.L, según nuestras pretensiones y en revocación de los pronunciamientos judiciales anteriores, con expresa imposición de las COSTAS a la parte demandada en cuanto a las causadas en aquella primera instancia y en cuanto a las de esta segunda instancia si se opusieran al recurso la mercantil apelada y si fuere procedente, salvo el mejor criterio de la Sala.

TERCERO.-La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso de apelación en los siguientes términos:

MOTIVOS

AL PRIMERO.- Por el que se denuncia ERROR EN LAVALORACIÓN DE LA PRUEBA al no considerar el contrato suscrito como 'llave en mano' o ' a precio cerrado'.

Debemos rechazar -una vez más- la tesis de la parte adversa de que el encargo efectuado por la Comunidad a la empresa constructora tuviera la condición 'a precio cerrado' debiendo desestimarse este motivo del recurso.

Omite la apelante que la Comunidad tuvo la condición de PROMOTORA de la obra y que le incumbían las obligaciones propias, de las que no puede desligarse bajo las alegaciones vertidas a lo largo del procedimiento. La documental aportada autos, en particular el presupuesto de ejecución (DOC. 4 DE NUESTRO RAMO PROBATORIO) no contempla en modo alguno que se tratara de una intervención a precio cerrado, ni que supusiera el objeto de contratación una intervención ilimitada sobre todo el inmueble, como se pretende pues ello no constituye si no un artificio carente de sustento.

Hemos de insistir en que la Sentencia dictada en el Juicio Verbal 1068/19 del Juzgado de Primera Instancia 5de Gandía, y que constituye un antecedente de hecho y de derecho, dejó claro que el encargo profesional convenido entre las partes lo fue 'sin extras' u otras partidas que se consideraran pertinentes realizar por la promotora de las obras. Estando aportada tal resolución a las actuaciones (DOC. 2 ) no vamos a extendernos pero sí a

denunciar la lectura sesgada que efectúa la impugnante dicha resolución omitiendo elementos esenciales para comprender que el concepto 'precio cerrado' fue desestimado ya en aquella sede judicial .Indica aquella sentencia en su página 4ª: 'Respecto de la factura NUM002 por importe de 1083, 50 € la misma obedece a 'mano de obra y materiales en la colocación de azulejos en 4º piso y según presupuesto': la actora afirma que obedece a un trabajo extra encargado fuera del presupuesto mientras que la demandada alega que el presupuesto contratado con la actora era 'llave en mano' ...'

De igual modo, indica seguidamente al analizar la segunda factura: 'Respecto de la segunda de las facturas ( NUM003) la misma obedece al concepto: 'Relación de trabajos extras en reparación del EDIFICIO000 Reparación de pilares y jácenas en planta baja (local planta baja) con acabado con yeso según fotografías'. La demandada afirma que dicha actuación queda englobada dentro del presupuesto contratado mientras que la actora aduce que es un trabajo extra encomendado.'

Y la propia Sentencia asume las conclusiones del perito de esta parte al recoger que ' Explicó el perito que había analizado el contrato y actuaciones llevadas a cabo descartando a preguntas de las partes que lo pactado fuera una 'llave en mano' como afirma la demandada exponiendo que la obra no tenía entidad para ser calificada como tal.'

Es obvio pues colegir por la estimación de nuestra posición en relación al indicado contrato de obra, exclúyela tesis de la contraparte de la 'obra llave en mano', 'todo incluido' o a 'precio cerrado' como se pretende y que tal cuestión debe considerarse resuelta con fuerza de cosa juzgada, resultando impertinente seguir insistiendo en ello.

La documental aportada consistente en el propio presupuesto de ejecución y el PROYECTO que sirvió débase para la obtención de la licencia de obra, VINCULA a la PROMOTORA y constituye los elementos objetivos que dan idea del alcance de lo contratado y por ende de las obligaciones del constructor. Frente a la contundencia de tales elementos probatorios, más la sentencia que constituye un antecedente esencial, basa la parte adversa la revisión de los hechos en las testificales prestadas por quienes son vecinos del inmueble y por tanto integrantes de la Comunidad y parte interesada.

Entendemos que convendrá esa Superioridad con esta parte que ninguno de los dichos testimonios puede ser tomado en consideración 'per se' como elemento revisorio de los pronunciamientos judiciales de la instancia y por ello, sin más alegación interesamos sea desestimado en un todo dicho argumentario .Frente a testigos interesados tenemos: PRESUPUESTO, PROYECTO Y SENTENCIA dictada encausa anterior entre las partes, que de forma objetiva acreditan qué fue objeto real de contratación y ejecución, por lo que debe desestimarse sin más el motivo recrecerse.

AL SEGUNDO.- Por el que se denuncia ERROR DE DERECHO:ABUSO DE DERECHO

Debemos rechazar en un todo el correlativo del recurso pues vuelve a posicionarse la Comunidad en una suerte de victimismo mostrándose ajena a sus obligaciones como ENTIDAD PROMOTORA DE LA OBRA. Ninguno de los argumentos dados sirve para desvirtuar la realidad de lo acontecido y es que el inmueble, que había sido objeto de rehabilitación parcial anterior (obsérvese que este dato se omite en la demanda así como en la extensa argumentación el recurso) presentaba aspecto muy deteriorado sobre elementos concretos. Fue sobre estos elementos, que no habían merecido la anterior intervención, sobre los que se presupuestó y contrató siendo evidente que el PROYECTO es un elemento claramente orientador del alcance de la contratación.

Debemos poner en valor el detalle y precisión del Informe Pericial emitido por D. Olegario, quién de forma indubitada concretó qué fue lo contratado y ejecutado, sin que sea reprochable a la sentencia -como de contrario se sostiene- que se efectúe una lectura desajustada de los derechos recíprocos de las partes contratantes: ni la Comunidad fue objeto de abuso, ni puede permanecer ajena a sus propios actos. La licencia de obras solicitada tuvo un soporte documental emitido por un técnico y si no ostentó la dirección facultativa de la obra fue por la propia actitud de la promotora, quién priorizó el ahorro económico a la seguridad. El proyecto es ilustrador de las unidades y medidas de los elementos

constructivos que debían ser objeto de intervención por CONSTRUCCIONES MAZUQUE S.L.

No puede pretenderse, como sostiene la apelante, Queen esta contratación hubo desigualdad en las posiciones delas partes y en mucha menor medida que existiera un enriquecimiento injusto para la constructora, cuando acreditado está que los elementos contratados fueron objeto de intervención y su resultado da presenta un aspecto saneado. La Comunidad, escasa siempre de recursos, interesa hoy una intervención mayor que excede de lo que fue objeto de contratación validar tal tesis sí entrañarían enriquecimiento injusto.

Por ello debe desestimarse también este motivo del recurso.

AL TERCERO.- Por el que se denuncia ERROR DE HECHO en la valoración de la prueba pericial.

El tercero de los motivos tampoco merece acogida toda vez que lo pretendido de contrario es sustituir la valoración objetiva de la prueba por su interesado, subjetivo y parcial criterio.

La Sala con acceso a ambos informes periciales y la grabación del acto de juicio podrá conformarse la debida opinión y entendemos será coincidente con la asumida en la sentencia impugnada pues ninguna de las interesadas cábalas que se citan tiene entidad para desvirtuar lo declarado probado.

Aun cuando esta parte se ha aquietado con el fallo de Instancia, resulta obvio que nuestra posición inicial ha ido siempre negar que lo contratado no haya sido ejecutado y que además lo ejecutado ha sido con arreglo a la lex artes sin que se aprecia defecto alguno de ejecución que legitimara a la adversa en su reclamación. Por ello,

resulta obvio que los balcones delanteros (Cállelas Nieves) no presentan defecto alguno.

Los defectos o patologías que aparezcan en los elementos intervenidos por anterior constructor, tampoco deben ser imputados a nuestra principal, toda vez que queda claro con el Proyecto que se trataba de reparar aquellos balcones (frente forjado y laterales) que presentaran daños por no haber sido reparados anteriormente. Tenemos que citar expresamente el contenido del Informe Pericial del Sr. Olegario en tanto recogía literalmente: 'Caso diferente es el acontecido, según los datos e imágenes recabados, en la reparación de los zunchos de los balcones posteriores recayentes al callejón, donde el proyecto tan solo prescribe 6 metros de reparación, y por tanto, según observación del proyectista, ya se advertía que había poca reparación, considerando según lo expuesto anteriormente, que según los procedimientos de redacción de proyectos donde se previenen imprevistos, la propia medición de 6 metros ya estaría mayorada. Es por tanto, que siguiendo este criterio prescrito en proyecto, el constructor procede a reparar zonas estructurales con fisuración visible, es decir, se repara donde se aprecia la fisuración, y en el caso de los balcones posteriores fue en un lateral de la última planta, como se puede apreciar en la imagen siguiente. Mención a considerar es que no se actuó en zunchos perimetrales en su cara de techo de balcón, pues así se puede observar en las fotos, puntos donde en la actualidad sí han aparecido nuevas fisuras. Prueba de ello es que siguen existiendo los goterones, cosa que no ocurre en los balcones delanteros donde fueron eliminados. Esta última afirmación determinante.

Hay por tanto una coherencia entre lo ejecutado y proyectado, dentro de la consideración de obra puntual y zonificada, donde solo se actúa donde se visualiza deterioro, en esta caso, en poca superficie de zunchos( ver medición de proyecto) pues no se trata de un proyecto de rehabilitación global.'

Se alza la parte adversa solicitando que la constructora debió realizar pruebas complementarias, quien fueron objeto de contratación, ni hubieran supuesto la asunción de obligación de reparar pues tendrían que ser presupuestadas aparte. En una construcción sita en ambiente marino y con 50 años de antigüedad los defectos constructivos pueden afectar de muy diversos elementos y no puede interesarse una condena a reparar todos ellos bajo la alegación que lo hace la adversa y es que se trataba de una reparación integral de fachada, lo que tal como ya hemos expuesto resulta mendaz. Contratados 6 m lineales de intervención, no puede alzarse la recurrente contra el fallo judicial efectuando una lectura sesgada de los Informes Periciales, que por ser suficientemente ilustrativos -en particular el del Técnico Olegario- no merecen más extensión en las alegaciones impugnatorias de esta parte apelada. Merece pues la desestimación también este motivo del recurso.

AL CUARTO.- Por el que se denuncia ERROR En la valoración de la prueba en concurso con ERROR DE DERECHO.

Tampoco el cuarto y último de los motivos de apelación debe acogerse pues se reitera en definitiva toda su tesis contenida en su demanda: que se repare al modo interesado por su perito, cuando lo contratado no tuvo la extensión que se interesa de contrario.

Ni lo contratado tuvo tal alcance, ni lo ejecutado es deficitario razón por la que debe desestimarse el recurso de apelación, confirmando en un todo la Sentencia de Instancia, condenando expresamente a la recurrente al pago de las costas procesales causadas en esa sede.

Terminaba solicitando que se tuviera por formulada expresa oposición al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada en las, solicitando se dicte Sentencia confirmatoria de la de Instancia y con expresa

CUARTO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día siete de marzo de dos mil veintidós para deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia fijó los hechos controvertidos entre las partes en los siguientes términos:

'PRIMERO.- Presentala parte actora una demanda por la que interesa que se declare el incumplimiento contractual de la parte demandada Construcciones Mazuque SL a la hora de llevar a cabo los trabajos de reforma y reparación del edificio de viviendas y en concreto:

1.- la existencia de grietas y fisuras sobre los cantos de los forjados y techos de las cuatro terrazas

laterales

2.- la falta de fijación de los ocho montantes centrales de las barandillas de aluminio de las terrazas

3.- la falta de ejecución de la impermeabilización de los voladizos que cubren las dos terrazas de la

última planta del edificio, debiendo ser condenada la parte demandada a la realización de tales obras asumiendo todos los gastos directos y necesarios que tales obras impliquen. Con carácter subsidiario que se le

condene al pago de las cantidades necesarias para llevar a cabo tales obras que se valoran en 14.909,89 euros, con los intereses devengados, y en cualquiera de los casos que se condene a la demandada al abono de las costas.

Argumenta a tal efecto la parte actora que, tras la elaboración por parte de Construcciones Mazuque de un presupuesto de las obras de rehabilitación necesarias en la fachada y terrazas del edificio y su aceptación por la comunidad de propietarios, se obligó la constructora a través de un sistema 'llave en mano', a realizar los trabajos de

rehabilitación habiendo resultado los mismos incompletos o defectuosos.

Por la parte demandada se opuso a la demanda deducidaen su contra negando que se tratara de un encargo 'llave en mano', sino que fue un encargo profesional sin extras, es decir que no se dejó al industrial decidir qué era necesario llevar a cabo en la mencionada obra, cosa que se declaró por el Juzgado de Primera Instancia no. 5 de Gandía al condenar a la hoy actora al abono de una serie de trabajos que fueron reputados como 'extra'. Invoca la demandada que se trata de una construcción antigua, sobre la que ya había actuado otra empresa anteriormente y que se trató de un simple 'lavado de cara'. En concreto refiere que en relación a los forjados únicamente se presupuestó la actuación en las zonas que se encontrara n en mal estado y en los balcones delanteros y traseros. En relación a las barandillas ninguna actuación más allá de la colocación de unas patas de anclaje se llevó a cabo puesto que no se incluyó entre los trabajos a realizar, tal y como también ocurre a juicio de la demandada con los trabajos en voladizos.'

SEGUNDO.-Y partiendo de las conclusiones extraídas de la prueba practicada concluyó que debía de estimarse la demanda tan sólo en parte en los siguientes términos:

'SEGUNDO.- Las pruebas que se han practicado en el acto del juicio han consistido, además de los documentos aportados por cada una de las partes junto con sus escritos rectores, en la declaración de la señora Adoracion (presidenta de la comunidad de propietarios en la fecha en que se aceptó el presupuesto), y las testificales de Serafin (vecino de la comunidad), de Aureliano(legal representante de DIRECCION000 CB), de Pedro Antonio(pintor), de Juan María y Jesús Manuel (empleados de la demandada) y por último las periciales de Carlos Miguel y Olegario a instancia de la parte actora y la demandada respectivamente.

El primer punto que habría que analizar, como no puede ser de otra forma, es en qué consistieron los trabajos tratados y si la obra encargada podía ser tildada de 'llave en mano'.Dicho contrato puede ser definido como aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el énfasis a de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente. Pues bien, hay dos razones que me llevan a considerar probado que no se trataba de este tipo de contratos. La primera razón es que el hecho de que se limite la actuación por ejemplo en el caso del picado de mortero en techos a las zonas de mal estado o que la actora asumiera que no se sustituyeran las barandillas a pesar de que todos los que depusieron en el acto del juicio reconocieron su deplorable estado, implica que no era una rehabilitación de todas las deficiencias que entendiera el constructor que fueran necesarias, sino que se extendía a aquellos trabajos previamente convenidos entre las partes. La segunda razón que a ello me lleva es la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no. 5 de Gandía donde se confiere a los trabajos facturados en las dos facturas reclamadas como trabajos extra y por tanto no incluidos en el presupuesto, y si es posible que la primera de las facturas pudiera entenderse que en cualquier caso debería reputarse como extra, la segunda factura que afecta a lasjácenas si se ha declarado judicialmente como extra es incompatible con el hecho de que el encargo fuera 'llave en mano'.

Partiendo de lo anterior debemos poner en relación las deficiencias reclamadas y el presupuesto

emitido.

En primer lugar tendríamos las grietas y fisuras en los forjados y techos de las terrazas laterales.

Pues bien, partiendo de lo anteriormente argumentado y acudiendo al presupuesto vemos que no se presupuesta actuación alguna sobre los balcones laterales si bien debe entenderse que en realidad se incluyen cuando se refiere a los balcones traseros. A tal efecto hay que añadir el informe pericial de la parte actora que se emite sobre 'descripción de daños y deficiencias existentes en elementos que debieron ser reparados por la constructora' pero sin circunscribirlo necesariamente a los trabajos presupuestados. Así en cuanto a la causa de las fisuras lo atribuye el señor Carlos Miguel a 'el alto grado de oxidación de las armaduras del hormigón armado que forma parte de la estructura del edificio el cual debió ser tratado adecuadamente por la empresa constructora', recogiendo posteriormente que según el propio proyecto debió picarse el hormigón, limpiarse con chorro de arena de sílice, pasivarse como Lanko Pasiv, y regenerarse con mortero. El argumento dela parte demandada es que el presupuesto únicamente se extendía únicamente a las zonas que estuvieran en mal estado de modo que si no se actuó en dichas terrazas en los términos pretendidos es porque no era necesario. El problema del presupuesto en los términos establecidos ese la empresa contratista se convierte en 'juez y parte' de lo que es necesario realizar y lo que se realiza, y todo ello con un precio cerrado lo que necesariamente implica que cuantos menos trabajos realice por el mismo precio mayor será el beneficio obtenido; y ello se hace en virtud de un presupuesto que lo realiza la constructora y solo a ella beneficia, yendo en perjuicio de la comunidad de

propietarios. Así, si bien es cierto que a priori las obras no tenían por qué afectar a todos los forjados, la facultad de decidir sobre cuales se actuaba y sobre cuales no se atribuyó la propia constructora. Entiendo que todo este problema se habría solucionado nombrando un director de ejecución de obra el cual hubiera vigilado que se actuara sobre todos los elementos que fuera necesario y los trabajos se adecuaran al proyecto y a las necesidades. En cuanto a quien le correspondía el nombramiento de este técnico es evidente que al promotor de la obra que era la comunidad de propietarios, máxime teniendo en cuenta que el único documento que le vinculaba con la demandada dejaba a criterio de ésta dónde actuar y donde no era necesario, considerando que quizá los comuneros pecaron de un exceso de confianza en dicho constructor. Si a ello unimos que los dos trabajadores de Mazuque que depusieron en el acto del juicio manifestaron que en la calle lateral picaron el suelo y vieron que el hierro estaba bien, considero que la parte actora no acredita que la parte demandada no cumpliera su obligación de reparar forjados que estuvieran mal en aquel momento que es a lo único a que se comprometió según el presupuesto.

En segundo lugar tendríamos la falta de fijación de los ocho montantes centrales de las barandillas de los balcones, siendo en este caso más obvio que, si bien hubiera sido conveniente que tal trabajo se hubiera realizado, el mismo no se incluyó en el presupuesto, el cual se extendía únicamente a la colocación de las patas de elefante.

Por último tendríamos la falta de ejecución de la impermeabilización de los voladizos que cubren las dos terrazas de la última planta del edificio siendo que en esta cuestión considero que sí que procede atender a la reclamación formulada por la parte actora yaqué en el presupuesto bajo el epígrafe balcones traseros y balcones delanteros se incluye un subapartado que se refiere a la impermeabilización con tela asfáltica, esdecir se trata de impermeabilizar una planta superior para que no se den filtraciones en el balcón inferior siendo evidente que respecto impermeabibzar a los últimos balcones la actuación necesariamente habrá de recaer sobre la cubierta ya que no tiene otro balcón encima pero sí que se presupuestó su impermeabilización careciendo de sentido impermeabilizar los inferiores pero no el último.

Es por ello por lo que sí que deberá condenarse a la parte demandada a realizar los trabajos necesarios para impermeabilizar la parte situada encima de las dos terrazas de la última planta del edificio y evitar con ello filtraciones en las mismas debiendo reparar igualmente los desconchados

producidos por las mismas.

TERCERO.- Para poder resolver adecuadamente las cuestiones que se nos someten, y revisadas las actuaciones, hemos de partir, tal y como indicó la sentencia de instancia que no se ha acreditado el punto de partida básico y principal de la demandante, ahora apelante, en concreto que el contrato celebrado con la demandada fuera una contrato de los denominados 'llave en mano'.

Contradice tal afirmación no solamente la redacción del contrato, que figura a los folios 22 vuelto, a 23, destacado por la propia sentencia recurrida, como las testificales practicadas y las periciales, en especial, en relación a la no sustitución de las barandillas, pero especialmente en que se siguió un procedimiento entre estas mismas partes, en que la empresa ahora demandada, reclamó por los trabajos realizados una serie de facturas por 'trabajos extras', frente a la Comunidad, respecto de trabajos no incluidos en el presupuesto ahora controvertido, habiendo dictado sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandía, en fecha 14 de noviembre de 2020, en el procedimiento número l1068/2109, en lo particular a la reclamación y estimación de lo reclamado en relación a la factura NUM003, en que se sostuvo que la reclamación estaba comprendida en el presupuesto contratado y nuevamente controvertido, pero que la sentencia entendió que se trataba de un 'trabajo extra',

Incide en este punto ya una previa calificación del contrato, que no consta haya sido desvirtuada, y tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007 con remisión a las de 26 de junio de 2006, 10 de junio y 31 de diciembre de 2002, y de 17 de julio de 2004, la concepción jurisprudencial de la institución de la cosa juzgada se resume en los siguientes términos:

A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SS. T. S. 11-3-85 y 25-5-95).

B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( S.T.S. 3-5-00) o, dicho de otra

A)

forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SS. T. S. 19-6-00 y 24-7-00) o título que sirve de base al derecho reclamado ( SS.T.S 27-10- 00 y 15- 11-01).

C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho

reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ( S. T. S. 27-10-00).

D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió ( SS. T. S. 30- 7-96 , 3-5-00 y 27-10-00).

E) La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada, impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado, quiebra las garantías jurídicas del amenazado ( SS. T.S. 28-2-91 y 30-7-96), postulados en gran medida incorporados explícitamente ahora al artículo 400 de la nueva LEC.

F) Y finalmente que el juicio sobre la concurrencia o no de la cosa juzgada ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primer pleito con lo pretendido en el segundo ( SS. T. S. 3-4-90, 31-3-92, 25-5-95 y 30-7- 96).'

Siguiendo la STS 194/2014, de 2 de abril, ' el denominado efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada derivada de la sentencia firme dictada en un proceso anterior que afecta a materias conexas con las que integran el pleito ulterior tiene como función, al igual que el de la cosa juzgada negativa, evitar pronunciamientos contradictorios, en las resoluciones judiciales, lo que es incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24 CE . Según se declara en al STS de 26 de enero de 2012 , la función positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido. Es el efecto al que se refiere el art. 222.4 LEC sin exigir que concurran las tres identidades que integran en efecto negativo preclusivo de la cosa juzgada, pues basta con la identidad subjetiva en ambos procesos, cualquiera que sean las posiciones que se ocupen en cada uno de ellos, y con lo que se haya decidido en el primero constituya un antecedente lógico de lo que sea objeto del posterior ( STS de 17 de junio de 2011, RC 1515/2007 )'.

Siendo apreciable, incluso de oficio, hemos de concluir que las pretensiones contenidas en el recurso de apelación, en orden a la alegación nuevamente del carácter del contrato suscrito como de 'llaves en mano', o 'todo incluido' que deja también al margen el que asumiera la condición de contratista la ahora apelante existiendo diversos elementos que llevan a tal conclusión con la falta de una dirección técnica que supervisara las obras que se iban efectuando y la adecuación con el contrato, lo que ha sido debidamente analizado por la sentencia recurrida, que ha razonado cumplidamente la estimación parcial de la reclamación, en razonamiento que compartimos. Por tanto, que la decisión sobre la identidad de las

pretensiones no puede abstraerse de la acción ejercitada que las sustentó, y del resultado que se obtuvo, lo que apreció y razonó la sentencia recurrida, no se aprecia el error en la valoración de la prueba que alega el recurrente, pues de la prueba practicada y documentos obrantes en autos resultan lógicas las conclusiones a las que llegó

CUARTO.- Del error en la valoración de la prueba.

Como dijimos en nuestra sentencia de SAP, Civil sección 6 del 30 de abril de 2014 (ROJ: SAP V 1977/2014) Sentencia: 128/2014 | Recurso: 89/2014 | Ponente: Vicente Ortega Llorca: ' es reiterada la doctrina jurisprudencial que considera que el juez tiene una amplia facultad de valoración de los informes periciales y que no tiene por qué someterse a un dictamen pericial concreto, e incluso le reconoce una expresa facultad de elección cuando, existiendo varios informes contradictorios, sigue más los criterios de uno que de otros. Así, por ejemplo, la STS, Civil sección 1 del 12 de Diciembre del 2005 ( ROJ: STS 7416/2005) dice: 'En el supuesto de informes periciales contradictorios esta Sala de Casación Civil ha declarado que los juzgadores de instancia pueden decidirse por el dictamen que estimen más conveniente y objetivo para resolver la contienda procesal ( Sentencias de 11-5-1981 y 5-10- 1998 ), y aquí el Tribunal de Apelación razona y explica su decisión de forma suficiente y convincente, conforme a lo que queda dicho. La prueba pericial más apropiada es aquella que se presenta mejor fundamentada y aporta mayores razones de ciencia y objetividad, y que, a su vez, tiene en cuenta todas aquellas circunstancias que pudieran servir para emitir dictamen neutral.' Insistiendo esa doctrina en que la prueba pericial se ha de apreciar según las reglas de la sana crítica, por ser el módulo valorativo establecido en el artículo 348 LEC , pero sin que el juzgador se encuentre obligado a sujetarse al dictamen pericial ( SSTS 10 de marzo , 11 de octubre y 7 de noviembre de 1994 , 17 de mayo de 1995 , 18 de julio y 29 de septiembre de 1997 , todas ellas recogidas en la de 8 de octubre de 2003 ), al no constituir la pericial una prueba legal o tasada ('las reglas de la sana crítica no están predeterminadas, ni son pruebas sujetas a valoración legal', STS 14 de noviembre de 2006 , y en el mismo sentido, STS de 10 de junio de 2009, RC nº 2316/2004 , entre muchas más), de manera que el dictamen de peritos no condiciona en un determinado sentido la conclusión que pueda llegar a obtener el juzgador en orden a tener o no tener por acreditados los aspectos fácticos que constituían el objeto de la pericia /.../ siendo factible y además práctica judicial habitual que, de existir varias periciales, éstas no se valoren aisladamente sino conjuntamente, entre sí y con el resto del material probatorio, valoración conjunta que justifica también que el tribunal priorice aquellas conclusiones contenidas en un dictamen, cuando se compadecen con las derivadas de otros elementos probatorios, principalmente documentos, y que postergue legítimamente aquellas otras periciales cuya resultancia carezca de dicho refrendo, sin que la impugnación fundada en la existencia de error de derecho en la valoración ampare que se pueda desvirtuar la conjunta de la instancia mediante el análisis de alguno de sus componentes ( SSTS de 3 de marzo de 2004 y 30 de mayo de 2007, RC nº 4710/2000 ) ni que, con el pretexto de una supuesta irracionalidad o ilogicidad del resultado, se pretenda no otra cosa que sustituir la resultancia objetiva plasmada en la sentencia por otra alternativa, más beneficiosa para los intereses o pretensiones de la parte, pero parcial y subjetiva (STSS de 24 de marzo de 1998 y 30 de julio de 2008 )'.

Desde esa perspectiva, este tribunal no puede sino compartir la valoración que hizo el juez de la primera instancia de las pruebas practicadas en su presencia, dando especial relevancia al informe pericial emitido por Don Olegario (obrante a los folios 116 en delante de los autos) , que destacó la existencia de una intervención previa el edificio, según constató el perito por las indicaciones recibidas y analizando el aspecto del edificio a lo largo del tiempo a través de Google Mas, así como la constatación de que no se hizo designación de director de obra por parte de la comunidad, como evidencia la documental aportada, debiéndose desestimando por tanto el recurso al no evidenciarse el error de la sentencia recurrida.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 394 LEC, y 398 LEC, procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a EDIFICIO000 CALLE000 NUM000 DE LA PLAYA DE PILES (GANDIA), por su recurso de apelación,

SEXTO.- Conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, desestimado el recurso debe decretarse la pérdida del depósito constituido para recurrir.

En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español

Fallo

1.- DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por EL EDIFICIO000 c/ CALLE000 NUM000.

2.- Confirmamos la sentencia apelada.

3.- Imponemos EL EDIFICIO000 c/ CALLE000 NUM000. el

pago de las costas causadas en esta alzada por su recurso de apelación.

4.- Con pérdida del depósito que haya efectuado para recurrir, al que se dará el destino legalmente establecido.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación por interés casacional.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

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