Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 321/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 206/2008 de 28 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 321/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100544
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 321/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 206/2008
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 286/2007.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida.
En Mérida, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 286/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, CONSTRUFLORBEL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendida por la Letrado Sra. Novillo-Fertrell Fernández; como apelado, DON Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Díaz Durán, y defendido por el Letrado Sr. Contreras Cervantes.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de diciembre de 2007 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Mérida .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Petra Aranda Téllez, en nombre y representación de Construflorbel S.L. contra D. Jesús Luis y D. Luis Pablo , debo condenar y condeno a D. Jesús Luis , abonar a la actora la suma de 11.353,43 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el día siguiente al vencimiento de la obligación de pago, al tipo del interés legal, y los previstos en el art 576 de la LEC , desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago; y asímismo debo absolver y absuelvo al otro de los codemandados de los pedimentos efectuados en su contra, y todo ello con expresa imposición al codemandado condenado de las costas causadas a instancia de la actora, y a la demandante de las del codemandado absuelto.
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUFLORBEL, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Luis Pablo , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
Fundamentos
PRIMERO. El apelante pretende con su recurso obtener la condena del codemandado Sr. Luis Pablo , a quien la juzgadora de instancia absuelve de la pretensión formulada en su contra por entender que la relación jurídico-contractual que es la base de la reclamación de la actora se concertó entre aquélla y D. Jesús Luis , codemandado éste último que sí fue condenado. Alega dicho apelante el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el juzgador de primer grado, al no considerar responsable de la deuda a quien registralmente aparece como titular del inmueble en que se llevaron a cabo las obras cuyo parcial impago es objeto de reclamación, pues, según dice en el recurso -no así en la demanda- fue quien realmente hizo el encargo, actuando como mandatario el condenado Sr. Jesús Luis .
Pues bien, examinadas las actuaciones, la Sala considera que el criterio sentado en la resolución apelada es plenamente conforme a derecho, sin que se aprecie el error en la valoración de la prueba que se denuncia. Así, es claro que quien firma los contratos de ejecución de obra es el Sr. Jesús Luis , que interviene en aquéllos "en su propio nombre y derecho" según se hace constar en tales contratos -folios 8 a 11 de los autos-, en los que no aparece referencia alguna a actuación en calidad de mandatario del titular registral; es también el Sr. Jesús Luis el que comparece al acto del conciliación que tuvo lugar antes de la presentación de la demanda, y el que se avino parcialmente a las pretensiones de la constructora; también fue el Sr. Jesús Luis quien pagó 4.000 euros a cuenta del precio final de la obra, y quien se comprometió a realizar determinada prestación de hacer - ejecución de una balconada-, como pago parcial del resto del precio pendiente de abonar.
Con todos estos datos, mal puede afirmarse que quien contrató y se obligó con la actora fue persona distinta a la que, con actos inequívocos según expresa certeramente la sentencia, asumió claramente las obligaciones del contrato de ejecución de las obras. Si hubo o no venta de la vivienda por parte del Sr. Luis Pablo al Sr. Jesús Luis es cuestión no debatida en este procedimiento, en el que se ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada de un incumplimiento contractual, y los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos» (artículo 1257 del CC ), teniendo la condición de parte aquella persona signataria del contrato que, según los términos del propio contrato, actúa nombre propio.
SEGUNDO. La desestimación del recurso determina que las costas de esta alzada se impongan a la parte apelante (art. 398 de la L.E.C .).
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de CONSTRUFLORBEL S.L. contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 286/2007, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

