Última revisión
15/05/2008
Sentencia Civil Nº 321/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 104/2008 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 321/2008
Núm. Cendoj: 46250370112008100312
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0000506
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000104/2008- M -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000203/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT
Apelante/s: ALLIANZ S.A. CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CRISAN S.L.
Procurador/es.- Mª LUISA FOS FOS.
Apelado/s: Braulio .
Procurador/es.- IGNACIO MERINO CHELOS.
SENTENCIA Nº 321/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a quince mayo de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 203/2006, promovidos por D. Braulio contra
ALLIANZ S.A. CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CRISAN S.L sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma
en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ S.A. CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CRISAN S.L,
representado por el Procurador Dª Mª LUISA FOS FOS y asistido del Letrado Dª. MARIA LUZ CUESTA GARRIDO contra D.
Braulio , representado por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS y asistido del Letrado D..
VICENTE JOSE YUSTE NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 8-Junio-07 en el Juicio Ordinario - 203/2006 que se tiene dicho se dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Braulio contra Construcciones y Aplicaciones Crisal S.L y contra Allianz, compañía de seguros, condenando al pago de la cantidad de 2.335'82 euros por daños materiales ocasionados, y a la cantidad que en ejecución de sentencia se determine en concepto de lucro cesante. Dichas cantidades devengarán intereses legales. Todo ello sin imposición de costas."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ S.A. CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CRISAN S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Braulio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5- mayo-08.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Habiendo ocurrido el 18 de agosto de 2005 un accidente de tráfico, en el Camino de Vereda Sur del Polígono Industrial de Beniparell, en el que se vieron implicados una furgoneta Peugeot-Boxer, matrícula ....-LZC, que propiedad de D. Braulio se hallaba estacionada, un Opel-Vectra, matrícula Y-.... YQ, que conducía su propietario D. Bruno, y un vehículo Nissan, matrícula V- 1902- HG, de la propiedad de "Construcciones y Aplicaciones Crisan S.L", por el titular de la Furgoneta Peugeot se planteó demanda contra los titulares y las aseguradoras de los otros dos vehículos en reclamación de dos mil trescientos treinta y cinco euros con ochenta y dos céntimos ( 2.335'82 €) por daños materiales y de mil cuatrocientos ochenta y cinco euros noventa y dos céntimos ( 1.485'92 €) por lucro cesante.
Admitida la responsabilidad del accidente por Allianz, entidad aseguradora del vehículo Nissan, la sentencia recaída en la instancia estimó en parte la demanda, cifrando la condena por daños materiales en 2.335'82 € y dejando para ejecución de sentencia la concreción del "quantum" indemnizatorio por lucro cesante.
Frente a dicha resolución recurrieron en apelación la parte actora y la entidad Allianz. La primera para que se impusieran a la aseguradora condenada los intereses moratorios del art. 20.4 de la L.C.S . y para que, en su caso, se fijara la indemnización por lucro cesante en la cantidad reclamada o en la que la Sala estimara procedente. Y la segunda para que se dejara sin efecto cualquiera indemnización por lucro cesante.
SEGUNDO.-
Con relación a la concesión del lucro cesante, la Sala ha de mostrarse conforme con lo dicho por la Juez " a quo" en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico cuarto, ya que no hay prueba bastante que justifique cuales hayan podido ser las ganancias dejadas de obtener por la parte actora con motivo de la paralización de su furgoneta mientras era reparada, y siendo ello así ha de desestimarse la demanda respecto de la cantidad solicitada por lucho cesante, ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que el lucro cesante ha de ser objeto de cumplida prueba y su determinación no puede dejarse a meras especulaciones y conjeturas, y en el presente caso la prueba del mismo es insuficiente , no siendo factible dejar para ejecución de sentencia su concreción ante la falta de prueba, ya que ello está prohibido en el art. 219 de la L.E.C . Cierto es que la paralización de un vehículo comercial o industrial, algún perjuicio ha de producir, pero tal presunción lógica por si sola no permite cuantificar el lucro cesante al libre albedrío o en un tanto alzado, siendo la parte actora la que corría con la carga de probar el importe en que debía cifrarse el mismo, y no habiendo cumplido con tal carga probatoria ha de ser ella la que sufra las consecuencias de esa omisión.
TERCERO.-
Igual suerte estimatoria ha de correr el recurso, en este caso de la parte actora, con relación a los intereses a aplicar a la cantidad objeto de condena, ya que los legales para la entidad aseguradora son los del art. 20.4 de la L.C.S , en el doble tramo que se prevé en el mismo, y ello dado que ésta incurrió en mora la no haber consignado en plazo legal el importe mínimo por daños materiales según lo establecido en el art 20.3 de la misma Ley .
CUARTO.-
Procediendo la estimación de ambos recursos se está en el caso de no hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada( art. 398 L.E.C )
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia dictada el 8 de Junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Picassent en juicio ordinario 203/06
SEGUNDO.-
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución por la entidad Allianz .
TERCERO.-
SE REVOCA en parte la citada resolución, en el sentido.
A) de que se deja sin efecto diferir para ejecución de sentencia la determinación del lucro cesante, ya que en este concreto extremo se desestima la demanda.
B) y de que los intereses a abonar por la entidad aseguradora Allianz serán los del art. 20.4 de la L.E.C , en el doble tramo previsto en el mismo.
CUARTO.-
SE CONFIRMA la sentencia apelada en lo demás.
QUINTO.-
NO SE HACE expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
