Sentencia Civil Nº 321/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 321/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3053/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 321/2010

Núm. Cendoj: 41091370062010100199


Encabezamiento

ROLLO: 3053/10

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: CONFIRMATORIO

SENTENCIA NÚM 321

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Proced. Ordinario 1772/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, promovidos por CCPP DIRECCION000 contra D. Gerardo y Dª Piedad ; sobre propiedad horizontal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Piedad y Gerardo contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 14 de enero de dos mil diez , aclarada por auto de fecha 5-02-10.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Rosa Baena Jiménez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Gerardo y Piedad , condeno a los demandados a que cierren el hueco al que se refiere el fundamento jurídico primero de esta sentencia, reponiendo a su estado preexistente la fachada lateral derecha de su vivienda, ello con imposición a ambos demandados, que habrán de responder de su pago de forma solidaria."

La Sentencia fue aclarada por auto de fecha 5-02-10. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE RECTIFICA el fallo de la sentencia dictada en estos autos en fecha 14 de enero de 2010, en el sentido de que donde se dice "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Rosa Baena Jiménez...", debe decir "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Magdalena Escudero Nocea..."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 4-06-10, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia de instancia estima la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra D. Gerardo y Dª Piedad , condenando a los demandados a que cierren el hueco abierto en la fachada lateral de su vivienda, reponiendo la fachada a su estado inicial.

La parte demandada, disconforme con este pronunciamiento, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO.- Los recurrentes alegan error en la valoración de la prueba, insistiendo en los mismos argumentos esgrimidos en la primera instancia y que han sido ciertamente rechazados por el Juzgado a quo. Y así refieren que como consecuencia del padecimiento lumbar degenerativo del Sr. Gerardo , solicitaron autorización a los vecinos para abrir una puerta, en el lateral de su vivienda, sin que le pusieran inconveniente, con el fin de utilizar su motocicleta y no tener que acceder al garaje.

Pues bien, aunque la minusvalía está acreditada mediante el documento nº 3 de la contestación a la demanda, es lo cierto que la autorización que dicen los demandados le dieron los vecinos del inmueble de manera verbal no está acreditada, todo lo contrario, existe un requerimiento por parte de la Comunidad, en Octubre-07, inmediatamente de realizar la obra, (la licencia de obra es de fecha 28-Septiembre de 2007), instándoles a reponer la fachada en su estado inicial. Asimismo en el Acta de la Junta de Propietarios, de 6-Mayo-08, en el punto 4º "se acuerda reclamar judicialmente el cierre de la puerta", acta notificada a los demandados sin que fuese impugnada.

Por lo que al infringirse el art. 7.1 de la LPH , procede desestimar el recurso, sin que pueda argüirse que la negativa de la comunidad a la ejecución de la obra constituye abuso de derecho sino legítima defensa de sus derechos.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante (art. 398 LEC )

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que destimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sevilla, en los autos 1722/08, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil diez.

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