Sentencia Civil Nº 321/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 321/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1235/2009 de 21 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 321/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100307


Encabezamiento

Rollo nº : 1235/09

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 321/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a, veintiuno de Mayo de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 156/08, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº 5, entre partes, de una como demandante, Adolfo , representado por el Procurador Sra. Peris Garcia, y de otra como demandado Emilia , representada por el Procurador Sra. Vázquez Navarro. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Torrente nº 5, en fecha 30-12-08 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO la DEMANDA DE DIVORCIO, entablada por la Procuradora Sra. Peris García, en nombre y representación de D. Adolfo , asistido del Letrado Sr. Sánchez Micó, contra Emilia , representada por la Procuradora Sra. Vázquez Navarro, y asistida de la Letrada Sra. Yuste Soriano, DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por sendas partes, contraído en forma canónica en Paiporta el 24 de junio de 2000, con todos los demás efectos legales inherentes a dicha declaración, en particular, la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

1º) Se atribuye al demandante, el uso y disfrute, de la que fuera vivienda conyugal con su ajuar doméstico, que ostenta en régimen de alquiler, sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 , puerta NUM001 de Paiporta.

2º) Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor y común de las partes, siendo la patria potestad compartida entre sendos progenitores, atribuyéndose al padre un régimen de visitas que será el establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, aquí por reproducido.

3º) El padre, progenitor no custodio, contribuirá al sostenimiento de dicha hija menor y común, con una pensión mensual de alimentos de 200 euros, pagaderos durante los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, siendo igualmente de su cargo la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

Sin costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Emilia se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-5-10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Torrent el día 30 de diciembre de 2.008, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la recurrente la guarda de una hija de 9 años de edad, cuya patria potestad comparten ambos progenitores, así como un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y la obligación a cargo del actor de pagar la suma de 200 euros al mes en concepto de alimentos para la menor.

Interesa la recurrente se prive al actor de la patria potestad de la hija, así como de toda relación con ella; no existe prueba sólida que acredite el incumplimiento de los deberes paterno-filiales hasta el punto de merecer la sanción propuesta por la recurrente; por el contrario, constan las denuncias formuladas por el actor por no poder ver a su hija (folios 15 y siguientes); tampoco hay prueba de que la relación entre el padre y su hija sea negativa para la menor, por lo que no procede acceder a ninguna de las pretensiones de la recurrente, de acuerdo con los artículos 170 y 94 del Código Civil , es decir, ni a la privación de la patria potestad, ni a la del régimen de visitas, ni tampoco a la exoneración del actor del pago de la pensión de alimentos, pues, al igual que las dos peticiones expresadas al principio, supone la negación de un derecho que al mismo tiempo constituye un deber de inexcusable cumplimiento para el actor, de acuerdo con los artículos 39 de la Constitución, y los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil .

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Torrent el día 30 de diciembre de 2.008.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.