Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 321/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 380/2011 de 28 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 321/2011
Núm. Cendoj: 24089370022011100316
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00321/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N26200
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2010 0005549
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000603 /2010
Apelante: LUNA SL CONSTRUCCION
Procurador: CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO
Abogado: SUSANA CAÑÓN GONZÁLEZ
Apelado: , Aurelia
Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR
Abogado: JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR
SENTENCIA NUM. 321-11
En León, a veintiocho de Octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, constituido por la Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Robles García , los Autos de Juicio Verbal 603/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 380/2011, en los que aparece como parte apelante LUNA SL CONSTRUCCION, representada por la Procuradora Dña. Consuelo Begoña Valcarce Mayayo y asistida por la Letrada Dña. Susana Cañón González y como parte apelada Dña. Aurelia , representada por el Procurador D. Ignacio Dominguez Salvador y asistida por el Letrado D. José María Domínguez Salvador, y también como apelada la entidad EXCAVATERRY S.L., sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada LUNA S.L. CONSTRUCCION, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Domínguez Salvador, en nombre y representación de Aurelia , contra las entidades mercantiles EXCAVATERRY S.L. y LUNA S.L. CONSTRUCCION, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dichas demandadas a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 €), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal, incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada " .
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada Luna SL Construcción, recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el día 25 de Octubre actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. .- Se impugna la sentencia de instancia por LUNA S.L. CONSTRUCCIÓN en cuanto a su condena solidaria al pago de 1.500 euros y costas del juicio, interesando que con revocación de la misma se dicte nueva sentencia revocatoria de la recurrida, excluyendo al apelante de dicho pago y todo los demás que sea procedente en derecho, invocando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba.
La responsabilidad por los daños ocasionados en la casa vecina a la que se estaba derribando se fundamenta en la responsabilidad extracontractual del art. 1902 y el art. 1903 del C. Civil . Los daños que se originan en la pared de la casa sita en la Calle Tarifa nº 2 de esta localidad, ha quedado acreditado en efecto, que se producen a raíz del derribo de la edificación existente en el solar colindante, el 19 de febrero de 2009, derribo que es ejecutado por la sociedad codemandada Excavaterry, quien había sido contratada por la apelante, dueña de la casa a derribar.
Los daños en la pared consistentes en varios agujeros de grandes dimensiones, fueron abonados en parte por la aseguradora de Excavaterry, Fiac Seguros, ascendiendo su importe a la suma de 3.445,20 euros, cifra que engloba la reparación de los daños en la pared y el servicio de guardamuebles, pero descontando la franquicia de 1.500,00 euros, cantidad esta última que se encuentra pendiente de pago y que es la que se reclama en el presente procedimiento, habiéndose conformado Excavaterry con la sentencia condenatoria no así la codemandada LUNA S.L. CONSTRUCCIÓN.
La entidad apelante es quien solicita la licencia de obras para la demolición y contrata al arquitecto D. Bernabe para que haga el proyecto de demolición que es preciso acompañar a la solicitud de la licencia de obra, y quien contrata a la constructora que se encarga de ejecutar la obra, reconociendo el representante legal de LUNA S.L. CONSTRUCCION, que todos los días pasaba por la obra para ver como iba, la constructora se encontraba en una situación de dependencia de la promotora, por cuenta de quien trabajaba y dicha relación de dependencia económica y laboral permitía a la promotora intervenir en el control del proceso de demolición y exigir tanto al técnico a quien encarga el proyecto como a la constructora la aplicación de las medidas que pudieran garantizar la seguridad e integridad que requerían la antigüedad del edificio colindante, y en su caso la paralización de la obra, la cual no fue acordada hasta que personados en el lugar miembros del cuerpo de la Policía Local, ante la importancia de los daños requieren al servicio de bomberos, que en comunicación con el arquitecto municipal y aparejador, personados en la obra, deciden la paralización inmediata de la misma, incurriendo, con su pasividad la promotora, no ya sólo en responsabilidad por "culpa in eligendo", sino también en "culpa in vigilando", por lo que ha de concluirse, que debe atribuir al la entidad recurrente responsabilidad directa en el hecho dañoso que derivada tanto del artículo 1902 como del 1903, ambos del C. Civil .
SEGUNDO.- No puede acogerse la reducción de la cantidad reclamada, pues si la pared finalmente es de nuevo reconstruida, no es por el mero capricho de la perjudicada, sino debido al estado en que quedó como consecuencia de la gravedad de los daños sufridos, puesta de manifiesto, a través de la prueba testifical y pericial, reparación que se presenta como necesaria, al margen de que con carácter provisional en un primer momento se hubiera llevado a cabo una reparación de los daños.
Por tanto acreditada la efectiva realización de la obra así como que el precio abonado por la perjudicada se corresponde con el facturado por dicha obra, documental al folio 18, debidamente ratificada en el juicio, y teniendo además en cuenta que durante el periodo en que se realizaron los trabajos de albañilería, es normal que por la entidad de la obra, se precisara del servicio de guardamuebles, no existiendo por otra parte motivos razonables y fundados para entender que la apreciación que del material probatorio hace la Juez de instancia sea ilógica o arbitraria y por ende para considerar que exista el error en la valoración de la prueba invocado, forzosamente se ha de llagar a la conclusión, de que deben ser rechazados los motivos de oposición a la sentencia apelada.
En consecuencia con lo expuesto, desestimando íntegramente el recurso de apelación, debe ser confirmada íntegramente la sentencia apelada.
TERCERO.- Al ser desestimado el recurso de apelación procede de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, imponer las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Consuelo Begoña Valcarce Mayayo en nombre y representación de LUNA S.L. CONSTRUCCIÓN contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León en el Procedimiento Verbal seguido con el nº 603/2010 , debo de confirmar y confirmo dicha resolución con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandado y firmo.
