Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 321/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 220/2012 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 321/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100315
Encabezamiento
ROLLO Nº 000220/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 321/12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a nueve de mayo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000878/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Franco representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA CERDA MICHELENA y defendido por la Letrada NATALIA VINAIXA FERRER y de otra como demandada, Micaela , representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE MAZON ESTEVE y defendido por el Letrado D. ENRIQUE BERNABEU GIL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 26-10-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas , acordadas en Sentencia de Divorcio instada por D. Franco representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA CERDA MICHELENA, contra Dª Micaela representada por la Procurador Dª MARIA JOSE MAZON ESTEVE, acuerdo el cambio de la guarda y custodia,fijandose la paterna por la presente, estableciéndose como sistema de de visitas las que libre y voluntariamente deseen madre e hijo, fijandose como pensión alimenticia en favor del menor del matrimonio a cargo de Dª Micaela la cantidad de 115 €,mes. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe el Sr. Franco , actualizándose anualmente conforme al IPC. Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que no obstante acceder a cambiar a su favor la custodia de su hijo Blai, nacido el NUM000 de 1996, impone a cargo de la progenitora una pensión alimenticia de 115 euros cuando lo procedente, según su parecer, lo sería por cuantía de 250 euros, y subsidiariamente de 200 euros.
SEGUNDO.- Sabido es que los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros. Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.
En el presente caso las partes pactaron la suma de 100 euros más gastos escolares a cargo del hoy recurrente y en concepto de alimentos para su hijo Blai cuando convinieron su custodia materna en el divorcio de fecha 14 de enero de 2004. Hoy con ocasión de obtener su custodia pretende que esa cantidad se eleve entendiendo incluida en ella los gastos escolares que se pactaron por separado. Para ello ha de estarse a la prueba obrante en autos, consistente en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que arroja unos ingresos de 8.400 euros anuales y a las nóminas aportadas en autos folios 145 y siguientes , por importe de 700 euros mensuales . Cierto es que las nóminas aportadas no coinciden ni por el segundo apellido ni por la ocupación con la progenitora , pero cierto es también que por lo menos se cuenta con la declaración del impuesto sobre la renta que sí coincide con su entidad, y no permite tener por acreditados ingresos superiores a los 700 euros mensuales. No dándose en autos otros indicios que permitan considerar que sus ingresos son superiores a los declarados , y por lo tanto más proporcionada la cantidad propuesta por el recurrente, procede estar a la consideración aludida, más en todo caso , incrementando el importe de la pensión alimenticia a las 175 euros mensuales que se corresponden con alrededor de una cuarta parte de sus ingresos.
TERCERO.- La estimación siquiera sea parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, de conformidad con el criterio del vencimiento establecido en el art. 394 de la LEC al que remite el 398 de la misma.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Franco .
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en punto al importe de los alimentos que se eleva a la suma de 175 euros mensuales a cargo de la progenitora y a favor del menor, manteniendo el resto del pronunciamiento impugnado.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada .
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado procédase a su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

