Sentencia Civil Nº 321/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 968/2012 de 09 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 321/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100311

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7912

Núm. Roj: SAP B 7912/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 968/2012
JUICIO VERBAL Nº 1407/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 321
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a nueve de Julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio verbal, número 1407/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia
de INSTITUT CATALA DEL SOL contra Dña. Candida , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 29 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por INSTITUT CATALÀ DEL SOL contra DOÑA Candida , debo condenar y condeno a la demandada a respetar el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona, inscrito en el Registro de la de la Propiedad nº 20 de esta Ciudad, registral NUM002 , tomo NUM003 de Barcelona, Libro NUM004 , folio NUM005 , debiendo cesar inmediatamente en la posesión de dicho inmueble, desalojando el mismo la referida y las personas que de ella traigan causa, con apercibimiento que de no hacerlo será lanzada a su costa, Las costas del presente procedimiento serán satisfechas por la demandada. '.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dña. Candida y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada, que solicita la desestimación de la demanda.

Frente al recurso se opone la instante, peticionando la confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de las costas a la recurrente.



SEGUNDO.- Argumenta la apelante en su recurso, resumidamente, admitiendo que si bien fue identificada por la Policía como ocupante de la vivienda, ello no implica que lo sea en la actualidad, lo que no puede considerarse porque quien dijo ser su sobrina recibiera una citación para ella.

Por ello entiende que debió presentarse la demanda contra los ocupantes de la vivienda, valorando que lo único cierto es que hace 18 meses vivía en esa vivienda, habiéndose trasladado a Sant Adrià del Besos, careciendo de legitimación pasiva.

No puede prosperar la apelación a la vista de lo actuado, constando que efectivamente la apelante sí tenía legitimación pasiva en el momento de presentación de la demanda, como se infiere del hecho de que siendo ésta de 13 de octubre de 2011, en enero del mismo año en las diligencias realizadas por los Mossos d'Esquadra resultó identificada como ocupante de la vivienda, como ella misma asume en su recurso, lo que justifica la presentación de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, valorando ésta Sala acreditado que residía en aquel inmueble cuando se realizó la diligencia de citación de 23/01/2012, en la persona de quien dijo ser su sobrina, que se hizo cargo de la misma sin alegación alguna al respecto, solicitándose en esa data por la ahora apelante justicia gratuita .

Por todo ello la acción se entiende debidamente ejercitada y la demandada con legitimación pasiva, sin que proceda una revocación de la resolución apelada por el hecho de que posteriormente hubiera podido abandonar el inmueble, lo que ni consta de forma cierta, ni resulta contrario a lo que viene acordado.

Por todo ello debe estarse a lo que viene dispuesto, no habiendo incurrido la sentencia de instancia en error o infracción alguna.



TERCERO.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Candida contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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