Sentencia Civil Nº 321/20...io de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 200/2013 de 18 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 321/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100245

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10041

Núm. Roj: SAP B 10041/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 200/13
JUICIO VERBAL Nº 530/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GAVÀ
S E N T E N C I A N ú m. 321/2014
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio Verbal nº 530/12, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavà, a instancia de la
mercantil VIEMCIERO, S.L., representada por la Procurador Doña Encarnación Pérez Nofuentes y asistida por
la Letrado Doña Eva Hernández Vilagrasa, contra Doña Luz , representada por la Procurador Doña Susana
Manzanares Corominas y asistida por el Letrado Don Francisco Herrada López; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en
los mismos el día 15 de noviembre de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por VIENCIERO SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Encarnación Pérez Nofuentes y asistido por la Letrada Eva Hernández Vilagrasa, CONDENANDO a la demandada Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Susana Manzanares Corominas y con dirección del Letrado Francisco Herrada López, a lo siguiente: 1. Al pago de la cantidad de 1.585,43 euros.

2. A entregar la posesión de la finca descrita a la actora, dejándola libre, vacua y expedita; si no lo hiciere, se procederá al lanzamiento en fecha 18 de diciembre de 2012 a las 10:00 horas.

3. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 23 de mayo de 2006.

4. Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos


PRIMERO.- La mercantil actora, propietaria del Apartamento núm. NUM000 de la finca sita en la AVENIDA000 , nº NUM001 , de Castelldefels, ejercita una acción de desahucio basada en la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2012, cuyo importe asciende a la suma de 2.290,45 euros, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 23 de mayo de 2006, y una acción de reclamación de cantidad acumulada, a fin de que se condene a la arrendataria demandada al pago de dicha suma, más el importe de las rentas que vayan venciendo hasta el lanzamiento, y los intereses legales desde la demanda.

En el acto del juicio señaló que la renta de agosto asciende a 715,80 euros, la de septiembre a 713,41 euros, la de octubre a 709,66 euros y la de noviembre a 727,92 euros, incluida la repercusión de los suministros.

La demandada reconoce la realidad del contrato de arrendamiento y alega que en mayo de 2012 comunicó telefónicamente a la propiedad la finalización del mismo, si bien el Sr. Andrés hizo lo imposible para evitar la entrega de llaves, manifestando que no tenía tiempo para desplazarse y ver el piso. Que se trasladó a casa de su madre, dejando vacía la vivienda arrendada a finales de mayo. Que el propietario no le devolvía la fianza y al comprobar que le habían cargado los recibos de mayo y junio, pidió a la entidad bancaria que retrocediera los pagos y remitió a la propiedad el burofax aportado, que fue entregado a su destinatario el día 30 de junio de 2012. Indica que Don. Andrés le manifestó que estaba muy ocupado y no tenía tiempo para ir, que dejara la llave a la portera o en el buzón, optando por esta segunda solución.

Con anterioridad, en comparecencia celebrada el 29 de octubre de 2012, la demandada entregó en el Juzgado una segunda copia de la llave de la vivienda litigiosa que se hallaba en poder de su madre, a fin de que se pusiera a disposición de la actora, estando la vivienda vacía desde mayo de 2012, de lo cual se dio vista a la actora para que instara lo que a su derecho conviniera.

En el acto del juicio la parte actora manifestó que continuaba solicitando el lanzamiento, al entender que era necesario porque no se sabía el estado en que se había dejado la vivienda. Señaló que supone que está vacía, pero van apareciendo juegos de llaves y se desconoce cuantos juegos tienen a su disposición.

Que vaya la comisión judicial y se compruebe el estado de la vivienda.



SEGUNDO.- El Juzgador de instancia señala que la documental aportada evidencia que la demandada abandonó la vivienda arrendada y que la testifical acredita que la mudanza se realizó el 27 de mayo de 2012, sin que la falta de un documento formal o resolución judicial que resuelva el contrato implique que deba darse por supuesta la posesión de dicha vivienda por la arrendataria.

Concluye que ha quedado acreditada tanto la voluntad de la propiedad de resolver el contrato, por falta de pago, como el abandono de la vivienda por la arrendataria, informado a la propiedad a través de un medio fehaciente como es el burofax.

Por todo ello, estima parcialmente la demanda, declara la resolución del contrato de arrendamiento y condena a la demandada a abonar la cantidad de 1.585,43 euros, por los meses de mayo y junio de 2010, manteniendo la fecha de lanzamiento a petición de la parte actora.

El acta de la diligencia de lanzamiento practicada el 18 de diciembre de 2012 deja constancia de que la vivienda se encontraba vacía, que en general se encontraba en buen estado, reseñándose que faltaban 3 racholas en la cocina, en su parte superior, y 11 racholas cuadradas, blancas, pequeñas, en el baño, sin que se procediera a cambiar la cerradura, indicando la propiedad que ya se encargaría de ello.

La parte actora se alza frente a la sentencia dictada y reitera, en síntesis, que no existió ni resolución del contrato ni entrega de la posesión, incurriendo en incongruencia la sentencia al declarar en el fallo, de fecha 15 de noviembre de 2012, la resolución del contrato de arrendamiento, y, sin embargo, no atender a la reclamación de las rentas hasta el momento de la entrega de la posesión de la vivienda que se produjo con el lanzamiento efectuado el 18 de diciembre de 2012. Fija en 5.855,09 euros, la cantidad a cuyo pago debe condenarse a la demandada.



TERCERO.- Una nueva revisión de las actuaciones pone de manifiesto que ha quedado acreditado que la demandada efectuó el traslado de muebles de la vivienda arrendada al domicilio de su madre el 27 de mayo de 2012, y que el 29 de junio de 2012 remitió una carta a la propiedad por burofax, entregada el 30 de junio de 2012, en la que indica que, según le comentó telefónicamente hacía unas semanas, por cuestiones personales y económicas se veía obligada a dejar el piso alquilado, y que, tras la imposibilidad de quedar para ver el estado actual de la vivienda, firma de la renuncia, devolución de fianza, y la entrega de llaves, quedaba a la espera de sus noticias.

Asimismo, consta que los recibos emitidos por la mercantil 'Viemciero, S.L.' con fechas 7 de mayo y 5 de junio de 2012, fueron devueltos por 'La Caixa' el 3 de julio de 2012, que el 24 de julio de 2012 la propiedad presentó la demanda origen de las actuaciones, y que el 29 de octubre de 2012 la demandada entregó en el Juzgado una copia de las llaves de la vivienda litigiosa.

En el interrogatorio practicado, Don Fructuoso negó que la demandada le hubiera comunicado por teléfono su decisión de resolver el contrato, y, si bien reconoce haber recibido el burofax, manifiesta que no se puso en contacto con ella pues no hay forma de llamarla, mientras que ella conoce donde se encuentra la oficina para ir y firmar la resolución y hacer la entrega de llaves Lo cierto es que, acreditada la entrega del burofax remitido, no ha quedado probado que la demandada dejara en el buzón, según afirma, las llaves de la vivienda, lo cual tampoco se indica en la carta dirigida a la propiedad, pero es que, en cualquier caso, no puede perderse de vista que la arrendataria conservaba un juego de llaves de dicha vivienda, que posteriormente entregó en el Juzgado, manifestando que estaban en poder de su madre, de forma que no puede entenderse realizada la devolución de la posesión a la propiedad en junio de 2012, desde el momento en que la arrendataria conserva las llaves.

Por tanto, el recurso debe prosperar, si bien parcialmente, pues considera este tribunal que la entrega de llaves realizada por la demandada en el Juzgado sí puede entenderse como una devolución de la posesión, máxime cuando ya la actora ha ejercitado la acción resolutoria del contrato, y fue únicamente por sus propios intereses que decidió no aceptar las llaves y esperar a la práctica de la diligencia de lanzamiento.

Así, se condena a la demandada a abonar la renta reclamada hasta el mes de octubre de 2012, es decir, la suma de 4.429,32 euros.



CUARTO.- En consecuencia, el recurso se estima parcialmente y se aumenta a 4.429,32 euros la cantidad a cuyo pago se condena a la demandada, manteniéndola en cuanto al resto.

La estimación parcial del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, conforme dispone el artículo 398.2 LEC .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil VIEMCIERO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gavà en los autos de Juicio Verbal nº 530/12 de fecha 15 de noviembre de 2012, debemos revocar parcialmente dicha sentencia, únicamente en el sentido de aumentar a 4.429,32 euros la cantidad que Doña Luz deberá abonar a la mercantil actora. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de ambas instancias.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.