Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 373/2014 de 13 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 321/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100313
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13028
Núm. Roj: SAP M 13028/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063506
Recurso de Apelación 373/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 859/2013
APELANTE: BANCO DE SABADELL SA
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL MORA GARCIA
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALA CASTÁN
SENTENCIA Nº 321/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. Mª PILAR PALA CASTÁN
En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
859/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de BANCO DE SABADELL
SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ y defendido por
Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , MADRID apelado -
demandante, representado por la Procuradora Dña. ISABEL MORA GARCIA y defendido por Letrado; todo
ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de
fecha 04/03/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª PILAR PALA CASTÁN
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/03/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Mora García actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra la entidad Banco Gallego, S.A. representada por el Procurador de los tribunales D. Miguel Torres Álvarez, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 1000.300 euros, más los intereses producidos conforme al interés legal de dinero desde el día de vencimiento de cada una de los recibos hasta la fecha de presentación de la demanda y los intereses que se vayan produciendo de la cantidad principal desde dicha fecha hasta el día en que se dicte sentencia, así como los intereses computados según el interés legal incrementado en dos puntos que la suma de todas las cantidades produzca desde el día de la sentencia hasta el pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de BANCO DE SABADELL S.A. se alza contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid que condena a BANCO GALLEGO S.A. (del cual es sucesor universal) a abonar la cantidad de 100.300 euros en concepto de contribución a gastos comunes para el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, respecto de los Locales 1 y 2 de dicha finca. La reclamación efectuada en la demanda comprendía recibos de derrama para la ejecución de obras a cargo de la sociedad Proiescon y recibos de cuotas ordinarias de la comunidad.
En la contestación a la demanda se opuso la falta de legitimación pasiva de BANCO GALLEGO S.A.
basada en la cualidad de arrendadora financiera de los inmuebles, que fue desestimada en la instancia y no se reproduce en la alzada.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso se contrae a la indefensión que dice padecida la apelante al no habérsele permitido acreditar en la audiencia previa al juicio que el Ayuntamiento de Madrid había dictado providencia de apremio por la ejecución subsidiaria de las obras a las que se contraía la derrama más el apremio correspondiente, con un total de 133.122,99 euros y que se han abonado en fecha 16 de diciembre de 2013, por lo que si finalmente no se ejecutan las obras por la Comunidad se generaría para ésta un enriquecimiento injusto o bien para el propio Ayuntamiento en el caso de que sea éste el que no las efectúe.
El documento que intentó presentar la parte apelante en la audiencia previa, providencia de apremio del Ayuntamiento de Madrid y que fue rechazado en ambas instancias por extemporáneo, no era idóneo para probar el pago por BANCO GALLEGO hoy BANCO DE SABADELL S.A. de las cantidades a que se contrae este proceso, sino solo la orden de ejecución susceptible de ser llevada a cabo, suspendida o dejada sin efecto.
La existencia de un expediente administrativo para la ejecución subsidiara de las obras por el organismo municipal correspondiente, no neutraliza la obligación de pago de unas cantidades aprobadas en Junta de Propietarios de 21 de mayo de 2010, y que vienen impuestas al propietario del inmueble por el artículo 9.1.e) LPH . La deuda con la Comunidad declara en sentencia subsiste y los documentos que se pretendían presentar no probaban la efectiva exacción de una suma equivalente por el Ayuntamiento con el mismo objeto, sino la existencia de un expediente dirigido a tal fin, cuya conclusión no constaba en el momento en que se alega este hecho como nuevo, aunque no recibió esa consideración por la juzgadora de primera instancia ni por esta Sala.
Por ello y sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar la apelante si finalmente abonara ambas sumas frente al acreedor que, habiendo obtenido la cantidad correspondiente no haya llevado a cabo las obras, con el fin de obtener su devolución, no existe causa legal que paralice la obligación de pago de las cantidades a que se contrae la demanda y reconoce la sentencia de primera instancia que, por lo expuesto, procede confirmar íntegramente.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC y al desestimarse el recurso las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación formulado por la representación de BANCO DE SABADELL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid con fecha 4 de marzo de 2014 , procede: 1º.- Confirmar íntegramente la resolución apelada.2º.- Imponer al apelante las costas de esta alzada.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0373-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 373/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
