Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 490/2013 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 321/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100332
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1878
Núm. Roj: SAP MU 1878/2014
Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00321/2014
J. Murcia nº Doce
Ordinario 3012/2010
S E N T E N C I A nº 321/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a quince de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 490/2013 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Doce , entre las partes: como actora Ángel Daniel y Clemencia , representada por el Procurador
Sr/a. De Vicente Villena y defendida por el Letrado Sr/a. Hidalgo Zambudio, y como demandada Tecón
Construcciones, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr/
a. Montoya Del Moral.
A dicho procedimiento se acumuló el 1027/2011 del mismo Juzgado en que los mismos actores
demandaron a Conte Murcia, Promociones Inmobiliarias, S.L. , quienes se han personado con la misma
representación y defensa que Tecón Construcciones, S.L., allanándose a la demanda.
En esta alzada actúan conjuntamente como apelantes Tecón Construcciones, S.L. y Conte Murcia,
Promociones Inmobiliarias, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Hurtado López, y como apelada Ángel
Daniel y Clemencia , personándose por el Procurador Sr/a. De Vicente Villena. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de enero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimo las demandas interpuestas por el/la Procurador(a) D. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA en nombre y representación de D. Ángel Daniel Y Dª Clemencia , frente a TECON CONSTRUCCIONES S.L. y CONTEMURCIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L.
En consecuencia declaro resuelto el contrato de permuta que consta en la escritura de fecha 25/09/07, aportado como documento tres de la demanda. Declaro el derecho de los demandantes a recuperar la posesión de los terrenos cedidos en dicho contrato. Que acuerdo cancelar la inscripción de dominio que consta a favor de Contemurcia Promociones Inmobiliarias S.L. en el Registro de la Propiedad núm. Ocho de Murcia con relación a las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 .
Todo ello con imposición de costas a las demandadas solidariamente'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Tecón Construcciones, S.L. y Conte Murcia, Promociones Inmobiliarias, S.L. basándolo en síntesis en que no se le impusieran las costas del procedimiento.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo490/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Ángel Daniel y Clemencia (permutantes) formularon demanda contra Tecón Construcciones, S.L. (cesionaria) (en lo sucesivo TECON) pretendiendo la resolución del contrato de permuta suscrito con ella de fecha 25 de septiembre de 2007 ante el incumplimiento de la cesionaria de la obligación de construir en los terrenos cedidos y por tanto de entregar los inmuebles pactados.
Ante la contestación de la demanda de Tecón Construcciones, S.L., alegando su falta de legitimación por haber transmitido las fincas a Conte Murcia, Promociones Inmobiliarias, S.L., (en lo sucesivo CONTE), los actores pretendieron la ampliación de la demanda a la nueva adquirente, Conte Murcia, Promociones Inmobiliarias, S.L.; oponiéndose TECON; tal ampliación fue rechazada por el Juzgado, lo que obligó a los actores a plantear nuevo procedimiento (el nº 1.027/2011) que se siguió ante el mismo Juzgado contra CONTE, quien se allanó a la demanda. Siendo finalmente acumulados ambos procedimientos que se han resuelto conjuntamente en el primer procedimiento.
La sentencia aceptó las pretensiones de los actores, razón por la cual las mercantiles demandadas ha planteado recurso de apelación en el único particular de la condena en costas que le ha sido impuestas.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues es evidente que tanto TECOM como CONTE se han hecho acreedoras a la imposición de costas dado que tienen el mismo objeto social, mismo domicilio, mismo representante legal ( Genaro ) y casi el mismo nombre cambiando el orden de las sílabas (TECON por CONTE), y en consecuencia estaban perfectamente al tanto del requerimiento resolutorio efectuado a TECOM el 24 de noviembre de 2010 (f. 156 a 158), al que nada contestaron en su momento.
Los actores plantearon la demanda contra TECON por ser la mercantil con la que habían celebrado el contrato de permuta y por ser la que aparecía registralmente como titular de las fincas objeto de permuta.
Sólo es después de planteada la demanda cuando se cambia el domicilio social y se aumenta el capital social de CONTE.
Por TECON se contesta a la demanda el 3 de febrero de 2.011, y se aporta entonces unas notas del Registro de la Propiedad de 11 de enero de 2.011 en la que aparece por primera vez CONTE como titular de las fincas objeto de permuta; oponiendo TECON a la demanda su falta de legitimación pasiva en base a dichas notas registrales.
De dicha contestación a la demanda en modo alguno se puede deducir que TECON estaba dispuesta a devolver las tierras a los actores, lo que bien fácil tenía dado que el Sr. Genaro es representante legal de CONTE quien se allanó inmediatamente a la demanda cuando se le dio traslado del segundo juicio ordinario (1.027/2011) al que TECON había obligado a plantear a los actores ante la oposición frontal a que se produjera una simple ampliación de la demanda inicial (en el presente procedimiento (3.012/2010).
Ya hemos dicho que ambas mercantiles tienen como representante legal y administrador único al Sr.
Genaro , razón por la cual nada impedía que este Sr. hubiera accedido a atender al requerimiento resolutorio de 3 de junio de 2010, y haber otorgado la correspondiente escritura de resolución del contrato de permuta como efectivamente ha efectuado con fecha 12 de marzo de 2013, es decir una vez dictada la sentencia de 18 de enero de 2013 , y que es objeto del presente recurso de apelación en el único particular de intentar eludir la condena al pago de las costas.
TERCERO.- Del relato anteriormente expuesto es evidente que debe mantenerse la condena a las dos mercantiles dado que ellas son las únicas responsables de que los actores (ancianos que entregaron sus tierras en 2007 con el ánimo de obtener unas viviendas) se hayan visto privados de las mismas hasta el día 12 de marzo de 2013, y ello pese a que, ya en junio de 2010, los señores Ángel Daniel y Clemencia lo habían solicitado y el representante legal de ambas mercantiles , Sr. Genaro , sabía que no podía cumplir al no haber siquiera comenzado las obras.
El allanamiento parcial (en realidad allanamiento total según expone acertadamente el Juez de Instancia) de CONTE no puede llevar a exonerarle de las costas del juicio, pues es evidente que dicha mercantil, a través de su administrador común, tenía pleno conocimiento de que, más tarde que temprano (en este caso más tarde), tendría que devolver las fincas a sus legítimos dueños por incumplimiento absoluto de las obligaciones asumidas en el contrato de permuta. Si el pretendido allanamiento hubiera sido real y con ánimo de solucionar la controversia, CONTE bien podía haber citado a los actores para devolverles a presencia notarial las fincas ya que el escrito de allanamiento se presentó el 17 de junio de 2011 y sin embargo la escritura de retorno de las fincas a los actores no se llevó a cabo hasta el 12 de marzo de 2013, una vez que ya habían sido condenadas a cancelar la inscripción del dominio a favor de CONTE en la sentencia recurrida.
Las demandadas, sólo cuestionan en el presente recurso de apelación la imposición de costas, razón por la cual huelga hacer nuevo pronunciamiento sobre si debe mantenerse vigente la cláusula 3ª del contrato de permuta relativa a la posibilidad de transmisión de las fincas).
Las apelantes insisten en que los actores no han probado la fecha en que se produjo la transmisión de las fincas entre ambas mercantiles, prueba que evidentemente correspondería a las demandadas ya que se trata de un hecho en el que los actores no intervinieron; en cualquier caso lo único que consta en autos es que se inscribió la transmisión el 11 de enero de 2011 según la propia nota del Registro aportada por TECON, y en nada afectaría a la estimación de la demanda desde el momento en que la misma se presentó por los actores en base a los datos que le constaban, pues TECON nada contestó al requerimiento de resolución planteado por los permutantes.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se calcularán en base al interés cuestionado en el presente recurso.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tecón Construcciones, S.L. y Conte Murcia, Promociones Inmobiliarias, S.L. contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

