Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 244/2014 de 08 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 321/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100210
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1316
Núm. Roj: SAP Z 1316/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00321/2014
SENTENCIA NUMERO: 321/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 62/2013, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN)
NUMERO 244/2014 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Pedro , representado por la
Procuradora de los tribunales Dª PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistido por el Letrado D. ERNESTO
ESTEVEZ BARRERA, y como parte apelada Dª Carmen , representada por el Procurador de los tribunales
D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistida por la Letrada Dª MYRIAM CRISTINA ROCAFULL VALLES;
en cuyos autos, con fecha 25 de febrero de 2014, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Carmen , frene a Juan Pedro , debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad consorcial existente entre ambos por razón de su matrimonio: .- ACTIVO: 1.- Saldo existente en la cuenta bancaria NUM000 a fecha 12 de agosto de 2012.- 2.- Derecho de crédito de la sociedad consorcial contra el esposo por el valor actualizado de las cantidades satisfechas para el abono de la cuotas del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda privativa de Juan Pedro , desde el 13 de septiembre de 2010 hasta el 12 de agosto de 2012.- 3.- Derecho de crédito de la sociedad consorcial contra el esposo por el valor actualizado de las cantidades satisfechas para el abono de las cuotas del préstamo para la adquisición del vehículo privativo de Juan Pedro desde el 13 de septiembre de 2010 hasta el 12 de agosto de 2012.- 4.- La cantidad de 34.587,09# (TREINTA Y CAUTRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CENTIMOS), percibidos en concepto de indemnización por despido por Juan Pedro , existiendo un derecho de crédito hasta dicha suma por el importe de las cantidades consumidas.- Y debo desestimar y desestimo las demás pretensiones deducidas.- Atendida la estimación parcial de la demanda, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presento escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 4 de junio de 2014 , admitir los documentos que aportan ambas partes, quedando unidos a las actuaciones; y rechazar la solicitada por la parte apelante en el libramiento de los oficios interesados. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de julio de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre formación de inventario de la sociedad consorcial formada por la parte contendiente, es objeto de recurso por la representación de la parte demandada, que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera: Que procede excluir del activo la indemnización por despido (34.587,09#), percibida por la parte recurrente o de manera proporcional al tiempo trabajado constante matrimonio.
SEGUNDO.- En el recurso, con carácter previo se hace alusión a diversos pactos existentes entre las partes que conllevaría a la implantación de un sistema de absoluta separación de bienes, lo que la Sentencia recurrida rebate de manera acertada, teniendo en cuenta que los mismos ya estuvieron casados con anterioridad y habían fijado en su momento dicho sistema en capítulos matrimoniales que no otorgaron en su segundo matrimonio, por lo que no cabe otra interpretación posible que la indicada y en línea con lo dispuesto en los artículos 193 p 1 y 2 , 195 y 203 del Código de Derecho Foral de Aragón , procede confirmar la Sentencia en este apartado.
TERCERO.- No cabe duda que percibida la indemnización por despido el 13 de julio de 2012, durante la vigencia del consorcio, estaríamos hablando de un bien consorcial o común ( letra e del artículo 210, 2) del Código de Derecho Foral de Aragón y Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007 , 29 de junio de 2005 y 18 de junio de 2008 ), ahora bien la cuestión que también alega la parte apelante y que introdujo al comienzo del acto de la vista, es si cabe algún tipo de matización teniendo en cuenta los años trabajados constante matrimonio, para poder considerar ganancial solo la parte de indemnización proporcional a los años trabajados, a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre esta base.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2008 no contempla esta cuestión, pues la indemnización por despido se percibe ocho años después de la disolución del régimen económico matrimonial, en cambio esta cuestión si la contempla tanto la Sentencia indicada de 28 de mayo de 2008 , como la de 18 de marzo de 2008 , que vienen a indicar que deberá tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad, que tiene naturaleza de bien ganancial, el porcentaje de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante el matrimonio, por cuanto puede ocurrir que el trabajo que se ha perdido por el despido, que genera el cobro de la indemnización haya empezado antes del matrimonio, supuesto que concurre en autos, por lo que deberá incluirse en el inventario como activo de la sociedad la indemnización que el demandado percibió al cesar su relación laboral, si bien deberá solo computarse aquella parte de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante el segundo matrimonio, que se deberá fijar en ejecución de Sentencia, revocándose en suma la Sentencia en este apartado.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada D. Juan Pedro frente a la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 , dictada por el Juzgado Número Uno de Violencia sobre la Mujer, debemos revocar y revocamos dicha resolución, únicamente en cuanto al apartado 4 del activo, incluyéndose en el mismo la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido percibida al cesar el demandado su relación laboral, computándose solo aquella parte que corresponda a los años trabajados durante el segundo matrimonio, que se fijará en ejecución de sentencia, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.
Devuélvase a D. Juan Pedro , el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

