Sentencia Civil Nº 321/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 321/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 974/2014 de 06 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 321/2016

Núm. Cendoj: 08019370122016100211

Núm. Ecli: ES:APB:2016:5164

Núm. Roj: SAP B 5164/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 974/2014-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 569/2013
S E N T E N C I A Nº 321/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil dieciseis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 569/2013 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 14 Barcelona, a instancia de DOÑA Aida , representado por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ
SANCHEZ y dirigido por el letrado D. MIQUEL RIERA LLOP, contra DON Victorino , representado por
el procurador D. JUAN ALVARO FERRER PONS y dirigido por la letrada DOÑA YOLANDA RODRIGUEZ
LEONIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2014, por el Juez del expresado
Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en representación de Dª Aida , demanda de juicio de divorcio contra su cónyuge Don. Victorino (representado por el Procurador. D. JUAN ALVARO FERRER PONS) y, en consecuencia; declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la Sra. Aida y el Sr. Victorino (en fecha 07/08/1993) con los efectos inherentes a tal declaración y adoptando las medidas definitivas siguientes: Primero.- D. Victorino deberá satisfacer, en concepto de alimentos para su hijo Aquilino ; la cantidad mensual de 250 euros, a partir del siguiente mes a la notificación de la presente resolución; cantidad que ha de abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designada por la Sra.

Aida ( NUM000 ), siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo oficial de Catalunya competente (u órgano oficial competente que les sustituya).

El Sr. Victorino deberá abonar, también, la mitad de los gastos extraordinarios que genere el hijo Aquilino , y no son gastos extraordinarios los gastos habituales, de matrícula y otros, por la realización de sus estudios universitarios.

Segundo.- Se mantienen el resto de medidas fijadas en la sentencia de separación del 9 de abril de 2003 , dictada por el Juzgado núm. 15 de Barcelona (en las actuaciones 1124/2002); salvo la de la contribución a las cargas familiares referidas al uso y mantenimiento de la vivienda; dejando sin efecto la obligación de pago de dichas cargas a cargo del Sr. Victorino .

En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2016.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la accionante DOÑA Aida .

En la formulación del recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia: a) la fijación de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Aquilino , a cargo del progenitor, en la suma de 302,70 euros mensuales, desde el mes de enero de 2013; b) la satisfacción por el demandado de la mitad del coste de los gastos extraordinarios del menor, previo consenso de los mismos, o a falta de este, previa decisión judicial; c) se establezca la obligación del progenitor de atender la mitad del importe de la matrícula universitaria de Aquilino .

El demandado, apelado en la presente alzada procedimental, ha instado la plena confirmación de la sentencia de divorcio, con condena a la recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso de apelación.



SEGUNDO.- La sentencia de separación matrimonial de 9 de abril de 2003 , dictada en proceso consensuado, aprobó el convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.

Se estipuló en el indicado convenio la atribución de la guarda y custodia del hijo del matrimonio Aquilino en favor de la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores, y el abono por el no custodio de una pensión de alimentos en favor del menor, de 240,41 euros mensuales, actualizables anualmente a tenor de las variaciones de los índices de precios al consumo. Además, al margen de la pensión de alimentos se convino el abono por el progenitor del recibo mensual del colegio del menor, que entonces ascendía a 180,31 euros.

En la actualidad, en el tiempo del dictado de esta nuestra sentencia el hijo del matrimonio Aquilino tiene 22 años de edad, el cual convive en el domicilio de su madre, no ha terminado su formación al cursar estudios universitarios, y carece de independencia económica. En suma reune todos los presupuestos legales para tener derecho al percibo de pensión de carácter alimenticio.

El alimentista tiene gastos de matriculación en la universidad, en donde cursa carrera de Física, que en las anualidades de 2011, 2012 y 2013 han ascendido a 1.665, 2.080 y 2998 euros, en función del número de créditos. Además el citado descendiente precisa que se atiendan el resto de las necesidades incluidas en el concepto amplio de alimentos del artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña . Se ha calculado el importe de tales necesidades, que pueden ascender a unos 500 euros mensuales, sin incluir la matriculación universitaria.

El demandado percibe una retribución salarial de 1.200 euros mensuales, viviendo en casa de alquiler, junto a su actual pareja sentimental, abonando una renta de 700 euros mensuales y ha tenido nueva descendencia nacida en el seno de otra relación que cuenta con 8 años de edad.

El progenitor abocado al proceso ha declarado que obtiene similares ingresos, en la actualidad, a los que percibía en el tiempo del convenio de medidas de la separación matrimonial.

La actora ingresa unos emolumentos de orden de unos 800 euros mensuales.

Dada la idéntica capacidad económica del demandado, igual a la que tenía en el momento de la separación matrimonial, procede mantener la pensión de alimentos de su hijo Aquilino , determinada en el convenio de separación, actualizada, es decir en la suma de 302,70 euros mensuales, desde la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, proceso autónomo en el que se aprecia la necesidad de mantener la pensión de alimentos de la separación, si bien desde el momento del dictado de la sentencia de divorcio de la primera instancia.

La nueva descendencia tenida por el demandado no le exime de cumplir la prestación de alimentos del hijo del matrimonio Aquilino , ni supone una disminución de su cuantía, pues tiene la capacidad económica suficiente para atender las necesidades de ambos descendientes, contando además con la colaboración de la madre del nacido con posterioridad al cese del matrimonio con la actora.

En cuanto a los gastos de matriculación de Aquilino no deben entenderse, en sede del presente proceso de divorcio, como obligación aparte de la pensión de alimentos, pues es un concepto, el de formación ó instrucción, integrado en las necesidades del artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña , como propio de la pensión de alimentos en sentido amplio.

La asunción de las cuotas del colegio por el progenitor, en el convenio de la separación, fue una estipulación propia del citado convenio no extendible al proceso contencioso de divorcio.

En consecuencia vista la capacidad económica del demandado, los gastos del alquiler de vivienda, y la obligación de atender también las necesidades de su hija, nacida de otra relación sentimental, procede desatender la pretensión de la apelante, sobre el abono por mitad de los gastos de matriculación universitaria, pues han de incluirse en la pensión de alimentos a tenor del artículo 237.1 del Código Civil de Cataluña en defecto de pacto.

Sí que procede estimar la pretensión de la recurrente en apelación, sobre el abono de la mitad de los gastos extraordinarios por ambos progenitores, siempre que sean imprescindibles, necesarios y carentes de marcada periocidad, entre los cuales hay que incluir, los medicamentos, farmacia, plantillas, psicólogos, ópticos y demás de semejante naturaleza, no cubiertos por la Seguridad Social o mutua médica privada.

En cuanto a los mismos bastará su notificación a la contraparte acompañando la prescripción médica y la facturación del gasto.



TERCERO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina no efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Aida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, el 6 de febrero de 2014 , en proceso contencioso de divorcio, número 569/2013, con la consecuencia de la revocación parcial de la indicada resolución, en el sentido de fijar la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Aquilino , a cargo del progenitor, en la suma de 302,70 euros mensuales, desde la fecha del dictado de la sentencia de divorcio en la primera instancia, que será pagadera y actualizable en la manera indicada en la sentencia apelada.

Además se declara la obligación de ambos progenitores de atender por mitad los gastos extraordinarios de Aquilino , en el sentido indicado en la fundamentación juridica de esta nuestra sentencia.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.